Diario Oficial de la Federación de 29/06/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLIII No. 23 Ciudad de México, miércoles 29 de junio de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Comisión Reguladora de Energía
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
Centro Nacional de Control de Energía
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Instituto Nacional de las Mujeres
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional Electoral
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 29 de junio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios máximos de dichos
combustibles, aplicables en el mes de julio de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
Acuerdo 50/2016
Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del impuesto
especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios
máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de julio de 2016.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31,
fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Quinto, fracción III del Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la L ey
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Le y Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; primero y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos
fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se
indican; primero y segundo del Acuerdo por el que se da a conocer la banda de precios máximos de las
gasolinas y el diésel para 2016 y otras medidas que se indican, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, se dan a conocer las cuotas complementarias y las cuotas definitivas del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a las gasolinas y al diésel, así como los precios
máximos de dichos combustibles, aplicables en el mes de julio de 2016, conforme al siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Las cuotas complementarias aplicables para el mes de julio de 2016, que deben
sumarse a las cuotas disminuidas a que se refiere el artículo segundo del Acuerdo por el que se da a conocer
la banda de precios máximos de las gasolinas y el diésel para 2016 y otras medidas que se indican, publicado
el 24 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, así como a la cuota del diés el establecida en
el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios, son las siguientes:
Combustible Cuota Complementaria
(pesos/litro)
julio 2016
Gasolina menor a 92 octanos $ 0.000
Gasolina mayor o igual a 92 octanos $ 0.000
Diésel $ 0.328
Combustibles no fósiles $ 0.000
Artículo Segundo. Las cuotas definitivas aplicables durante el mes de julio de 2016, conforme a lo
señalado en el artículo primero del presente Acuerdo, son las siguientes:
Combustible Cuota Definitiva
(pesos/litro)
julio 2016
Gasolina menor a 92 octanos $ 3.663
Gasolina mayor o igual a 92 octanos $ 2.923
Diésel $ 4.908
Combustibles no fósiles $ 2.923
Miércoles 29 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Artículo Tercero. Los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel durante el mes de julio de
2016 son los siguientes:
Combustible Precio máximo al público
(pesos/litro)
julio 2016
Gasolina menor a 92 octanos $ 13.40
Gasolina mayor o igual a 92 octanos $ 14.37
Diésel $ 13.77
En el Anexo de este Acuerdo, se presenta la memoria de cálculo de los precios máximos al público de las
gasolinas y el diésel aplicables para el mes de julio de 2016, la cual incluye las fuentes de información, as í
como la metodología aplicada para la determinación de los precios mencionados.
TRANSITORIO
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ANEXO. Metodología y Memoria de Cálculo para el mes de julio de 2016, previsto en el artículo Quinto,
fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código
Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado
el 18 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (Decreto 2015).
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LA GASOLINA MENOR A 92 OCTANOS, GASOLINA
MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS Y DIÉSEL DURANTE EL MES DE JULIO DE 2016
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establecerá los precios máximos al público de las
gasolinas y el diésel con base en lo siguiente:
MECANISMO:
Pmax = P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos
Donde:
Pmax: es el precio máximo de venta al público mensual del combustible correspondiente.
P referencia: Para cada uno de los combustibles será el promedio simple de las cotizaciones medias
emitidas del día 21 del quinto mes anterior al día 20 del segundo mes inmediato anteri or a aquel para el que
se calcula el precio. Las cotizaciones medias se calcularán como el promedio aritmético de las cotizaciones
alta y baja emitidas de cada día. En el caso de que en algún día no fuera emitida ya sea la cotización alta o la
cotización baja, la cotización que se haya emitido se considerará como la cotización media.
El precio de referencia para las gasolinas y el diésel que corresponda será el promedio de las cotizaciones
disponibles convertidas a pesos con el promedio para el mismo periodo del tipo de cambio de venta del dólar
de los Estados Unidos de América que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
Se considerarán las siguientes cotizaciones:
1. Gasolina menor a 92 octanos.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la
referencia para la gasolina Unleaded 87, USGC, Houston, Waterborne, en US$/galón, publicada por Platts US
MarketScan.
2. Gasolina mayor o igual a 92 octanos.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la
referencia para la gasolina Unleaded 93, USGC, Houston, Waterborne, en US$/galón, publicada por Platts US
MarketScan.
3. Diésel.- El promedio de las cotizaciones medias del precio spot de la referencia para el diés el Ultra
Low Sulfur Diesel (ULSD), USGC, Houston, en US$/galón publicada por Platts US MarketScan.
El factor de conversión de galones a litros que se utilizará es de 0.26417287.

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