Diario Oficial de la Federación de 29/09/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLVI No. 22 Ciudad de México, jueves 29 de septiembre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de Salubridad General
Instituto Mexicano de la Juventud
Instituto Mexicano del Seguro Social
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Tribunal Superior Agrario
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de septiembre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las
Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, adoptado en
Marrakech el veintisiete de junio de dos mil trece.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a todos los que el
presente vieren, sabed:
El veintisiete de junio de dos mil trece, en Marrakech, se adoptó el Tratado de Marrak ech para Facilitar el
Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para
Acceder al Texto Impreso, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el
treinta de abril de dos mil quince, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de
junio del propio año.
El instrumento de ratificación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el diecisiete de junio de dos mil
quince, fue depositado ante el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el
veintinueve de julio del propio año, de conformidad con lo establecido e n el artículo 18 del Tratado de
Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o
con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residenc ia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el treinta de septiembre de dos mil dieciséis.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu
Salinas.- Rúbrica.
ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Tratado de Marrakech para Facilitar el
Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para
Acceder al Texto Impreso, adoptado en Marrakech el veintisiete de junio de dos mil trece, cuyo texto e n
español es el siguiente:
TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS
PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS
DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO
Adoptado por la Conferencia Diplomática sobre la Conclusión de un Tratado que Facilite a las Personas con
Discapacidad Visual y a las Personas con Dificultad para Acceder al Texto Impreso el Acceso a las Obras
Publicadas, en Marrakech el 27 de junio de 2013
Preámbulo
Las Partes Contratantes,
RECORDANDO los principios de no discriminación, de igualdad de oportunidades, de accesibilidad y de
participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, proclamados en la Declaraci ón Universal de
Derechos Humanos y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Perso nas con
Discapacidad,
Jueves 29 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
CONSCIENTES de los desafíos perjudiciales para el desarrollo integral de las personas con discapacidad
visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, que limitan su li bertad de expresión, incluida la
libertad de recabar, recibir y difundir información e ideas de toda índole en p ie de igualdad con otras, mediante
toda forma de comunicación de su elección, así como su goce del derecho a la educació n, y la oportunidad de
llevar a cabo investigaciones,
RECALCANDO la importancia de la protección del derecho de autor como incentivo y recompensa para
las creaciones literarias y artísticas y la de incrementar las oportunidades de todas las personas, incluidas las
personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, de participar en la
vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y compartir el avance científico y sus beneficios,
CONSCIENTES de las barreras que, para acceder a las obras publicadas en aras de lograr igualdad de
oportunidades en la sociedad, deben enfrentar las personas con discapacidad visual o con otras dificultades
para acceder al texto impreso, y de la necesidad de ampliar el número de obras en formato accesible y de
mejorar la distribución de dichas obras,
TENIENDO EN CUENTA que la mayoría de las personas con discapacidad visual o con otras dificulta des
para acceder al texto impreso vive en países en desarrollo y en países menos adelantados,
RECONOCIENDO que, a pesar de las diferencias existentes en las legislaciones nacionales d e derecho
de autor, puede fortalecerse la incidencia positiva de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación en la vida de las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto
impreso mediante la mejora del marco jurídico a escala internacional,
RECONOCIENDO que muchos Estados Miembros han establecido excepciones y limitacio nes en su
legislación nacional de derecho de autor destinadas a las personas con discapacidad visual o con otras
dificultades para acceder al texto impreso, pero que sigue siendo i nsuficiente el número de ejemplares
disponibles en formatos accesibles para dichas personas; que son necesarios recursos consi derables en sus
esfuerzos por hacer que las obras sean accesibles a esas personas; y qu e la falta de posibilidades de
intercambio transfronterizo de ejemplares en formato accesible hace necesaria una duplicación de es os
esfuerzos,
RECONOCIENDO tanto la importancia que reviste la función de los titulares de derechos para hacer
accesibles sus obras a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto
impreso y la importancia de contar con las limitaciones y excepciones apropiadas para que esas personas
puedan acceder a las obras, en particular, cuando el mercado es incapaz de proporcionar dicho acceso,
RECONOCIENDO la necesidad de mantener un equilibrio entre la protección eficaz de los derechos de los
autores y el interés público en general, en particular en cuanto a la educación, la i nvestigación y el acceso a la
información, y que tal equilibrio debe facilitar a las personas con discapacidad visual o con otras dificultades
para acceder al texto impreso el acceso real y oportuno a las obras,
REAFIRMANDO las obligaciones contraídas por las Partes Contratantes en virtud de los tratados
internacionales vigentes en materia de protección del derecho de autor, así como la importancia y la
flexibilidad de la regla de los tres pasos relativa a las limitaciones y excepc iones, estipulada en el Artículo 9.2)
del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y en otros instrumentos
internacionales,
RECORDANDO la importancia de las recomendaciones de la Agenda para el Desarrollo, adoptadas en
2007 por la Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), cuyo propósito
es asegurar que las consideraciones relativas al desarrollo formen parte integral de la labor de la
Organización,
RECONOCIENDO la importancia del sistema internacional del derecho de autor, y deseosas de armonizar
las limitaciones y excepciones con el propósito de facilitar tanto el acceso como el uso de las obras por las
personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso,
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1
Relación con Otros Convenios y Tratados
Ninguna disposición del presente Tratado irá en detrimento de las obligaciones que las Par tes
Contratantes tengan entre sí en virtud de cualquier otro tratado, ni perjudicará derecho algun o que una Parte
Contratante tenga en virtud de cualquier otro tratado.

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