Diario Oficial de la Federación de 26/07/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXVIII No. 19 Ciudad de México, jueves 26 de julio de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de Salubridad General
Aeropuertos y Servicios Auxiliares
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de julio de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se adiciona el diverso que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario de Gobernación con fundamento en los artículos 19,
fracciones I y XI y 21 de la Ley General de Protección Civil y 27, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4 y 5, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el día 3 de julio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Fed eración el “Acuerdo que establece los
Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN”, cuyo artículo 1 dispone que el mismo
tiene por objeto proporcionar suministros de auxilio y asistencia ante situaciones de emergencia y de desastre,
para responder de manera inmediata y oportuna a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la
salud de la población, generadas ante la inminencia, la alta probabilida d u ocurrencia de un fenómeno
natural perturbador;
Que la Meta “México en Paz” del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 contempla el Objetivo 1.6.
Denominado “Salvaguardar a la población, a sus bienes y a su entorno ante un desastre de origen natural o
humano”, cuya Estrategia 1.6.2. Gestión de emergencias y atención eficaz de desastres, prevé diversas líneas
de acción entre las que destaca la relativa a “Fortalecer la capacidad logística y de operación del Sistema
Nacional de Protección Civil en la atención de emergencias y desastres naturales”;
Que en concordancia con lo anterior, el Objetivo 6 del Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018,
relativo a “Fomentar la eficiencia en la asignación y distribución de recursos de los instrumentos financieros de
gestión de riesgos”, establece que la respuesta pronta y efectiva en la atención de emerge ncias y desastres
implica la correcta, eficaz y transparente asignación de los recursos conducentes, por lo que debe de
asumirse la responsabilidad y liderazgo en la materia para mitigar los efectos producidos por fenómenos
naturales perturbadores, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, con la finalidad de garantizar la
seguridad y tranquilidad de la población, de acuerdo con los princi pios de complementariedad,
corresponsabilidad y transparencia, señalados en la Ley General de Protección Civil, y
Que en ese contexto, considerando que en términos del artículo 5 de la Ley General de Protección Civil,
las autoridades de protección civil deben dirigir su actuación con base en los principios de “Prioridad en la
protección a la vida, la salud y la integridad de las personas”, e “Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia
y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o
desastre”, resulta necesario hacer más eficiente la atención de las necesidades alimenticias i nmediatas de la
población vulnerable afectada por los fenómenos perturbadores originados por la naturaleza; por lo que h e
tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA EL DIVERSO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DEL
FONDO PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS FONDEN
Único. Se adicionan las Fichas Técnicas No. 43, 44, 45 y 46 al Anexo IV del Acuerdo que establece los
Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, para quedar como sigue:
Jueves 26 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
ANEXO IV
FICHAS TÉCNICAS DE LOS INSUMOS QUE PUEDEN AUTORIZARSE CON CARGO
AL FONDO PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS FONDEN
FICHA TÉCNICA No. 1 a la 42
FICHA TÉCNICA No. 43
ALIMENTOS PARA CONSUMO INMEDIATO
DESPENSA
SOPA LISTA PARA COMER SABORES CASEROS (PRESENTACIÓN SOBRE, LATA, TETRA, BRICK O
PAQUETE) MÍNIMO 1 LT.
GUISADO LISTO PARA COMER DE POLLO O RES O CERDO (PRESENTACIÓN SOBRE, LATA,
TETRA, BRICK O PAQUETE) MÍNIMO 700 GR.
GUARNICIÓN DE VERDURAS (CUALQUIER VERDURA, PRESENTACIÓN SOBRE, LATA, TETRA,
BRICK O PAQUETE) MÍNIMO 350 GR.
FRIJOLES LISTOS PARA COMER (PRESENTACIÓN SOBRE, LATA, TETRA, BRICK O PAQUETE)
MÍNIMO 450 GR.
PORCIÓN DE FRUTA EVAPORADA (PRESENTACIÓN SOBRE, LATA, TETRA, BRICK O PAQUETE)
MÍNIMO 160 GR.
ACEITE COMESTIBLE (PRESENTACIÓN BOTELLA DE PLÁSTICO) MÍNIMO 473 ML.
ARROZ (PRESENTACIÓN PAQUETE, SOBRE O BOLSA) MÍNIMO 1200 GR.
HARINA DE MAÍZ (PRESENTACIÓN PAQUETE, SOBRE O BOLSA) MÍNIMO 1 KG.
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
PRESENTACIÓN
EMPACADA EN SU INTERIOR CON BOLSA DE PLÁSTICO EN CAJA DE CARTÓN CORRUGADO CON
IMPRESIÓN EN LA CAJA O CON ETIQUETA ADHERIDA DEL LOGOTIPO DE LA SECRETARÍA DE
GOBERNACIÓN Y DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, CON LA LEYENDA “FONDO DE
DESASTRES NATURALES PROHIBIDA SU VENTA”, LISTA DE CONTENIDO DE PRODUCTOS, FECHA
DE CADUCIDAD DE LA DESPENSA Y FECHA DE EMPAQUE.
FICHA TÉCNICA No. 44
FRUTA PARA LA POBLACIÓN
FRUTA
PORCIÓN DE FRUTA EVAPORADA (PRESENTACIÓN SOBRE, LATA, TETRA, BRICK O PAQUETE)
MÍNIMO 80 GR.
UNIDAD DE MEDIDA
PIEZA
PRESENTACIÓN
BOLSA DE 20 GRAMOS

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