Diario Oficial de la Federación de 27/11/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLVI No. 20 México, D.F., viernes 27 de noviembre de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Comisión Reguladora de Energía
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Avisos
Indice en página 124
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 27 de noviembre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del
Acuífero Matalotes-El Oro, clave 1009, en el Estado de Durango, Región Hidrológico-Administrativa Cuencas
Centrales del Norte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Fed eral la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inhere ntes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Fede ración el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconoci dos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico,
se le asignó el nombre oficial de Matalotes-El Oro, clave 1009, en el Estado de Durango;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Matalotes-El Oro, clave 1009,
en el Estado de Durango;
Que el 14 de diciembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “A CUERDO por el que
se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 58
acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas
administrativas que se indican”, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual del acuífero
Matalotes-El Oro, clave 1009, en el Estado de Durango, con un valor de 32.520029 millones de metros
cúbicos anuales, considerando los volúmenes inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de
marzo de 2010;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “A CUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Matalotes-El Oro, clave 1009, en el
Estado de Durango, obteniéndose un valor de 32.709224 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de
corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican“, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Matalotes-El Oro, clave 1009, en el
Estado de Durango, obteniéndose un valor de 32.709224 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de
corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Viernes 27 de noviembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero
Matalotes-El Oro, clave 1009, en el Estado de Durango, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial
Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el
método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, public ada el 17 de abril de
2002 en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 5 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federaci ón el “ACUERDO General por el
que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas nacionales de l subsuelo en los 96
acuíferos que se indican”, a través del cual en el acuífero Matalotes-El Oro, clave 1009, en el Estado
de Durango, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de
cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del
subsuelo, así como el incremento de los volúmenes de extracción autorizados o registrados, sin contar con
concesión, asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, h asta en tanto se emita el
instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales de l
subsuelo;
Que con el Acuerdo referido en el Considerando anterior, se ha evitado el aumento de la extracción de
agua subterránea sin control por parte de la Autoridad del Agua, y se han prev enido los efectos adversos de la
explotación intensiva tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento en los
costos de extracción e inutilización de pozos, así como el deterioro de la calidad del agua, que hubieran
generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona e impacto en las
actividades productivas que dependen de este recurso;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Matalotes-El Oro, clave 1009, en el Estado de Durango, con el objetivo de definir si se presentan
algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para s ustentar la emisión del
ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios, a través
de la Comisión de Operación y Vigilancia del Consejo de Cuenca Nazas-Aguanaval, a quienes se les presentó
el resultado de los mismos en la reunión realizada el 18 de febrero de 2014 en la ciudad de Gómez Palacio,
Estado de Durango, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS
NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO MATALOTES-EL ORO, CLAVE 1009, EN EL ESTADO
DE DURANGO, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA CUENCAS CENTRALES DEL NORTE
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero
Matalotes-El Oro, clave 1009, ubicado en el Estado de Durango, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Matalotes-El Oro, clave 1009, se localiza en la porción noroccidental del Estado de Durango,
cubriendo una superficie de 7,574 kilómetros cuadrados; comprende casi en su tot alidad al Municipio de San
Bernardo y parcialmente a los municipios de Guanaceví, Tepehuanes y El Oro, así como una pequeña porción
de los municipios de Indé y Ocampo, todos ellos del Estado de Durango, y administrativamente, corresponde
a la Región Hidrológico-Administrativa Cuencas Centrales del Norte.
Los límites del acuífero Matalotes-El Oro, clave 1009, en el Estado de Durango, están definidos por los
vértices de la poligonal simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las
incluidas en el “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos de l territorio
nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuífero s, y se modifica, para
su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la F ederación
el 28 de agosto de 2009.

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