Diario Oficial de la Federación de 30/01/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLX No. 24 Ciudad de México, lunes 30 de enero de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Cultura
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 125
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de enero de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 7 al 9 de enero de 2017,
en 5 municipios del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 10 de enero de 2017 se emitió el Boletín de Prensa número 07/17, mediante el cual se dio a
conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección
Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Amatán, Ocotepec, Pueblo Nuev o Solistahuacán,
Tecpatán y Tila del Estado de Chiapas, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 7 al 9 de enero de 2017,
publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2017.
Que mediante oficio número DGPC/0054/2017, de fecha 20 de enero de 2017, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación
de emergencia por la cual fue emitida.
Que el 20 de enero de 2017, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 15/17, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para lo s municipios de Amatán, Ocotepec,
Pueblo Nuevo Solistahuacán, Tecpatán y Tila del Estado de Chiapas, por la prese ncia de lluvia severa
ocurrida del 7 al 9 de enero de 2017.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA
SEVERA OCURRIDA DEL 7 AL 9 DE ENERO DE 2017, EN 5 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Amatán, Ocotepec, Pueblo Nuevo Solistahuacán,
Tecpatán y Tila del Estado de Chiapas, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 7 al 9 de enero de 2017.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los
LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veinte de enero de dos mil diecisiete.- El Coordinador Nacion al, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 30 de enero de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Mana Iglesia de Pactos, para constituirse en
asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. ENRIQUE ZÚÑIGA OCHOA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MANA IGLESIA DE PACTOS.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la so licitud de registro de la
agrupación denominada MANA IGLESIA DE PACTOS, para constituirse en asociación religiosa; solicitud
presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Privada San Fernando, identificado como Lote 6, Colonia Pantitlán, Delegación Iztacalco,
Ciudad de México, Código Postal 08100.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubic ado en Calle Manuel
Doblado número 687-A, Zona Centro, Municipio de Saltillo, Estado de Coahuila, Código Postal 25000, bajo
contrato de arrendamiento.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Predicar el Evangelio de Jesucristo a toda criatura”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representantes: Enrique Zúñiga Ochoa, Sonia Elizabeth Alvarado de León, Ja queline Giovana Gudiño
López, David Eliud Alvarado Fuentes, Elvira Santos Pargas, Juan Manuel Ramírez Luis y/o Blanca Azucena
Martínez Delgadillo.
VI.- Relación de asociados: Enrique Zuñiga Ochoa, Sonia Elizabeth Alvarado de León, Jaqueline Giovana
Gudiño López, David Eliud Alvarado Fuentes, Elvira Santos Pargas, Juan Manuel Ramírez Luis y Blanca
Azucena Martínez Delgadillo.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrado por las personas y cargos siguientes: Enrique Zúñiga Ochoa, Presidente;
Sonia Elizabeth Alvarado de León, Secretario; Jaqueline Giovana Gudiño López, Tesorera; David Eliud
Alvarado Fuentes, Vocal; Elvira Santos Pargas, Vocal; Juan Manuel Ramírez Luis, Vocal; y Blanca Azucena
Martínez Delgadillo, Vocal.
IX.- Ministros de culto: Enrique Zúñiga Ochoa, Silvia Rocío Sánchez Alanis, Jesús Antonio Valdéz
González y María Gabriela Flores Carrillo.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente dur ante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.-
El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.-
Rúbrica.

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