Diario Oficial de la Federación de 27/11/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXX No. 20 Ciudad de México, lunes 27 de noviembre de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Comisión Nacional de Vivienda
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Avisos
Indice en página 95
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 27 de noviembre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
DECRETO por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región
conocida como Revillagigedo, localizada en el Pacífico Mexicano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con
fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, y 42, fracciones III y V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 5o., fracciones VIII y XI, 6o., 15, fracciones I, III, V y IX, 44, 45, 46, fracción III
y segundo, penúltimo y último párrafos, 47, 47 BIS, 47 BIS 1, 49, 50, 51, 57, 58, 60, 61, 63, 74 y 161 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., 3o., 4o., 6o., fracciones II, III y V, y 7o. de la
Ley Federal del Mar; 2o., fracción XI de la Ley Orgánica de la Armada de México; 7, 76 y 77 de la Ley de
Navegación y Comercio Marítimos; 5 de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas y, 13, 27,
fracción XXXV, 30, 32 Bis, 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta nacional México Próspero, establece como
objetivo 4.4. "Impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio
natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo", y para ta l efecto prevé como una
de las líneas de acción de la Estrategia 4.4.4 "Proteger el patrimonio natural" e incr ementar la superficie del
territorio nacional bajo modalidades de conservación, buenas prácticas productivas y manejo regulado
del patrimonio natural;
Que el establecimiento de áreas naturales protegidas constituye una acción fundamental para enfrentar los
efectos adversos del cambio climático, toda vez que la protección y conservación de los ecosistemas y su
biodiversidad reducen la vulnerabilidad de la población e incrementan su resilienci a, además de favorecer la
adaptación de la biodiversidad al cambio climático, incluyendo a especies en riesgo;
Que la región conocida como “Archipiélago de Revillagigedo” localizada en el Pacífico Mexicano,
comprende las islas Socorro o Santo Tomás, San Benedicto o Anublada, también conocida como Inocentes,
Clarión o Santa Rosa y Roca Partida, actualmente identificadas en el Catálogo del territ orio insular mexicano
del Instituto Nacional de Estadística y Geografía con los nombres de Isla Socorro, Isla San Benedicto, Isla
Clarión e Isla Roca Partida, que posee una riqueza natural caracterizada por una gran variedad de especies
de flora y fauna terrestre y marina de alto valor biológico, algunas de ellas endémicas, lo que justificó que
mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 1994 dicha región se declaró
como área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera y colinda con la reserva de la biosfer a
Pacífico Mexicano Profundo a que se refiere el párrafo siguiente. El 17 de julio de 2016, la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura inscribió el Archipiélago de Revillagigedo como
Sitio de Patrimonio Mundial Natural;
Que el Pacífico Mexicano Profundo, colindante con el “Archipiélago de Revillagigedo” también fue
declarado como área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera, mediante Decreto publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2016, a partir de los ochocientos metros bajo la
superficie media del mar y hasta el fondo marino, para la protección directa de los hábitats pr ofundos, sus
recursos y servicios ambientales, su alta integridad ecológica y buen estado de conservación, vulner ables a
impactos naturales y antropogénicos provenientes de las zonas marinas superficiales; así como para evitar su
uso excesivo o inadecuado antes de que sean degradados;
Que es de interés general que la riqueza natural terrestre y marina de ambas áreas naturales protegi das
se conserve, no solo por su belleza e importancia para el medio ambiente, sino en beneficio de las
generaciones futuras que encontrarán en ellas sitios con valiosa información natural, geológica o genética, así
como superficies que brindan importantes servicios ambientales, por lo que se requieren esque mas de
protección que garanticen la existencia y evolución de los elementos naturales presentes en ambas áreas, por
su enorme valor científico y biológico;
Que los parques nacionales se constituyen sobre representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de
uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su
valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras
razones análogas de interés general;
Lunes 27 de noviembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que la región de Revillagigedo posee una belleza natural y escénica excepcional, derivada de los
ecosistemas terrestres en buen estado de conservación, moldeados por volcanes que incluyen majestuosas
formaciones rocosas, acantilados escarpados, playas, valles, domos y conos volcánicos; así como por sus
ecosistemas marinos, zonas de surgencias con una elevada productividad, estructuras geológicas como
montes submarinos, fondos hadales, estructuras minerales y agregaciones de invertebrados;
