Diario Oficial de la Federación de 30/06/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLIII No. 24 Ciudad de México, jueves 30 de junio de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 30 de junio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 17 y 18 de junio de 2016,
en los Municipios de Bacalar y Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 084/2016, recibido con fecha 21 de junio de 2016 en la Coor dinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Quintana Roo, Lic. Roberto
Borge Ángulo, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Bacalar y Othón P. Blanco por la prese ncia de lluvia
severa los días 17 y 18 de junio de 2016; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0774/2016, de fecha 21 de junio de 2016, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Quintana Roo solicitados en el oficio número
084/2016 referidos con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-331 de fecha 22 de junio de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen técnico
correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa los días 17 y 18 de junio de 2 016, para los
municipios de Bacalar y Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo.
Que el día 22 de junio de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 285/16, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Bacalar y Othón
P. Blanco del Estado de Quintana Roo, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 17 y 18 de junio de
2016, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de
esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y
de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA
LOS DÍAS 17 Y 18 DE JUNIO DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE BACALAR Y OTHÓN P. BLANCO
DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Bacalar y Othón P. Blanco del Estado de
Quintana Roo, por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 17 y 18 de junio de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Quintana Roo pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Jueves 30 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se delegan en los servidores públicos de la Secretaría de
Desarrollo Social las facultades que se indican, publicado el 11 de marzo de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Desarrollo Social.
JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 14, 16, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 27 de la Ley Genera l
de Desarrollo Social; 65, fracción X, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2 y 4
del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y el numeral 11, inciso a, subinciso i de los
Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece q ue los titulares de
las Secretarías de Estado podrán delegar cualquiera de sus facultades en funcionarios subalternos
de conformidad con lo establecido en el reglamento interior correspondiente;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social, con el
propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobier no Federal, por
conducto de esta Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de
sus respectivas competencias, integrarán un padrón de beneficiarios;
Que el artículo 65, fracción X, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece
que los ejecutores del gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán sujetars e a las
disposiciones generales aplicables para la autorización de gastos de representación y de las erogaciones
necesarias para el desempeño de comisiones oficiales;
Que el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social dispone que corresponde
originalmente al o a la Titular la representación de la Secretaría, así como el trámite y res olución de los
asuntos de su competencia, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar las
facultades que así lo permitan a las o a los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su
ejercicio directo;
Que el 22 de febrero de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineami entos por los
que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependenci as y entidades de la
Administración Pública Federal, en cuyo numeral 11, inciso a, subinciso i, se establece que tratándose de las
comisiones en el extranjero, la autorización para realizar erogaciones por concepto de viáticos y pasajes
corresponderá, entre otros, a los titulares de las dependencias o entidades de la Administración Pública
Federal respecto de los inferiores jerárquicos inmediatos; asimismo, que dicha facultad p odrá ser delegada en
el Oficial Mayor o su equivalente;
delegan en los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Social las facultades que se indican, y
Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo administrativo, y agilizar el despacho de
los asuntos competencia de esta Secretaría, resulta conveniente delegar en el Oficial Mayor el ejercicio de la
autorización para realizar erogaciones por concepto de viáticos y pasajes trat ándose de comisiones en el

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