Diario Oficial de la Federación de 29/11/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLVIII No. 22 Ciudad de México, martes 29 de noviembre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de Salubridad General
Comisión Nacional Forestal
Consejo Nacional de Fomento Educativo
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 124
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de noviembre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco
del Programa Nacional de Prevención del Delito (PRONAPRED), que celebran la Secretaría de Gobernación y el
Estado de Baja California Sur.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO (PRONAPRED), QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR
CONDUCTO DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR SU TITULAR LIC. ALBERTO BEGNÉ GUERRA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN
TERRITORIAL, ING. JUAN CARLOS MAURICIO GARZA ZUAZUA Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN
ESTRATÉGICA PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL, DR. EDUARDO VÁZQUEZ ROSSAINZ; Y POR LA OTRA, EL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR,
LIC. CARLOS MENDOZA DAVIS; EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ÁLVARO DE LA PEÑA ANGULO Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LIC. ISIDRO JORDÁN MOYRÓN; QUIENES ACTUANDO
CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo
sucesivo la “CONSTITUCIÓN”), establece que la seguridad pública es una función a cargo de l a Federación,
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los Estados y los municipios, que comprende entre
otras, la prevención de los delitos para hacerla efectiva.
II. El artículo 134 de la “CONSTITUCIÓN”, dispone que los recursos económicos de que dispongan la
Federación y los Estados, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
pública tiene entre otros fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las
libertades, el orden y la paz pública, la prevención especial y general de los delitos; en ese mismo sentido,
dispone que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral,
sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones
para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalid ad y a la
protección de las víctimas.
IV. El artículo 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (en lo
sucesivo “LEY GENERAL”) indica que la planeación, programación, implementación y evaluación de l as
políticas públicas, programas y acciones, se realizará en los diversos ámbitos de competencia, observando los
siguientes principios: respeto irrestricto a los derechos humanos, integralidad, intersectorialidad y
transversalidad, trabajo conjunto, continuidad de las políticas públicas, interdisciplinariedad, diversidad,
proximidad, transparencia y rendición de cuentas.
Que en cumplimiento a la primera estrategia "Aplicar, evaluar y dar seguimiento al Programa Nacional
para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia", estrategia que demuestra la importancia de llevar
a cabo acciones para mejorar las condiciones de seguridad y justicia, incrementando la corresponsabilidad de
la ciudadanía y actores sociales en la prevención social, mediante su participación y desarrollo
de competencias, y que refiere al tercer objetivo "Mejorar las condiciones de seguridad pública", mismo que
atiende a dos estrategias:
1.3.1. Aplicar, evaluar y dar seguimiento del Programa Nacional para la Prevención Social de la Viol encia y
la Delincuencia, y la estrategia 1.3.2. Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades de
las fuerzas de seguridad; en atención a la crisis de inseguridad, al crecimiento sostenido d e la delincuencia
organizada, en especial de los delitos contra la salud y sus efectos en el aumento del consumo de drogas, así
como en impartición de justicia y ausencia de garantías en la protección de derechos humanos, contenido en
la primera meta nacional "México en Paz" del Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018, y alineados al segundo
objetivo, el cual cuenta y promueve seis líneas de acción:
2.4.1. Promover acciones de cultura de paz y de convivencia social,
2.4.2. Impulsar modelos para la negociación, mediación y resolución de conflictos en los ámbitos
comunitario y escolar,
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2.4.3. Promover programas de cultura de legalidad y cultura ciudadana,
2.4.4. Promover esquemas de cercanía, confianza y proximidad entre las instituciones de segurida d y
prevención social con la sociedad,
2.4.5. Fortalecer la vinculación ciudadana con las instituciones de seguridad y justicia para la atención de
quejas y demandas y
2.4.6. Impulsar el establecimiento de mecanismos que consideren las especificidades culturales de los
pueblos indígenas en las prácticas jurídicas.
Todas ellas con contenidos preventivos para impulsar la reactivación de las comunidad es, para la
participación y la apropiación del espacio público, para promover la capacitación en modelos de mediación
comunitaria, para impulsar cursos de capacitación en las instituciones educativas y en los centros
comunitarios, para promover programas de reconciliación entre policía y sociedad que incidan en l a seguridad
de las comunidades, a través de capacitación, para fomentar procesos de contraloría social en las a cciones
de prevención de la violencia y la delincuencia implementadas en las demarcaciones territoriales y para
promover en mesas de trabajo, talleres y reuniones, los mecanismos de actuación en materia jurídica a los
que tienen derechos las personas, comunidades y pueblos indígenas; de acuerdo al Programa Sectorial de
Gobernación 2013-2018.
“LEY DE PRESUPUESTO”), establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos
presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de
sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
VI. El artículo 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 ( en lo sucesivo
el “PEF 2016”), establece que se destinan $2,015'311,756.00 (Dos mil quince millones trescientos once mil
setecientos cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento de apoyos en el marco del
PRONAPRED, los cuales se conferirán a aquellas entidades federativas que cumplan los Lineamientos que
para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARÍA". Asimismo establece que la
distribución de los recursos a las entidades federativas, deben considerar, entre otros criterios, los de
población beneficiada, incidencia delictiva y cobertura territorial de las instituciones estatales de seguridad
pública, así como las bases para la evaluación de la aplicación de dichos recursos y sus resultados.
El citado artículo 9, establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARÍA", habrá de
suscribir a más tardar el 31 de marzo de 2016, Convenios de Coordinación y Adhesión con las entidades
federativas que deseen adherirse a estos subsidios.
VII. Con fecha 15 de febrero de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO
por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el
marco del Programa Nacional de Prevención del Delito", (en lo sucesivo, “ACUERDO”), cuyo objeto es
establecer las disposiciones para el otorgamiento, ejercicio, vigilancia y seguimiento de los recursos federales
en el marco del PRONAPRED.
DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARÍA", a través de su representante que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la
“CONSTITUCIÓN”; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y artículo 1 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracciones VIII, XII y XX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con
los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; y formular y ejecutar las políticas, programas y
acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; así como la de
coadyuvar a la prevención del delito, proponer el desarrollo de p olíticas orientadas a prevenir el delito y
reconstruir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia r ecurrente o
generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales
y municipales.
I.3. El Lic. Alberto Begné Guerra, Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana, se encuentra
plenamente facultado para representar a la Secretaría de Gobernación, de conformidad con los artículos 1, 2,
apartado A, fracción V y 6, fracciones IV, VI, IX y XVII del RISEGOB.
I.4. El Ing. Juan Carlos Mauricio Garza Zuazua, Director General de Coordinación para la Operación
Territorial, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo
establecido por los artículos 9, fracciones III, V y XVI; y 30, fracciones III, IV, V, VI, VIII, X y XII del RISEGOB.

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