Diario Oficial de la Federación de 27/04/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXIII No. 19 Ciudad de México, jueves 27 de abril de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de abril de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CRITERIOS generales para la administración y ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2017
y subsecuentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, primer párrafo y 18, fracciones I, V y XXV de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y
Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública:
CERTIFICA
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y
décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, fracción II y 15 de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y
Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Cuadrag ésima Primera Sesión Ordinaria,
celebrada el 20 de diciembre de 2016, mediante Acuerdo 11/XLI/16, aprobó los siguientes:
CRITERIOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS
RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA
DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP) QUE SERÁN APLICABLES PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2017 Y SUBSECUENTES
Considerando
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno
y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades
federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución p ara
hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las
respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que la actuación de las instituciones de
seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesi onalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución;
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de l a disposición
Constitucional aludida, establece en sus artículos 2 y 3, que la función de seguridad pública tiene como fines
salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz
públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones
administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del
sentenciado, y que dicha función se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las
Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones
administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del proc edimiento de los
responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón
de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de la citada Ley General;
Que el artículo 142 de dicha Ley General dispone que, entre los Fondos de Ayuda Federal para la
Seguridad Pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unid os Mexicanos,
se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;
Que la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 25, fracción VII, 44 y 45, prevé el Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, el cual se destinará a la
profesionalización, otorgamiento de percepciones extraordinarias y equipamiento de los elementos de las
instituciones de seguridad pública expresamente señalados; al establecimient o y operación de las bases de
datos criminalísticos y de personal, la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de las redes
locales, el servicio telefónico nacional de emergencia y el servicio de denuncia anónima; a la construcción,
mejoramiento, ampliación o adquisición de las instalaciones para la procuración e impartición de justic ia, de
los centros penitenciarios, de los centros de reinserción social de internamiento para adolescentes que
realizaron una conducta tipificada como delito, de las instalaciones de los cuerpos de seguridad públic a, de las
academias o institutos encargados de aplicar los programas rectores de profesionalización y de los Centros de
Evaluación y Control de Confianza, así como al seguimiento y evaluación de los programas relacionados con
las acciones anteriores;
Jueves 27 de abril de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria celebrada el 21
de agosto de 2015, mediante Acuerdo 03/XXXVIII/15, aprobó los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de
Seguridad Pública y su estructura, así como los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos,
vinculados al ejercicio del fondo, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las
entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en materia de
seguridad pública;
Que el 18 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para
la Implementación de los Programas con Prioridad Nacional, que disponen entre otras cos as, que los
Programas con Prioridad Nacional podrán contener uno o más Subprogramas, los cuales constituirán la base
específica de inversión del Fondo y del Subsidio que reciban las entidades federativas, municipios y/o
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como de sus aportaciones locales vinculadas a los
mismos;
Que los Estados y la Ciudad de México, en el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, se sujetarán a las disposiciones en materia de
información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas, entre otros, en los artículos 6o.,
apartado A y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, párrafo cuarto,
fracción V de la Ley de Coordinación Fiscal y 85, 106 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y 142 de la Ley General del Sistema Nacional de S eguridad Pública, la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Disciplina Fi nanciera de las
Entidades Federativas y los Municipios, y
En virtud de lo anterior, se emiten los siguientes:
CRITERIOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS
RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA
DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP) QUE SERÁN APLICABLES PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2017 Y SUBSECUENTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Los presentes Criterios tienen por objeto establecer las disposiciones y mecanismos que
deberán observar las entidades federativas, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de S eguridad
Pública y los Responsables Federales, en la planeación, programación, presupuestación, ejercicio,
seguimiento, evaluación, transparencia y rendición de cuentas de los recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Criterios, además de las definiciones establecidas en el artículo
I. Adecuación.- a las modificaciones de las metas y montos federales y estatales convenidos
originalmente en el Anexo Técnico en razón de una reprogramación o reasignación de recursos;
II. Ahorro Presupuestario.- a los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez
cumplidas las metas establecidas en el Anexo Técnico;
III. Catálogo.- al documento que establece los conceptos de gasto autorizados relacionados con
bienes, servicios e infraestructura, que podrán adquirir o contratar los estados y la Ciudad de
México para atender los propósitos de los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, los
Subprogramas;
IV. Clasificador.- al Clasificador por Objeto del Gasto emitido por el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC), y que es el instrumento que permite registrar de manera
ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en
capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;
V. Conceptos de Gasto.- a los bienes, servicios e infraestructura contenidos en el Catálogo,
asociado a los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, Subprogramas, aplicables al
FASP y alineados al Clasificador;
VI. Consejo Estatal.- a los Consejos Estatales de Seguridad Pública o equivalentes de las entidades
federativas;
VII. Criterios.- a los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo
de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;

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