Diario Oficial de la Federación de 29/09/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXVIII No. 29 Ciudad de México, viernes 29 de septiembre de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de septiembre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la ocurrencia de la tormenta tropical Lidia el día 31 de agosto de 2017
en 5 municipios del Estado de Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 1 de septiembre de 2017 se emitió el Boletín de Prensa número 262/17, mediante el cual se dio
a conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de
Protección Civil (CNPC), declaró en Emergencia a los municipios de Comondú, Mulegé, La Paz, Los Cabos y
Loreto del Estado de Baja California Sur, por la ocurrencia de la tormenta tropical “Lidia” el día 31 de agosto
de 2017; publicándose la Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2017.
Que mediante oficio número DGPC/1087/2017, de fecha 21 de septiembre de 2017, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten,
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha des aparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el 21 de septiembre de 2017, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 319/17, a través del cual
dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Comondú,
Mulegé, La Paz, Los Cabos y Loreto del Estado de Baja California Sur, por la ocurrencia de la tormenta
tropical “Lidia” el día 31 de agosto de 2017.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA POR LA OCURRENCIA DE LA TORMENTA TROPICAL
“LIDIA” EL DÍA 31 DE AGOSTO DE 2017 EN 5 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Comondú, Mulegé, La Paz, Los Cabos y Loreto del Estado
de Baja California Sur, por la ocurrencia de la tormenta tropical “Lidia” el día 31 de agosto de 2017.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Viernes 29 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Fraternidad Pentecostés Nueva Jerusalén,
para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
LA C. LAURA GUADALUPE RANGEL CASTRO Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA FRATERNIDAD
PENTECOSTES NUEVA JERUSALEN.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el corresp ondiente extracto de la solicitud de registro
de la agrupación denominada FRATERNIDAD PENTECOSTES NUEVA JERUSALEN, para constituirse en
asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan.
I.- Domicilio: calle 16 de Noviembre número 612, colonia Valle Hermoso Primer Sector, municipio de
Guadalupe, Estado de Nuevo León, código postal 67160.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado Fraternid ad
Pentecostés Nueva Jerusalén, ubicado en calle 16 de Noviembre número 612, colonia Valle Hermoso
Primer Sector, municipio de Guadalupe, Estado de Nuevo León, código postal 67160, en uso bajo contrato
de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Predicar el Evangelio de Jesucristo y discipular a personas conforme a las Sagradas
Escrituras a fin de que puedan entablar una relación personal con Jesucristo como s u Señor y Salvador y que
a través de este encuentro tengan una vida transformada en lo individual, lo familiar y lo social”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Laura Guadalupe Rangel Castro.
VI.- Relación de asociados: Laura Guadalupe Rangel Castro, Filiberto Ibarra Guzmán y Laura Aldara
Ibarra Rangel.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Laura Guadalupe Rangel Castro, Presidente;
Filiberto Ibarra Guzmán, Tesorero; y Laura Aldara Ibarra Rangel, Secretaria.
IX.- Ministros de culto: Laura Guadalupe Rangel Castro, Filiberto Ibarra Guzmán y Laura Aldara
Ibarra Rangel.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente dur ante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los siete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.- El Director
General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

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