Diario Oficial de la Federación de 27/09/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXX No. 19 Ciudad de México, jueves 27 de septiembre de 2018
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 123
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 27 de septiembre de 2018
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
DECRETO para que se inscriba con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de
Diputados, la leyenda “Al Movimiento Estudiantil de 1968”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
INSCRÍBASE CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS, LA LEYENDA “AL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL DE 1968”
Artículo Único.- Inscríbase con Letras de Oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara
de Diputados, la leyenda “Al Movimiento Estudiantil de 1968”.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA
UNIÓN. Ciudad de México a 20 de septiembre de 2018.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Rúbrica.-
Dip. Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Secretaria.- Rúbrica.
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial ocurridas
los días 19 y 20 de septiembre de 2018 en 11 municipios del Estado de Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y
74 de la Ley General de Protección Civil; 102 y 103 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59
del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de
los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación),
publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 4269, de fecha 20 de septiembre de 2018, en cumplimiento al artículo 7 de
las Reglas Generales, el Gobernador del Estado de Sinaloa, Quirino Ordaz Coppel, solicitó a la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador que acaeció en es a
Entidad Federativa, descrito como lluvia severa e inundación pluvial y fluvial los días 19 y 20 de septiembre de
2018, en los municipios de Ahome, El Fuerte, Navolato, Culiacán, Badiraguato, Angostura, Salvador Alvarado,
Guasave, Mocorito, Sinaloa y Choix de esa Entidad Federativa.
Que con oficio B00.8.-485, de fecha 20 de septiembre de 2018, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio número 4269 señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente
que se corrobora el fenómeno de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial los días 19 y 20 de septiembre de
2018, en los municipios de Ahome, Angostura, Badiraguato, Culiacán, El Fuerte, Guasave, Mocorito,
Navolato, Salvador Alvarado, Sinaloa y Choix del Estado de Sinaloa.
Que con fecha 21 de septiembre de 2018, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se
llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el
Gobierno del Estado de Sinaloa presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Jueves 27 de septiembre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA PRESENCIA DE LLUVIA
SEVERA E INUNDACIÓN FLUVIAL Y PLUVIAL OCURRIDAS LOS DÍAS 19 Y 20 DE
SEPTIEMBRE DE 2018 EN 11 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SINALOA
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Ahome, Angostura, Badiraguato,
Culiacán, El Fuerte, Guasave, Mocorito, Navolato, Salvador Alvarado, Sinaloa y Choix del Estado de Sinaloa,
por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial ocurridas los días 19 y 20 de septiembre
de 2018.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General d e Protección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y su Reglamento, y en cumplimiento a lo dis puesto por
el numeral 10 de las Reglas Generales.
Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República
Federativa del Brasil, hecho en la Ciudad de México, el veintiséis de mayo de dos mil quince.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes,
sabed:
El veintiséis de mayo de dos mil quince, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos
Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo sobre Servicios Aéreos
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, cuyo texto en español consta en la
copia certificada adjunta.
El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Co ngreso de la Unión,
el tres de octubre de dos mil diecisiete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del
diecisiete de noviembre del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el artículo 26, numeral 1 del Acuerdo, fueron recibidas en la ciudad de
Brasilia, D.F., República Federativa del Brasil, el 30 de noviembre de 2017 y en la Ciudad d e México, el 30
de agosto de 2018.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residenc ia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veintinueve de septiembre de dos mil dieciocho.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

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