Diario Oficial de la Federación de 28/09/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXVIII No. 28 Ciudad de México, jueves 28 de septiembre de 2017
CONTENIDO
Auditoría Superior de la Federación
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Centro Nacional de Control del Gas Natural
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Comité de Evaluación
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 126
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de septiembre de 2017
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
ACUERDO por el que se dan a conocer los días en que se suspenden los términos aplicables en los trámites y
procedimientos seguidos ante las unidades administrativas adscritas a la Auditoría Superior de la Federación.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS EN QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS
APLICABLES EN LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ADSCRITAS A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.
CPC. JUAN MANUEL PORTAL M., Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74,
fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, fracción III, 7, 83, 89,
fracciones I, XIII y XXXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; y
CONSIDERANDO
Que el 19 de septiembre de 2017 ocurrió un sismo de magnitud 7.1 que afectó, entre otras entidades
federativas, a la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación;
Que con motivo de lo anterior, se suspendieron las labores de la Auditoría Superior de la Federación a fin
de llevar a cabo una revisión minuciosa de sus inmuebles, como medida preventiva y de protección civil, así
como para garantizar la integridad y seguridad de su personal y del público usuario interesado en realiz ar
diligencia en sus oficinas;
Que es competencia de la Auditoría Superior de la Federación la revisión y fiscalización de la Cuenta
Pública, así como de las situaciones irregulares que se denuncien en términos de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos
al de la Cuenta Pública en revisión, de la aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de
las participaciones federales y del destino y ejercicio de los recursos proven ientes de financiamientos
contratados por los estados y los municipios, que cuenten con la garantía de la Federación;
Que la Auditoría Superior de la Federación, adicionalmente ejerce sus atribuciones para conocer,
investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fisca lización, en
términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas;
Que conforme a lo previsto en el artículo 28, tercer párrafo de Ley Federal de Procedimiento
Administrativo los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente
fundada y motivada;
Que con el objeto de observar los plazos y términos establecidos por la Ley en los distintos procedimientos
que son competencia de la Auditoría Superior de la Federación, es necesario s uspender los términos
seguidos ante sus unidades administrativas, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Por causa de fuerza mayor se declaran días inhábiles los días 20 y 21 de septiembre de 2017,
en atención a que se suspendieron las labores, y por lo tanto no correrán los términos aplicables en los
trámites y procedimientos seguidos ante las unidades administrativas de la Auditoría Superior
de la Federación.
Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y administrativos en el cómputo de los términos,
no se contarán como hábiles los días citados en el párrafo precedente, para la práctica de actuaciones,
trámites y diligencias que por competencia se desarrollen en las distintas unidades administrativas de la
Auditoría Superior de la Federación, así como cualquier acto administrativo que sea solicitado a los servidores
públicos adscritos a éstas.
SEGUNDO. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante cualquiera de las
unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, en alguno de los días considerados como
inhábiles por el presente Acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.- El
Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal M.- Rúbrica.
Jueves 28 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 7.1 ocurrido el 19 de septiembre
de 2017, en 19 municipios del Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXII, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74
de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civ il; 59 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 5 fracción XX, 7, 8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se
emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales), publicado en el D iario
Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás r elativos
aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales”
(Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de
enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SPC/292/2017 de fecha 21 de septiembre de 2017, en cumplimiento al
artículo 7 de las Reglas Generales, el Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, Héctor Antonio
Astudillo Flores, solicitó al Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) la corroboración del
fenómeno natural perturbador, descrito como Sismo Magnitud 7.1 en escala Richter, a 12 km al SURESTE de
Axochiapan, Morelos, Lat. 18.40, Long. 98.72 y Prof. 57km 19 de septiembre de 2017 en 53 municipios en el
estado de Guerrero, que afectó a los municipios de Acatepec, Ahuacuotzingo, Ajuchitlán del Progreso,
Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Apaxtla, Arcelia, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac,
Buenavista de Cuéllar, Chilapa de Álvarez, Chilpancingo de los Bravo, Cochoapa el Grande, Cocula, Copalillo,
Copanatoyac, Coyuca de Catalán, Cualác, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón, E duardo Neri,
General Canuto A. Neri, General Heliodoró Castillo, Huamuxtitlán, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la
Independencia, lIiatenco, Ixcateopan de Cuauhtémoc, José Joaquin de Herrera, Juan R. Escud ero, Leonardo
Bravo, Malinaltepec, Mártir de Cuilapan, Metlatónoc, Mochitlán, Olinalá, Pedro Ascencio Alquisiras, Pilcaya,
Pungarabato, Quechultenango, Taxco de Alarcón, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, T etipac, Tixtla de
Guerrero, Tlacoapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Xalpatláhuac, Xochihue huetlán,
Zapotitlán Tablas y Zitlala.
Que con oficio H00-DG/1303/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017, el CENAPRED emitió su opinión
técnica en atención al oficio número SPC/292/2017, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en
su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Sismo con magnitud 7.1 ocurrido el 19 de septiembre
de 2017, que afectó a los municipios de Ahuacuotzingo, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Atenango del Río,
Buenavista de Cuéllar, Copalillo, Cualác, Huamuxtitlán, Huitzuco de los Figueroa, Iguala de la Independencia,
Mártir de Cuilapan, Olinalá, Pilcaya, Taxco de Alarcón, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tlalixtaquilla de
Maldonado, Tlapa de Comonfort y Xochihuehuetlán del estado de Guerrero.
Que con fecha 23 de septiembre de 2017, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se
llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el
Gobierno del Estado de Guerrero presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de
Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE SISMO CON MAGNITUD 7.1
OCURRIDO EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017, EN 19 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUERRERO
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Ahuacuotzingo, Alcozauca
de Guerrero, Alpoyeca, Atenango del Río, Buenavista de Cuéllar, Copalillo, Cualác, Hua muxtitlán, Huitzuco de
los Figueroa, Iguala de la Independencia, Mártir de Cuilapan, Olinalá, Pilcaya, Taxco de Alarcón,
Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort y Xochihuehuetlán del
Estado de Guerrero, por la ocurrencia de Sismo con magnitud 7.1 ocurrido el 19 de septiembre de 2017.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pr otección
Civil y su Reglamento así como las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2017.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.-
Rúbrica.

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