Diario Oficial de la Federación de 29/08/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXVII No. 22 Ciudad de México, martes 29 de agosto de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de agosto de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 18 de agosto de 2017,
en el Municipio de Gómez Palacio del Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número TPE/073/2017, recibido con fecha 19 de agosto de 2017 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Durango, Dr. José Rosas
Aispuro Torres, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para el municipio de Gómez Palacio de dicha entidad federativa por la presencia
de lluvia severa el día 18 de agosto de 2017, ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fon do para
la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0929/2017, de fecha 19 de agosto de 2017, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para el municipio del Estado de Durango solicitado en el oficio
número TPE/073/2017 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-497 de fecha 21 de agosto de 2017, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa para el municipio de Gómez Palacio de
dicha entidad federativa, el día 18 de agosto de 2017.
Que el día 21 de agosto de 2017 se emitió el Boletín de Prensa número 247/17, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC emite una Declaratoria de Emergencia para el Estado de
Durango por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 18 de agosto de 2017 en el municipio de Gómez
Palacio de dicha entidad federativa, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos par a atender las
necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA EL DÍA
18 DE AGOSTO DE 2017, EN EL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO DEL ESTADO DE DURANGO
Artículo 1o.- Se emite Declaratoria de Emergencia para el Estado de Durango, por la presencia de lluvia
severa en el municipio de Gómez Palacio de dicha entidad federativa, ocurrida el día 18 de agosto de 2017.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Durango pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.- El Coordinador Naci onal, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Martes 29 de agosto de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
TÍTULO de Concesión que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en favor de Bolsa Institucional de
Valores, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
TÍTULO DE CONCESIÓN QUE OTORGA LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN FAVOR DE
BOLSA INSTITUCIONAL DE VALORES, S.A. DE C.V.
Concesión para organizar y operar una Bolsa de Valores que otorga el Gobierno Federal, por conducto de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, representada por su Titular, DR. JOS É ANTONI O MEADE
KURIBREÑA, en favor de la sociedad denominada BOLSA INSTITUCIONAL DE VALORES, S.A. DE C.V.,
representada por el C. SANTIAGO URQUIZA LUNA PARRA.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 232; 234 y demás aplicables de la Ley del Mercado de Valores y en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su
artículo 6o. fracción XXIII, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público resuelve otorgar la Concesión para
organizarse y operar como Bolsa de Valores al tenor de los Antecedentes, Consideraciones, Definiciones
y Cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
I. SERVICIO PÚBLICO
En términos del artículo 232 de la Ley del Mercado de Valores, las actividades que tengan por objeto
proporcionar acceso a sistemas de negociación que permitan poner en contacto oferta y demanda de valores,
centralizando posturas para la celebración de operaciones, podrán realizarse, de entre otros participantes, por
las Bolsas de Valores.
Este mismo artículo señala que, cuando dichas actividades tengan por objeto negociar acciones
representativas del capital social de una sociedad o títulos de crédito que representen dichas acciones que se
encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como valores listados en el Sistema Internacional
de Cotizaciones, se considerarán un servicio público y estarán reservadas a las Bolsas de Valores.
II. ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN
Al amparo del artículo 234 de la Ley del Mercado de Valores, para organizarse y operar como Bolsa de
Valores, se requiere Concesión del Gobierno Federal, quien la otorgará discrecionalmente por co nducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
a las sociedades anónimas organizadas de conformidad con el citado or denamiento legal y, en lo no previsto
por éste, en lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles en lo que resulte aplicable. En
términos de la Ley del Mercado de Valores, las Concesiones para org anizarse y operar como Bolsa de
Valores se otorgarán atendiendo al mejor desarrollo y posibilidades del mercado.
III. SOLICITUD DE CONCESIÓN
Mediante escritos de fechas 29 de octubre de 2015; 29 de julio, 31 de agosto, 12 de septiembre, de 201 6 y
12 de enero, 16 de febrero, 16 de marzo, 8 de mayo, 13 de junio, 21 de junio, 14 de julio y 20 de julio de 2017,
el C. Santiago Urquiza Luna Parra, en su carácter de representante legal de Proyecto BIV, S.A. de C.V.,
personalidad que acreditó debidamente ante esta Secretaría de Hacienda y Crédito Pú blico, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 234 y demás aplicables de la Ley del Mercado d e Valores, así como en las
Tercera y Cuarta de las “Disposiciones de carácter general por las que se determinan los capitales mínimos
con que deberán contar las bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes
centrales de valores; así como la documentación e información requerida para solicitar la Concesión par a
organizarse y operar con tal carácter”, solicitó a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgar la
Concesión para que su representada se organice y opere como Bolsa de Valor es bajo la denominación social
de “Bolsa Institucional de Valores, S.A. de C.V.”.
Aunando a lo anterior, informó que Central de Corretajes, S.A.P.I. de C.V., accionista mayoritario del
solicitante, capitalizaría a Bolsa Institucional de Valores, S.A. de C.V., mediante aumentos de capital en la
propia sociedad, que se suscribirían y pagarían por parte de Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple,
Invex Grupo Financiero como Fiduciario del Fideicomiso de emisión de C ertificados Bursátiles Fiduciarios de
Desarrollo, LIV MEXICO GROWTH IV “F/2416”, quedando dicho Fideicomiso como accionista indirecto de la
Bolsa de Valores.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR