Diario Oficial de la Federación de 27/05/2015 (Contenido completo) Edición Vespertina

Tomo DCCXL No. 21 México, D.F., miércoles 27 de mayo de 2015
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Educación Pública
Indice en página 32
$13.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de mayo de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y
DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE
LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 22, párrafo segundo, fracción II; 28, párrafo vigésimo, fracción
XII; 41, párrafo segundo, fracción V, Apartado A, en sus párrafos segundo, octavo y décimo; 73, fracciones
XXIV y XXIX-H; 74, fracciones II y VI, en sus párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto; 76, fracción II; 79,
párrafos primero, segundo, actual tercero y sus fracciones I, en sus párrafos segundo, cuarto y quinto, II y IV,
primer párrafo, y los actuales párrafos cuarto, quinto y sexto; 104, fracción III; se modifica la denominación del
Título Cuarto para quedar ”De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con
faltas administrativas graves o hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado”; 109; 113; 114, párrafo
tercero; 116, párrafo segundo, fracciones II, en su párrafo sexto y V; 122, Apartado C, BASE PRIMERA,
fracción V, incisos c), en su párrafo segundo, e), m) y n) y, BASE QUINTA; se adicionan los artículos 73, con
una fracción XXIX-V; 74, con una fracción VIII, pasando la actual VIII a ser IX; 79, con un tercer y cuarto
párrafos, recorriéndose los actuales en su orden; 108, con un último párrafo; 116, párrafo segundo, fracción II,
con un octavo párrafo, recorriéndose el actual en su orden; 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V,
inciso c), con un tercer párrafo, recorriéndose el actual en su orden; y se deroga el segundo párrafo de la
fracción IV, del actual párrafo tercero del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 22. ...
...
I. ...
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de
vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito, respecto de los bienes siguientes:
a) a d) ...
III. ...
Artículo 28. ...
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Miércoles 27 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3
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I. a XI. ...
XII. Cada órgano contará con un órgano interno de contro l, cuyo titular será designado por las dos
terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, en los términos que disponga
la ley.
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Artículo 41. ...
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I. a IV. ...
V. ...
Apartado A. ...
El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y
funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de
dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior
de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejer os electorales, y
concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los
partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y

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