Diario Oficial de la Federación de 28/10/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXIII No. 22 México, D.F., martes 28 de octubre de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Comisión Reguladora de Energía
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Tribunal Unitario Agrario
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 28 de octubre de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1683 al ciudadano Alfredo Casso
García, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Nuevo Laredo, como aduana de adscripción,
en virtud del retiro voluntario del agente aduanal Alfredo Casso Flores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de A duanas.- Administración
Central de Normatividad Aduanera.
Acuerdo 800-02-00-00-00-2014- 0562
Visto el escrito recibido en esta Administración, mediante el cual el C. ALFREDO CASSO GARCIA,
solicitó se le otorgara patente de Agente Aduanal, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal
ALFREDO CASSO FLORES, titular de la patente número 0382, con adscripción en la aduana de NUEVO
LAREDO, y autorización 3651, para actuar en las aduanas del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA
CIUDAD DE MEXICO y COLOMBIA; y considerando que el C. ALFREDO CASSO GARCIA, ha cumplido con
lo establecido en el Quinto Resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el Diario Oficial de l a Federación el día 9 de
diciembre de 2013, y modificado mediante publicación en el mismo órgano oficial del 04 de julio del año 2014,
y que mediante acuerdo emitido por esta Administración, se autorizó el retiro voluntario de manera d efinitiva e
irrevocable del Agente Aduanal ALFREDO CASSO FLORES a su patente; el Administrador Central
de Normatividad Aduanera, con fundamento en los artículos 2, párrafo primero, Apartado B, fracción I, inciso
b); 9, penúltimo párrafo; 10; 11, fracción IV, y segundo, tercero y cuarto párrafo, numeral 2, en relación con el
artículo 12, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; y 144, fracciones XXI
y XXXV de la Ley Aduanera, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la patente de Agente Aduanal número 1683 al
C. ALFREDO CASSO GARCIA, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de NUEVO LAREDO,
como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del Agente Aduanal ALFREDO CASSO FLORES,
por lo cual, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, será inactivada
la patente 0382, así como la autorización 3651, que habían sido asignadas al citado Agente Aduanal.
SEGUNDO.- Se toma conocimiento de que el C. ALFREDO CASSO GARCIA, va a actuar en las aduanas del
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO y COLOMBIA, como aduanas adicionales a
la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente aduanal del que obtiene la patente, debiendo
utilizar el número de patente 1683 en el llenado de cada uno de los pedimentos que formule en las aduanas
en las que actúe. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo mediante oficio a los CC. ALFREDO CASSO
GARCIA y ALFREDO CASSO FLORES, anexando un ejemplar con firma autógrafa del mismo. CUARTO.-
Gírense oficios a los administradores de las aduanas de NUEVO LAREDO, AEROPUERTO INTERNACIONAL
DE LA CIUDAD DE MEXICO y COLOMBIA, remitiéndoles copia simple del presente acuerdo.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por una sola vez a costa del C. ALFREDO
CASSO GARCIA, y surta efectos de notificación.
Atentamente
México, D.F., a 25 de septiembre de 2014.- El Administrador Central de Normatividad Aduanera,
Marcoflavio Rigada Soto.- Rúbrica.
(R.- 400108)
RESOLUCIÓN mediante la cual se modifica la autorización otorgada a Logyx Almacenadora, S.A. de C.V.,
Organización Auxiliar del Crédito, para constituirse y operar como Almacén General de Depósito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio
No. UBVA/066/2014.
