Diario Oficial de la Federación de 28/07/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXVI No. 20 Ciudad de México, viernes 28 de julio de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Banco de México
Avisos
Indice en página 109
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de julio de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y
agropecuario para el mes de agosto de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
Acuerdo 74/2017
Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel
en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de agosto de 2017.
JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., segundo párrafo de
la Ley de Energía para el Campo; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia
del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican; primero del
Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en l os sectores pesquero y
agropecuario, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bi en
expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el monto de los estímulos fiscales
aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 92 octanos y al diésel para uso en el sector
pesquero y agropecuario de conformidad con el artículo primero del Acuerdo por el que se establecen
estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agr opecuario, publicado el 30 de
diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables para el mes de agosto de 2017,
son los siguientes:
COMBUSTIBLE PORCENTAJE DE ESTÍMULO
agosto 2017
Gasolina menor a 92 octanos 64.50%
Diésel 56.39%
Artículo Tercero.- El monto de los estímulos fiscales conforme a los porcentajes de estímulo
mencionados en el artículo Segundo del presente Acuerdo aplicables en todo el territorio nacional a la
gasolina menor a 92 octanos y al diésel para el mes de agosto de 2017, son los siguientes:
Combustible Monto del estímulo fiscal
agosto 2017
(pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos $2.00
Diésel $2.00
Dichos montos de estímulo más el IVA correspondiente, se aplicarán para reducir los precios de la
gasolina menor a 92 octanos y el diésel en las regiones del país e n que se realice la enajenación a los
beneficiarios del sector pesquero y agropecuario.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Ciudad de México, a 27 de julio de 2017.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Cr édito Público y del
Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría,
el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.
Viernes 28 de julio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican,
correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
ACUERDO 72/2017
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES Y LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL,
ASÍ COMO LAS CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS APLICABLES A LOS
COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especi al
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se i ndican, se dan a conocer los porcentajes y
los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción
y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 29 de
julio al 4 de agosto de 2017.
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 29 de julio al 4 de
agosto de 2017, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 92 octanos 27.88%
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles
no fósiles 0.00%
Diésel 25.01%
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 29 de julio al 4 de
agosto de 2017, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos $1.199
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles
no fósiles $0.000
Diésel $1.183
Artículo Tercero. Las cuotas disminuidas para el periodo comprendido del 29 de julio al 4 de agosto de
2017, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible Cuota disminuida (pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos $3.101
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles
no fósiles $3.640
Diésel $3.547
TRANSITORIO
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a 27 de julio de 2017.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016 y s us posteriores
modificaciones, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos
No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR