Diario Oficial de la Federación de 27/02/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXVII No. 22 México, D.F., viernes 27 de febrero de 2015
CONTENIDO
Auditoría Superior de la Federación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Instituto Mexicano del Seguro Social
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 107
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de febrero de 2015
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
MANUAL que regula las remuneraciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA AUDITORÍA
SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Con fundamento en los artículos 79, párrafo primero, y 127 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 3 fracción XIX, 19 fracciones I y III, inciso c) y 23 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
85 fracciones III y XX, 90 fracción I y 97 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 6
fracción V del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria instruye al Poder
Legislativo a emitir sus manuales de remuneraciones y el artículo 23 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, establece que a más tardar el último día hábil de febrero del
presente año se deberá de publicar en el Diario Oficial de la Federación e l Manual que regule las
remuneraciones de los servidores públicos de esta entidad de fiscalización superior de la Federación,
Que las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federació n,
se detallan en el anexo 23.4. del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015,
conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Que en el establecimiento de las remuneraciones a los servidores públicos deben de obs ervarse
estrictamente los criterios de eficiencia, eficacia, economía, austeridad, racionalidad, honradez, legalidad y
transparencia en la gestión pública, y
Que con el propósito de coadyuvar a la consolidación de los principios de legalidad y transparencia en
materia de remuneraciones de los servidores públicos, se ha tenido a bien expedir el siguiente:
Manual que Regula las Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Auditoría Superior de la
Federación al tenor de las siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Manual tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento de las
remuneraciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 2. Para los efectos de este Manual, se entenderá por:
I. ASF: A la Auditoría Superior de la Federación.
II. Catálogo: Al Catálogo de Puestos de la ASF, que es el instrumento técnico que contiene la
descripción clara y consistente de los puestos que integra la estructura de la ASF.
III. Código de Percepciones: Al registro numérico qu e permite identificar en el comprobante de
percepciones y deducciones, las percepciones ordinarias y extraordinarias que r eciben los
servidores públicos de la ASF por concepto de sueldos, reconocimientos, recompensas,
compensaciones y estímulos monetarios, entre otros, de conformidad con el marco jurídico-
administrativo vigente.
IV. Compensación o Compensación Garantizada: A la remuneración complementaria del sueldo
base que se asigna a los puestos en función del nivel salarial. Este concepto no se considera para
el cálculo y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social ni para la prima vacacional. Este
concepto podrá ser considerado para el pago de otras prestaciones de fin de año.
V. Ley del Instituto: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado.
VI. La Aseguradora: A la Institución de Seguros que se contrate para tal efecto.
VII. Nivel: A la escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del
tabulador de sueldos.
VIII. PEF: Al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, incluyendo el
decreto, los anexos y tomos.
Viernes 27 de febrero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
IX. Percepción Extraordinaria: A los elementos variables de la remuneración, la cual sólo podrá
cubrirse conforme a los requisitos y con la periodicidad establecida en las disposiciones aplicables.
X. Percepción Ordinaria: A los pagos por sueldos y salarios conforme a los tabuladores autorizados
y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular como
contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas, así como los montos
correspondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado
para el ejercicio fiscal.
XI. Plaza: A la posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla ,
que no puede ser ocupada por más de un servidor público a la vez y que tiene una adscripción
determinada.
XII. Prestaciones: A los beneficios que reciben los servidores públicos, en razón del nivel al que
pertenezcan, en los términos de este Manual.
XIII. Puesto: A la unidad impersonal establecida en el Catálogo de Puestos de la Auditoría Superior de
la Federación y que describe los objetivos y funciones asignados, implica deberes específicos, y
delimita jerarquías.
XIV. Remuneración o Retribución: A toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas,
aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones
y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean
propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
XV. Puestos Homólogos: A aquellos puestos cuyo nivel salarial es equivalente al de un puesto de la
estructura orgánica.
XVI. Servidores Públicos Operativos de Base: Trabajadores que asumen funciones de apoyo en la
ASF y que desempeñan labores en puestos no incluidos en los asignados a trabajadores de
confianza señalados en el artículo 8 del presente manual.
XVII. Servidores Públicos Operativos de Confianza: Son los trabajadores que ocupan puestos de
confianza y que están señalados en el artículo 8 del presente manual.
XVIII. Servidores Públicos de Mando: Trabajadores de confianza al servicio de la ASF que asumen
funciones de iniciativa, decisión y dirección con carácter de autoridad y de representatividad y que
ocupan los puestos jerárquicos señalados en el artículo 8 del presente Manual como son: Jefe de
Departamento, Subdirector de Área, Secretario Técnico de Coordinador y Director General, Director
de Área, Director General, y los puestos homólogos; así como Titular de Unidad, Auditor Especial y
Auditor Superior de la Federación.
XIX. Sueldo Base: A los importes que se consignan en los tabuladores de percepciones, que
constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones a favor de los servidores
públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social.
XX. Tabla de Límites de Percepciones Ordinarias Totales: Al instrumento técnico de aplicación
general en el que se fijan los límites mínimos y máximos de percepción ordinaria mensual para
cada puesto, la cual se obtiene de la percepción ordinaria bruta una vez aplicadas las disposiciones
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el anexo 23.4.1 del PEF.
XXI. Tabulador de Percepciones Ordinarias (Sueldos y Salarios): Al instrumento técnico en el que
se establecen las percepciones ordinarias para los puestos contenidos en el Catálogo Genera l de
Puestos de la ASF.
XXII. Transparencia: A las acciones que garantizan la transparencia y el acceso a la información, de
conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 3. La ASF a través de la Unidad General de Administración en el ámbito de sus atribuciones,
interpretará para efectos administrativos el presente Manual y resolverá los casos no previstos en el mismo.
Artículo 4. Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de observancia obligatoria para la
ASF, quedando sujetos a sus disposiciones los puestos que ocupen los servidores públicos de la ASF.
Artículo 5. La Unidad General de Administración, la Dirección General de Recursos Humanos, la
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios y la Dirección General de Recurs os Financieros, serán
las responsables de llevar a cabo las acciones necesarias para que las remuneraciones que se otorgue n a los
servidores públicos, se ajusten a las disposiciones establecidas en el presente M anual y a otras disposiciones
específicas aplicables.

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