Diario Oficial de la Federación de 27/06/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLIII No. 21 Ciudad de México, lunes 27 de junio de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Avisos
Indice en página 111
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de junio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
LINEAMIENTOS Generales para el establecimiento del procedimiento de las solicitudes de prestación de servicios
que proporciona el Servicio de Protección Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 17, 26 y 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 5, fracciones III y
XLI, 125 y 126 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; así como 1 y 3 del Reglamento d el
Servicio de Protección Federal, y
CONSIDERANDO
pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios que comprende la
prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las
infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competenci as que la misma
Constitución señala;
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación formular y ejecutar las políticas,
programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes,
coadyuvar a la prevención del delito, ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población
ante todo tipo de amenazas y riesgos con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales ,
salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz
públicos;
Que de acuerdo con los artículos 2, apartado C, fracción XIII, 125 y 126 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación y 1 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, el Servicio de Protección
Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación;
Que de conformidad con el artículo 3, primer párrafo, del Reglamento del Servicio de Protección Federal,
éste tiene a su cargo la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas,
bienes e instalaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los
órganos de carácter federal de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos
y demás instituciones públicas que así lo soliciten;
Que además de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Servicio de Protección Federal puede participar en la
ejecución de las acciones para el resguardo de instalaciones estratégicas, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables y prestar servicios a personas físicas o morales cuando requieran preservar la seguridad
de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su
condición, relevancia o trascendencia de sus actividades, contribuyan al desarrollo nacional, así como a
representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con los lineamientos
generales que al efecto establezca la Secretaría de Gobernación;
Que en materia de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones, el
Servicio de Protección Federal puede diseñar e implementar sistemas de seguridad a los solicitantes de los
servicios en materia de análisis de riesgo; capacitación y certificación de personas; asesoría y cons ultoría en
la selección de personal, así como para el uso, desarrollo, manejo, capacitación, adquisición, supervisión,
administración y disposición de tecnología;
Lunes 27 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que por la prestación de los servicios antes referidos debe mediar el pago de una contraprestación de
conformidad con las tarifas que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
excepción del diseño e implementación de los sistemas de seguridad referidos en el párrafo anteri or, cuyo
costo está determinado en el anexo técnico del contrato o convenio correspondiente, atendiendo a las
necesidades, características y particularidades del solicitante;
Que el Servicio de Protección Federal tiene a su cargo de manera inherente, la s actividades de
salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las
libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia, y
Que con el objeto de que el Servicio de Protección Federal continúe sus operaciones de manera
transparente, tengo a bien expedir los siguientes
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
DE LAS SOLICITUDES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE PROPORCIONA
EL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL
Artículo 1.- Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para determinar la
procedencia de las solicitudes de prestación de servicios que proporciona el Servicio de Protección Federal en
términos del artículo 3, párrafo segundo del Reglamento del Servicio de Protección Federal.
Artículo 2.- El trámite para la autorización de prestación de los servicios que proporciona el Servicio de
Protección Federal a personas físicas o morales a que hace referencia el artículo 3, párrafo segundo
del Reglamento del Servicio de Protección Federal, debe iniciar mediante solicitud presentada por escrito en
la oficina de atención de trámites del Servicio de Protección Federal o a través del correo electrónico
servicios.spf@cns.gob.mx, dirigida al Comisionado del Servicio de Protección Federal, la cual debe contener
los siguientes requisitos:
I. Nombre o razón social del solicitante;
II. Domicilio del solicitante;
III. Nombre, domicilio y correo electrónico del representante legal o persona autorizada para recibir
respuesta a la solicitud;
IV. Clave del Regi stro Federal de Contribuyentes del solicitante;
V. Justificación de que está en alguno de los supuestos referidos en el artículo 3, párrafo segundo del
VI. La mod alidad de los servicios que solicita y el lugar donde serán prestados;
VII. Lugar y fecha de emisión del escrito correspondiente, y
VIII. Firma autógrafa o electrónica del solicitante.
De faltar alguno de los requisitos señalados, el Servicio de Protección Federal no debe dar trámite a la
solicitud presentada.
Artículo 3.- Los servicios deben ser proporcionados dentro del territorio nacional, en las modalidades
siguientes:
I. Protección, vigilancia y seguridad a inmuebles e instalaciones;
II. Protección y custodia de bienes, en lugares fijos o durante su traslado;
III. Protección y seguridad a personas, y
IV. Diseño e implem entación de sistemas de seguridad, establecidos en el artículo 3, fracciones I a V del

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