Diario Oficial de la Federación de 29/07/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLIV No. 23 Ciudad de México, viernes 29 de julio de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Instituto Mexicano del Seguro Social
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Avisos
Indice en página 107
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de julio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se hace del conocimiento público el cambio de domicilio y los días inhábiles para la
Delegación en Chiapas de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados de
la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28, 30, primer párrafo y 42 de la Le y
Federal de Procedimiento Administrativo, así como 2, apartado C, fracción V, 4, 5, fracciones XIV y XLI, 99
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que no se considerarán
como días hábiles, entre otros, aquellos en los que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento
del público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de
la Federación;
Que en términos del artículo 42 de la ley en comento, los escritos dirigidos a la Administraci ón Pública
Federal deben presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tal efecto, y
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tramitan asuntos ante la
Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en el Estado de Chiapas, es
necesario hacer del conocimiento público el domicilio en que deben presentar dichos tr ámites y los días que
no se contabilizarán los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante dicho órgano administrativo
desconcentrado, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO EL CAMBIO DE DOMICILIO Y LOS
DÍAS INHÁBILES PARA LA DELEGACIÓN EN CHIAPAS DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA
COMISIÓN MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- A partir del 01 de agosto de 2016, el domicilio de la Delegación en Chiapas de la
Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados estará ubicado en 8ª Avenida sur
y 4ª poniente, colonia Centro, código postal 30700, Tapachula de Córdova y Ordoñez, Chiapas; con un horario
de 09 a 18 horas.
Lo anterior, a efecto de que toda la correspondencia, diligencias, trámites o notificaciones relativos a
juicios o procedimientos administrativos, que se encuentren relacionados o vinculados con esa Delegación en
Chiapas, se envíen y realicen en dicho domicilio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se declaran inhábiles para efectos de los procedimientos administrativos que, en
ejercicio de sus atribuciones realiza la Delegación en Chiapas de la Coordinación General de la Comisión
Mexicana de Ayuda a Refugiados, los días 01 al 05 de agosto de 2016.
En los días comprendidos en el párrafo anterior, no se computarán los plazos y términos procesales que
establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, correspondientes a los procedimientos
administrativos que se substancien ante la Delegación en Chiapas de la Coordinación General de la Comisión
Mexicana de Ayuda a Refugiados.
En salvaguarda de los principios de no devolución y confidencialidad establecidos en los artículos 5,
fracción I y VI, 6 y 10 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, las solicitudes
de reconocimiento de la condición de refugiado serán recibidas en el nuevo domicilio.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 27 de julio de 2016.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
Viernes 29 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE MARINA
ACUERDO Secretarial número 184, por el cual se crea la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Marina.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.-
Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 184
VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ, Almirante Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de
México, con fundamento en los artículos 14, 16 y 30 fracciones I y XXVI de la Ley Orgánic a de la
Administración Pública Federal; 1, 9, 11 y 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 6 fracciones XVII y XX del Reglamento
Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
derecho a la información será garantizado por el Estado y toda persona tiene derecho al libre acceso a
información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, bajo el
principio de que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo po drá ser reservada
temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes;
Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 9 de mayo de 2016
en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo 1 establece que la misma, es de orden público y tiene por
objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la informaci ón pública
en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejec utivo y
Judicial, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone en su artícul o 11
fracción I, que los sujetos obligados a que se refiere la misma, deberán contar con Com ités de Transparencia,
Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo con su normatividad interna;
Que el mismo ordenamiento en su artículo 11 fracción II, señala que los sujetos obligados deberán
designar en las Unidades de Transparencia, titulares que dependan directamente del Titular del sujeto
obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal contempla en su artículo 16 párrafo segun do,
que los titulares de las Secretarías de Estado podrán mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la
Federación, adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior
respectivo, a las Subsecretarías, Oficialía Mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente
que se precisen en el mismo reglamento interior, y
Que el Transitorio Tercero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone
que los sujetos obligados deberán tramitar, expedir o modificar su normatividad interna a más tardar dentro de
los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esa ley; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Con fecha dieciséis de julio del año dos mil dieciséis, se cr ea la Unidad de Transparencia de la
Secretaría de Marina, la cual tendrá como misión ejercer las funciones a que se refiere el artículo 61 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Segundo.- La Unidad de Transparencia estará adscrita orgánicamente a la Oficina del C. Secretario de
Marina y su titular será designado por el Alto Mando, dependiendo directamente del Secretario de Mar ina, en
términos de lo dispuesto por el artículo 11, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Tercero.- Los gastos que se generen con motivo del establecimiento y operación de la Unidad de
Transparencia, se llevarán a cabo con los recursos de la Secretaría de Marina autorizados en el Decreto del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, sujeto a las disposiciones existentes
en el mismo. Los gastos que se originen posteriormente deberán incluirse a partir del presupuesto de egresos
correspondiente.
Cuarto.- Con la misma fecha, se integra el Comité de Transparencia de la Secretaría de Marina, mismo
que tendrá como misión ejercer las facultades y atribuciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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