Diario Oficial de la Federación de 27/10/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLVII No. 19 Ciudad de México, jueves 27 de octubre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Centro Nacional de Control del Gas Natural
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de octubre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
CONVENIO de Coordinación con el objeto de establecer las bases para la instrumentación de la formulación,
aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del
Municipio de Navolato, Sinaloa, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de
Sinaloa y el H. Ayuntamiento Constitucional de Navolato, de dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
CONVENIO DE COORDINACIÓN CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN
DE LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA
DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE NAVOLATO, SINALOA, EN LO SUCESIVO
DENOMINADO COMO “EL PROGRAMA”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN ADELANTE “LA SEMARNAT”,
REPRESENTADA POR EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE SINALOA, EL C. L.B.P. JORGE ABEL LÓPEZ
SÁNCHEZ; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, EN LO SUCESIVO
“EL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, C. LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, ASISTIDO EN
ESTE ACTO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. LIC. GERARDO VARGAS LANDEROS, Y EL
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, C. LIC. JUAN ERNESTO MILLÁN PIETSCH; Y POR LA OTRA
PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NAVOLATO, SINALOA, EN LO SUCESIVO “EL MUNICIPIO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LICS. MIGUEL ENRIQUE CALDERÓN QUEVEDO Y HÉCTOR ADRIÁN
MURILLO LEYVA, EN SUS CALIDADES DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO,
TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o. párrafo quinto,
establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar,
aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de t odos los mexicanos.
Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea
integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema
de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y
equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social
y cultural de la Nación.
II. La Ley de Planeación en su artículo 3o., determina que la planeación nacional del desarrollo c onsiste
en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones
del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad econó mica, social,
política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales,
tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas,
principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y cond ucir sus
actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de
cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.
III. La citada Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal par a convenir con los gobiernos de
las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación
nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución
de los objetivos de la misma.
IV. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4o. prevé la
concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de
equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley
determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá
apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecoló gico del
territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 4 faculta a las autoridades
municipales para expedir Programas de Ordenamiento Ecológico Locales
Jueves 27 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
V. Esta misma Ley, e n su artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y
entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la
sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.
VI. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de
Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 58 establece las bases para la instrumentación
de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a
partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre
distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen
participar en los procesos respectivos.
VII. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su objetivo 4.4 que se deberá impulsar la
planeación integral del territorio, considerando el ordenamiento ecológico y el ordenam iento territorial
para lograr un desarrollo regional y urbano sustentable y lograr el ordenamiento ecoló gico del
territorio en las regiones y circunscripciones políticas prioritarias y estratégicas, en especial en las
zonas de mayor vulnerabilidad climática.
VIII. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-218, en su línea de acció n
2.1.1. establece que se deberá promover la incorporación de criterios de cambio climático en los
programas de ordenamiento ecológico y otros instrumentos de planeación territorial a fin de
contribuir, entre otros aspectos, a incrementar la resiliencia ecosistémica y disminuir la vulnerabilidad
de la población, infraestructura y servicios al cambio climático.
IX. El artículo 41 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa, faculta al
Ejecutivo del Estado para que en coordinación con la federación y los gobiernos municipales, se
asegure que los ordenamientos ecológicos locales que al efecto expidan los gobiernos municipales,
sean congruentes con el ordenamiento ecológico regional del Estado.
X. El Estado de Sinaloa, cuenta con el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Z ona
Costera del Municipio El Rosario, Sinaloa, con Decreto de fecha 23 de En ero de 2006 y publicado en
el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa el 02 de Junio de 2006.
XI. El Municipio El Municipio de Navolato ocupa el 3.9% de la superficie del Estado de Sinaloa, se
encuentra ubicado en la parte central del Estado, con coordenadas geográficas entre los paralelos
24o25’45" y 25o59’30" de latitud norte y los meridianos 107o14’00" y 108o.04’50" de longitud oeste. Su
territorio se extiende en 2,285.90 kilómetros cuadrados, lo que le permite figurar el treceavo
municipio más extenso.
XI. Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, conscientes de las implicaciones ambientales que se
suscitarán de no instrumentarse las medidas pertinentes en el Municipio de Navolato, Sinaloa, han
decidido suscribir el presente Convenio con el objeto de realizar acciones y conjuntar recurs os
tendientes a la planificación del territorio en función del patrimonio natural, de los medios de
transformación de los recursos naturales, de los costos y beneficios que estos aportan a la sociedad
en su conjunto.
DECLARACIONES
I. Declara “LA SEMARNAT”, a través de su representante que:
a. Es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en
b. De conformidad con lo establecido en las fracciones I, ll, III, V, VIII, X, XI XVII y XXII del artículo 32
Bis, de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección,
restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales
con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política
nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a
otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las
autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales
mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y
fauna silvestre, terrestre y acuática y de más materias de competencia de la Secretaría, así como en
su caso imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del territorio
nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y
concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protecció n y restauración
del ambiente.

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