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICA LA AUTORIZACIÓN OTORGADA A “LOGYX
ALMACENADORA, S.A. DE C.V., ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CRÉDITO”, PARA CONSTITUIRSE Y OPERAR
COMO ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, 5o., en relación con el diverso 8o., fracción XI, ambos de la Ley General de Organizaciones
Martes 28 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
y Actividades Auxiliares del Crédito, y en ejercicio de las atribuciones que le confier e el artículo 27,
fracción XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención
a los siguientes
ANTECEDENTES
1. Con fecha 8 de marzo de 1990, esta Secretaría en términos del artículo 5o. de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito otorgó autorización a “Almacenadora Probursa,
S.A. de C.V.” para constituirse como Almacén General de Depósito;
2 Mediante oficio 366-l-B-2821 de fecha 12 de mayo de 1997, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de agosto de 1997, esta Secretaría modificó la autorización referida
en el Antecedente anterior, con motivo del cambio de denominación de “Almacenadora Probursa,
S.A. de C.V.” por la de “Logyx Almacenadora, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito”;
3. Mediante oficio 366-I-B-1182 de fecha 18 de abril de 2002, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 20 de junio de 2002, esta Secretaría modificó por última vez la autorización
otorgada a “Logyx Almacenadora, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito”, con motivo del
incremento de su capital social fijo para quedar en la cantidad de $13’310,000.00 (T RECE
MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.);
4. Mediante oficio UBVA/DGABV/399/2014 de fecha 3 de junio de 2014, esta Unidad Administrativa,
aprobó la modificación al Artículo Quinto de los Estatutos Sociales de “Logyx Almacenadora, S.A. de
C.V., Organización Auxiliar del Crédito”, con motivo del incremento de su capital social fijo, por
la suma de $12’000,000.00 (DOCE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), para quedar
en $25’310,000.00 (VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), y
CONSIDERANDO
1. Que los artículos 11 y 11 Bis 2 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito establecen las actividades y servicios que podrán prestar los almacenes generales de
depósito autorizados en términos de dicha Ley;
2. Que el artículo 12 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
establece los montos de capital mínimo necesarios para constituir y organizar nuevos almacenes
generales de depósito, así como para mantener en operación a los ya autorizados;
3. Que todo aumento de la porción fija del ca pital social de los almacenes generales de depósito implica
una modificación estatutaria, la cual debe ser aprobada por esta Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en términos del artículo 8o. fracción XI, de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito;
4. Que el último capital social fijo registrado de “Logyx Almacenadora, S.A. de C.V., Organización
Auxiliar del Crédito”, asciende a la cantidad de $13’310,000.00 (TRECE MILLONES TRESCIENTOS
DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) y derivado del incremento referido en el Antecedente 4 del presente
oficio, actualmente asciende a la cantidad de $25’310,000.00 (VEINTICINCO MILLONES
TRESCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.);
5. Que toda vez que el capital social fijo de los almacenes generales de depósito no constituye una
constante y puede ser objeto de variaciones, resulta conveniente, en aras de fomentar la
simplificación administrativa, modificar la autorización otorgada a “Logyx Almacenadora, S.A. de
C.V., Organización Auxiliar del Crédito”, a efecto de hacer constar, entre otros puntos, el capital
mínimo fijo totalmente suscrito y pagado que la sociedad deberá mantener en todo momento, con
independencia de las variaciones de capital que determinen sus accionistas; y
6. Que en virtud de los actos señalados en los Antecedentes y de las Consideraciones del presente
oficio, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifica la autorización a que hace referencia
el Antecedente 3 de este oficio, mediante la siguiente:
RESOLUCIÓN
Se modifica la autorización otorgada a “Logyx Almacenadora, S.A. de C.V., Organización Auxiliar de l
Crédito”, para constituirse y operar como Almacén General de Depósito, para quedar íntegramente en los
siguientes términos:
PRIMERO.- En uso de la facultad que a esta Secretaría confiere el artículo 5o. de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se autoriza la constitución y operaci ón de una
organización auxiliar del crédito que se denominará “Logyx Almacenadora, S.A. de C.V., Organización Auxiliar
del Crédito”.
SEGUNDO.- La duración de la sociedad a que se refiere la presente Resolución, será indefinida.
TERCERO.- La Sociedad tendrá por objeto la realización de l as operaciones previstas en los Artículos 11
y 11 Bis 2 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en las disposiciones que
de ella emanen.
CUARTO.- “Logyx Almacenadora, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito” deberá cumplir, en todo
momento, con el capital mínimo suscrito y pagado sin derecho a retiro que le corresponda, conforme a la
legislación y regulación que le resulte aplicable.

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