Diario Oficial de la Federación de 27/02/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXIII No. 20 Ciudad de México, martes 27 de febrero de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 127
$19.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 27 de febrero de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerios Salem Gracia y Poder, para
constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. ANTONIO MORENO MORENO DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIOS SALEM GRACIA Y PODER
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud d e registro de la
agrupación denominada MINISTERIOS SALEM GRACIA Y PODER, para constituirse en asociación religiosa;
solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos
datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: 9a calle Sur Poniente número 36-A, Barrio Nicalocok, municipio de Comitán de Domínguez,
Estado de Chiapas, código postal 30068.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en 9a calle Sur
Poniente número 36-A, Barrio Nicalocok, municipio de Comitán de Domínguez, Estado de Chiapas,
código postal 30068, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto,
el siguiente: “Proclamar el evangelio completo de Jesucristo”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Antonio Moreno Moreno.
VI.- Relación de asociados: Antonio Moreno Moreno, Otoniel Moreno Moreno y Tomás Gómez Hernández.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Directivo”, integrada por las personas y cargos siguientes: Antonio Moreno Moreno, Presidente;
Otoniel Moreno Moreno, Secretario; y Tomás Gómez Hernández, Tesorero.
IX.- Ministros de culto: Antonio Moreno Moreno, Otoniel Moreno Moreno y Tomás Gómez Hernández.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangelico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente dur ante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de febrero de dos mil dieciocho.-
El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.-
Rúbrica.
Martes 27 de febrero de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer las cuotas del derecho de trasvase de aguas nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
ACUERDO 18/2018
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CUOTAS DEL
DERECHO DE TRASVASE DE AGUAS NACIONALES
JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Ag regado; de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del
Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Le y del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo”, mediante el cual se adicionó el derecho de trasvase a la Ley Federal de Derechos,
aplicable a aquellos contribuyentes que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales trasvasadas de un a
cuenca diversa con la cual no existe conexión natural, con el objeto de incluir un esquema regulatorio
proporcional y equitativo que determine y asigne en forma eficiente la distribución del recurso hídrico;
Que el derecho de trasvase establece que las personas físicas y morales a que se refi eren los artículos
222 y 223 de la Ley Federal de Derechos, que trasvasen directamente las aguas nacionales, así como
aquéllas que se beneficien del trasvase indirecto, pagarán adicionalmente a las cuotas previstas en el artículo
223 citado, las comprendidas en el diverso 223-Bis de dicho ordenamiento, at endiendo a los usos
establecidos en el referido derecho, así como a las zonas de disponibilidad de donde se efectúa la exportación
del agua trasvasada y la de importación. Lo anterior, considerando que d ichas aguas trasvasadas tienen un
valor superior por el impacto ambiental y costo de oportunidad social que ocasiona su extracción;
Que el referido numeral 223-Bis de la Ley Federal de Derechos señala que los contribuyentes podrán
optar por pagar la cuota aplicable al trasvase de aguas nacionales de acuerdo con la fórmula que se precisa
en el propio artículo 223-Bis y que como una facilidad administrativa, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el ú ltimo día del segundo mes del ejercicio
fiscal que corresponda, las cuotas aplicables al trasvase durante dicho ejercicio, resultantes de la apli cación
de la fórmula citada, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer las cuotas del derecho de trasvase de aguas nacionales, que los
contribuyentes podrán optar por pagar respecto de los derechos correspondient es al ejercicio fiscal de 2018,
(t*) resultado de la aplicación de la fórmula a que se refiere el artículo 223-Bis de la Ley Federal de Der echos,
como sigue:
Apartado A, del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas superficiales
Zona de
disponibilidad
exportadora
Zona de disponibilidad importadora
ZD 1 2 3 4
1 $2.3654
2 $1.3060 $1.0889
3 $0.8943 $0.5120 $0.3570
4 $0.8561 $0.4656 $0.2792 $0.2730
Apartado B, fracción I del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas
superficiales
Zona de
disponibilidad
exportadora
Zona de disponibilidad importadora
ZD 1 2 3 4
1 $70.30
2 $39.71 $33.71
3 $29.64 $19.50 $16.83
4 $25.56 $14.38 $9.72 $8.38

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