Diario Oficial de la Federación de 27/09/2017 (Contenido completo) Edición Vespertina

EdiciónVespertina
Tomo DCCLXVIII No. 27 Ciudad de México, miércoles 27 de septiembre de 2017
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Procuraduría General de la República
Comisión Nacional para la Protección
y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Indice en página 32
$13.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de septiembre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres
Naturales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, y JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA,
Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 27 y 31 de la Ley Orgánic a de la
Administración Pública Federal; 32 y 36 de la Ley General de Protección Civil; 37 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4o., del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
4o., del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales tienen por objeto regular el acceso a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con los principios de complementariedad, op ortunidad
y transparencia, y de conformidad con los parámetros y procesos definidos en los Lineamientos de Operación
específicos;
Que con base en los principios antes referidos, resulta necesario prever que, en determinadas
circunstancias, los recursos del Fondo de Desastres Naturales tengan un mayor alcance en la ejecución de
obras y acciones de reconstrucción estatal, y
Que con motivo de los desastres naturales acaecidos, particularmente de los sismos de los días 7 y 19 de
septiembre del presente año, y a fin de procurar la atención eficaz de los damnificados, se precisa que es el
Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales quien podrá determinar los porcentajes de los
recursos públicos federales que se otorgarán para la ejecución de obras y accion es de reconstrucción de
infraestructura estatal, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN
LAS REGLAS GENERALES DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES
Artículo Único.- Se reforman los artículos 11, tercer párrafo, y 22 primer párrafo, para quedar como sigue:
Artículo 11.- ...
...
Desde la instalación del comité de evaluación de daños correspondiente, las Depend encias y Entidades
Federales, así como las Entidades Federativas, podrán solicitar Apoyos Parciales Inmediatos con cargo al
FONDEN a cuenta del costo total de reconstrucción de la infraestructura federal y estatal financi ada y con
cargo a los recursos públicos federales a que se refiere el artículo 22 de las Reglas. Dichos apoyos no podr án
cubrir acciones y obras cuyo período de ejecución sea mayor a treinta días naturales. En casos excepcionales
y debidamente justificados, la Unidad de Política podrá ampliar el plazo de ejecución de los Apoyos Parciales
Inmediatos.
...
...
...
Artículo 22.- La SEGOB y la Secretaría, suscribirán un convenio de coordinación con cada una de las
Entidades Federativas, en el que se acordarán los términos generales para l a ejecución de obras y acciones
de reconstrucción de infraestructura estatal, a través de las Dependencias y Entidades Federales, por sí o a
través de un tercero, hasta por el cincuenta por ciento con cargo al FONDEN o hasta el porcentaje que, en su
caso, apruebe el Comité Técnico, y la Entidad Federativa por el porcentaje restante, en el entendido de que la
ejecución de las obras y acciones de reconstrucción de que se trata no estará suj eta a que los recursos
federales se ejerzan de manera concurrente con recursos de los otros órdenes de gobierno.
...
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.-
El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito
Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
Miércoles 27 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3
ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos de Operación Específicos del Fondo de Desastres Naturales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Coordinación Nacional de Protección Civil.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-
Subsecretaría de Egresos.- Unidad de Política y Control Presupuestario.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, y ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control
Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 27 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 32 y 36 de la Ley General de
Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 62 del Reglamento Interior de l a
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Protección Civil establece que compete a la Federación coordinarse con las
entidades federativas para destinar recursos del Fondo de Desastres Naturales en la atención de emergencias
y desastres naturales, apoyando las acciones de esa materia y la recuperación de la población sin perjuicio de
lo que, en términos de las disposiciones locales, les corresponda realizar a las entidades federativas,
municipios y demarcaciones territoriales, regulando los medios, formalidades y demás requisitos para acceder
y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la atención de desastres naturales, de conformidad con el
principio de inmediatez, a través de las disposiciones administrativas que para tal efecto emitan las
secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público.
Que con fecha 31 de enero de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamient os
de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales, en términos de los artículos 2o., y Cuarto
transitorio de las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales, publicadas el 3 de dic iembre de 2010
en ese medio oficial de difusión;
Que con motivo de los desastres naturales acaecidos, particularmente de los sismos de los días 7 y 19 de
septiembre del presente año, resulta necesario implementar esquemas eficaces que permitan agilizar el
otorgamiento de Apoyos Parciales Inmediatos, así como la realización de acciones para la atención a los
damnificados;
Que con el objeto de simplificar la normativa y operación para la atención de desastres naturales, hemos
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN
ESPECÍFICOS DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES
ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN los numerales 12, primer párrafo, 13, segundo párrafo, 29, primer
párrafo, 1.2, segundo párrafo, 2.2, segundo párrafo, así como el 3.1, inciso c), del Anexo IV, y SE
ADICIONAN los párrafos tercero y cuarto del numeral 13, párrafo cuarto del numeral 29, así como el párrafo
tercero del numeral 2 del Anexo IV, para quedar como sigue:
12. En la sesión de instalación del comité de evaluación de daños, la Entidad Federativa podrá solicitar
que se le autoricen recursos con carácter de Apoyos Parciales Inmediatos, lo cual se deberá
manifestar, en su caso, en el acta respectiva.
...
...
...
...
...
13. ...
La Unidad de Política autorizará los listados de obras y acciones que presenten las instancias
ejecutoras, dentro del día hábil siguiente al de su recepción, notificando al Fiduciario la instrucción
que proceda, considerando la gradualidad, incluida, en su caso, la ampli ación del plazo, y la posible
acumulación de Apoyos Parciales Inmediatos, así como las disponibilidades financieras existentes,
informando de ello a la Dirección General para la Gestión de Riesgos.

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