Que las islas de Revillagigedo poseen volcanes activos tipo escudo que configuran un p aisaje terrestre
único y que en sus aguas circundantes crean unas vistas escénicas excepc ionales complementadas por
algunas de las mayores agregaciones de fauna pelágica del mundo, como tiburón martillo (Sphyrna lewini),
tiburón puntas blancas (Carcharhinus albimarginatus) y manta gigante (Mobula birostris);
Que en Revillagigedo se han registrado al menos 366 especies de peces, de las cuales 26 son endémicas
al archipiélago, que también presenta arrecifes rocosos y coralinos donde se reportan 25 especies de corales,
la mayoría del género Pocillopora, que alcanzan a cubrir más del veinte por ciento del fondo en algunos sitios
de las islas Clarión y Socorro;
Que los ecosistemas terrestres de las islas de Revillagigedo son notoriamente frágiles por albergar
especies de flora y fauna endémicas que viven en hábitats muy limitados, generalmente son especies con
características únicas y con poblacionales reducidas, por lo que se han registrado al menos 233 especies de
plantas, 43 de ellas endémicas, y una fauna terrestre con al menos 161 especies de aves, de las cuales 15
son endémicas;
Que de los vertebrados terrestres endémicos del archipiélago destaca la presencia de la lagarti ja de árbol
de Isla Socorro (Urosaurus auriculatus), la lagartija de árbol de Isla Clarión (Urosaurus clarionensis), la culebra
nocturna de Baja California (Hypsiglena ochrorhyncha unaocularus), actualmente identificada científicamente
como culebra nocturna de Clarión (Hypsiglena unaocularus), la culebra chirriadora de Isla Clarión (Masticoph is
anthonyi), la cual se encuentra listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, "Protecció n
ambiental - Especies nativas de México de flora y fauna silvestres - Categorías de riesgo y especificaciones
para su inclusión, exclusión o cambio - Lista de especies en riesgo", en la categoría de amenazada; así como
algunas especies de aves como el periquito de Socorro (Psittacara holochlorus brevip es) identificado en la
Norma Oficial Mexicana en mención con el nombre científico de Aratinga holochlora brevipes, el centzontle de
Socorro (Mimus graysoni) y la pardela de Revillagigedo (Puffinus auricularis auricularis) catalogadas como en
peligro de extinción en la citada Norma Oficial Mexicana y la paloma de Socorro (Zenaida graysoni)
probablemente extinta en el medio silvestre de acuerdo a la multicitada Norma, pe ro que es factible su
reintroducción con ejemplares reproducidos en cautiverio;
Que la Isla Roca Partida es una formación consolidada de lava volcánica que alcanza los 35 metros sobre
el nivel del mar y que, a pesar de carecer de todo tipo de vegetación, imprime al paisaje de las islas
Revillagigedo un rasgo geológico relevante, en cuya parte submarina contiene ecosistemas coralinos de gran
riqueza a los cuales se asocian agregaciones de peces destacando la presencia de tiburones y mantarrayas.
En contraposición, en la Isla San Benedicto predominan las plantas Perityle socorrosensis y Euphorbia
anthonyi, además de que es el único sitio de anidación en el país de la fragata pelágica (Fregata minor) y sitio
de anidación de las especies de albatros de Laysan (Phoebastria immutabilis) y de patas negras (Phoebastria
nigripes), ambas consideradas como especies Amenazadas en la Norma Oficial Mexicana
Que la Isla Socorro se distingue por sus especies vegetales endémicas como el tabaco (Nicotiana
stocktonii), el zapotillo (Sideroxylon socorrensis), el Ilex socorroensis, la semilla de terciopelo (Guettarda
insularis) o el pleurothallis de las Revillagigedo (Pleurothallis unguicallosa), identificado también por su géner o
y especie como Acianthera unguicallosa, esta última listada como sujeta a protección especial en la Norma
Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, así como las aves endémicas, toquí pinto de Socorro (Pipilo
erythrophthalmus socorrensis), el pedrete corona clara de Socorro (Nyctanassa violacea gravirostris),
consideradas como especies amenazadas y el chivirín de Socorro (Thryomanes sissonii) listada baj o
protección especial en la citada Norma;
Que en la Isla Clarión la diversidad de especies vegetales es notable a pesar de su lejanía del continente,
pues cuenta con alrededor de 42 especies registradas como el tomatillo de Clarión (Physalis clarionens is,
actualmente identificado con el nombre científico de Physalis cordata), la cacachila (Karwinskia humboldtiana,
actualmente denominada científicamente como Rhamnus humboldtiana) o la campanita de Clarión (Ipomoea
halierca); así como aves endémicas que incluyen a la paloma huilota de Clarión (Zenaida macroura
clarionensis), el tecolote llanero de Clarión (Athene cunicularia rostrata) y al chivirín de Clarión (Troglodytes
tanneri), estas dos últimas catalogadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 como amenazada y suj eta a
protección especial, respectivamente;
Que las islas Clarión y Socorro a pesar de su lejanía, resultan más vulnerables a la introducción de
especies exóticas invasoras, por lo que la conservación de sus elementos naturales se complementa, n o solo
con el control de las actividades que se realizan en el área natural protegida, sino con la ejecución de
acciones que permanentemente salvaguarden a dichos elementos naturales de los efectos negativos
de dichas especies;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR