Diario Oficial de la Federación de 30/10/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXIII No. 24 México, D.F., jueves 30 de octubre de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Turismo
Secretaría de la Función Pública
Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros
Petróleos Mexicanos
Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 108
$20.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de octubre de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones, así como la denominación de la Ley sobre
Refugiados y Protección Complementaria; y se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Migración.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DE LA LEY SOBRE
REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA; Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA
Artículo Primero.- Se reforman la denominación de la Ley sobre Refugiados y Protección
Complementaria para quedar como “Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político”; los
artículos 2; 3; la denominación del Título Tercero; los artículos 21, primer párrafo; 25, segundo párrafo, 31, 38,
tercer párrafo, 44 fracción VII, y Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Sobre Refugiados
y Protección Complementaria y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de
Población, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011 y se a dicionan los artículos
14 Bis; 14 Ter; 35 Bis; un Título Séptimo, denominado Del Asilo; los artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66,
67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76 a la Ley sobre Refugiados y Protección Compl ementaria, para quedar
como sigue:
LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Asilo Político: Protección que el Estado Mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por
motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos
políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser sol icitado por vía
diplomática o territorial. En todo momento se entenderá por Asilo el Asilo Político.
II. Asilado: El extranjero que encontrándose en el supuesto establecido en el artículo 61 de la Ley recibe la
protección del Estado Mexicano.
III. Fundados Temores: Los actos y hechos que den o hayan dado lugar a una persecución, y que por su
naturaleza, carácter reiterado, o bien, por una acumulación de acciones por parte de un tercero, ponen o
podrían poner en riesgo la vida, la libertad o la seguridad de una persona.
IV. Ley: Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
V. Reglamento: Reglamento de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
VI. País de Origen: El país de nacionalidad o de residencia habitual del solicitante de la condición de
refugiado, del solicitante de asilo político o asilado, así como del extranjero al que se le otorgue protección
complementaria.
VII. Protección Complementaria: Protección que la Secretaría de Gobernación otorga al extranjero que no
ha sido reconocido como refugiado en los términos de la presente Ley, consistente en n o devolverlo al
territorio de otro país en donde su vida, se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido
a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
VIII. Condición de Refugiado: Estatus jurídico del extranjero que encontrándose en los supuestos
establecidos en el artículo 13 de la Ley, es reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobern ación y
recibe protección como tal.
IX. Representación: Las señaladas en el artículo 1 Bis, fracción VIII de la Ley del Servicio Exterior
Mexicano.
Jueves 30 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
X. Secretaría: Secretaría de Gobernación.
XI. Solicitante de Asilo Político: El extranjero que solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a sus
delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o a la Representación, segú n corresponda, el otorgamiento
de asilo político.
XII. Solicitante de la Condición de Refugiado: El extranjero que solicita a la Secretaría el reconocimiento
de la condición de refugiado, independientemente de su situación migratoria.
Artículo 3. La presente Ley tiene por objeto regular el otorgamiento de asilo político, el reconocimiento d e
la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, así como establecer las bases para
la atención a los solicitantes y asistencia a los asilados y refugiados que se encuentran en territorio nacional,
con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos.
TÍTULO TERCERO
DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE REFUGIADOS, PROTECCIÓN
COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 14 Bis. En materia de Asilo Político, compete a la Secretaría de Relaciones Exteriores:
I. Resolver sobre el otorgamiento de asilo político a los extranjeros que encontrándose en la
representación o en territorio nacional, presenten su solicitud de conformidad con los supuestos prev istos en
la presente Ley y su reglamento. En todos los casos a que se refiere esta fracción recabará previamente la
opinión de la Secretaría;
II. Orientar a los solicitantes de asilo político y asilados sobre sus derechos y obligaciones;
III. Llevar un registro actualizado de los solicitantes de asilo político y asilados;
IV. Resolver sobre el retiro y la renuncia de asilo político;
V. Las demás atribuciones que le confieran el reglamento y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 14 Ter. En materia de Asilo Político, le compete a la Secretaría lo siguiente:
I. De manera conjunta con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover y coordinar acciones
públicas, estrategias y programas orientados a la protección y asistencia de asilados conforme a lo
establecido en esta Ley y su reglamento;
II. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes en
términos del reglamento, promover soluciones a la problemática que enfrentan los asilados, durante su
estancia en territorio nacional, de conformidad con los supuestos previstos en la presente Ley;
III. Formular, coordinar, dar seguimiento, evaluar y difundir criterios y programas encaminados a la
atención de asilados, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
IV. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias y enti dades
federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, que participen en la atención a
asilados, y
V. Atender a los asilados con pleno respeto a sus derechos humanos.
Artículo 21. Cuando un extranjero que se encuentre en alguno de los lugares destinad os al tránsito
internacional de personas, o sujeto a un procedimiento administrativo migratorio, sin importar la etapa de
dicho procedimiento, o bien, carezca de documentación que acredite su situación migratoria regular en el
territorio nacional, solicite el reconocimiento de la condición de refugiado, la Secretaría deberá dictar las
medidas que resulten estrictamente necesarias en cada caso, de conformidad con el reglamento.
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