Diario Oficial de la Federación de 28/10/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLVII No. 20 Ciudad de México, viernes 28 de octubre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Turismo
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
Indice en página 106
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de octubre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CIRCULAR Modificatoria 19/16 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 19/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 8.6.3.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366,
fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 247 de la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas (LISF) las instituciones de seguros y las i nstituciones de fianzas deberán realizar la
inversión de sus activos, así como de los recursos relacionados con las operaciones a que se refieren los
artículos 118, fracciones XXI a XXIII, y 144, fracción XVII, de la LISF, apegándose a la política de inversión
que, en términos de lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley antes citada, apruebe su consejo de
administración.
Que la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) establece en su Disposición 8.6.3. que la informaci ón
relativa a los Fondos de Capital Privado y de Fideicomisos que teng an como propósito capitalizar a empresas
del país, autorizados como instrumentos susceptibles de ser considerados para la cobertura de la Base de
Inversión de las instituciones de seguros y de fianzas, se dará a conocer a través del Anexo 8.6.3. de la
CUSF.
Que a fin de brindar certeza jurídica a las instituciones de seguros y de fianzas, result a necesario
actualizar el Anexo 8.6.3. de la CUSF, para dar a conocer los nombres de los fondos de capital privado y
fideicomisos que tengan como propósito capitalizar a empresas del país, autorizados p ara ser considerados
en la cobertura de la Base de Inversión de las citadas instituciones.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente
modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 19/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 8.6.3.)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 8.6.3. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicació n en el Diario
Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones
VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 17 de octubre de 2016.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Segur os y Fianzas,
Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO 8.6.3.
FONDOS DE CAPITAL PRIVADO Y DE FIDEICOMISOS QUE TENGAN COMO PROPÓSITO
CAPITALIZAR A EMPRESAS DEL PAÍS, AUTORIZADOS POR LA COMISIÓN
Fondo
Fecha de
autorización
MIF Multinational Industrial Fund I. 28/11/2001
ZN ME XICO II ZN México II, L.P. 16/05/2003
NAFTA Nafta Fund of México, L.P. 10/02/2005
CAPIT AL I-2 Capital I-2 01/06/2007
PROEQ UITY Proequity Fund I, L.P. 06/03/2009
MIF-II Multinational Industrial Fund II mx 24/11/2009
ALLIAN CE Alliance ACP Capital Inmobiliario 14/06/2010
MIF-II LP Multinational Industrial Fund II L.P. 09/07/2010
DISCOV ERY Discovery Americas II, L.P. 26/10/2010
CAPIT AL I-4 Capital I-4 17/12/2010
GLL GLL Latin America Fund I 19/04/2013
GAIA Gaia Capital, S.A.P.I. de C.V. 02/05/2016
BTM BTSEQ Capital Privado, S.A.P.I. de C.V.
Promotora BTMHF, S.A.P.I. de C.V. 01/09/2016
__________________________
Viernes 28 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE ECONOMIA
AVISO por el que se da a conocer el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de
azúcar de la zafra 2016/2017, propuesto por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña
de Azúcar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PRECIO DE REFERENCIA DEL AZÚCAR BASE ESTÁNDAR PARA EL
PAGO DE LA CAÑA DE AZÚCAR DE LA ZAFRA 2016/2017, PROPUESTO POR EL COMITÉ NACIONAL
PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Industrias Ligeras, con fundame nto
en los artículos 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 57 de la Ley
de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; 12, fracción VIII y 24, fracción IX del Reglamento Interior de
la Secretaría de Economía, y en atención a la solicitud recibida por parte de la Dirección General del C omité
Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a través de su oficio número
AFU/DG/2016/098 de fecha 20 de octubre de 2016, mediante el cual envió el documento que contien e la
propuesta de ese Comité relativa al precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de
azúcar de la zafra 2016/2017 para su correspondiente publicación en el Diario Oficial de la Federación
dentro del mes de octubre de 2016, se da a conocer la propuesta elaborada por dicho Comité, en los
siguientes términos
"PRECIO DE REFERENCIA DEL AZUCAR BASE ESTANDAR PARA EL PAGO
DE LA CAÑA DE AZUCAR DE LA ZAFRA 2016/2017
El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en adelante el Comité Nacional,
con fundamento en los artículos 10 fracción XI, 57 y 58 de la Ley de Desarroll o Sustentable de la Caña de
Azúcar, propone el precio de referencia del azúcar base estándar para el pa go de la caña de azúcar para la
zafra 2016/2017, calculado de conformidad a la Metodología para determinar el precio de referencia del
azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar, aprobada por la Junt a Directiva del Comité Nacional
en su Décima Segunda Sesión Ordinaria, por acuerdo 10-12OR-18/11/10, celebrada el 18 de noviembre de
2010, y modificada por acuerdos 3-14EX-24/11/14 tomado en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria
de fecha 24 de noviembre de 2014, 10-28OR-18/12/2014 tomado en la Vigésima Octava Sesión Ordinaria de
fecha 18 de diciembre de 2014 y 4-15EX-4/10/2016 tomado en la Décima Quinta Sesió n Extraordinaria
de fecha 4 de octubre de 2016 (http://www.conadesuca.gob.mx/politica comercial/Metodologia Vigente d e
Precio de Referencia-OCTUBRE2016.pdf); así como de conformidad a los artículos 19 fracción VIII y 20
fracción VI del Estatuto Orgánico del Comité Nacional para quedar como sigue:
El precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúc ar correspondiente a la
zafra 2016/2017 será de $ 11,077.76 pesos por tonelada.
Para el pago del ajuste final de la caña de azúcar correspondiente a la zafra 2015/2016 se deberá aplicar
lo señalado en el numeral 2, apartado B), de la Metodología arriba citada, según el caso en el que se
encuentre cada ingenio.”
Ciudad de México, a 26 de octubre de 2016.- El Director General de Industrias Ligeras, Héctor Rodrigo
Hernández Rodríguez.- Rúbrica.

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