Diario Oficial de la Federación de 31/01/2017 (Contenido completo) Edición Vespertina

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Tomo DCCLX No. 26 Ciudad de México, martes 31 de enero de 2017
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Indice en página 32
$13.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 31 de enero de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y
agropecuario para el mes de febrero de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
Acuerdo 07/2017
Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores
pesquero y agropecuario para el mes de febrero de 2017.
JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., segundo párrafo de
la Ley de Energía para el Campo; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia
del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican; primero del
Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en l os sectores pesquero y
agropecuario, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bi en
expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el monto de los estímulos fiscales
aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 92 octanos y al diésel para uso en el sector
pesquero y agropecuario de conformidad con el artículo primero del Acuerdo por el que se establecen
estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agr opecuario, publicado el 30 de
diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables para el mes de febrero de 2017,
son los siguientes:
COMBUSTIBLE PORCENTAJE DE ESTÍMULO
febrero 2017
Gasolina menor a 92 octanos 62.9%
Diésel 55.9%
Artículo Tercero.- El monto de los estímulos fiscales conforme a los porcentajes de estímulo
mencionados en el artículo Segundo del presente Acuerdo aplicables en todo el territorio nacional a la
gasolina menor a 92 octanos y al diésel para el mes de febrero de 2017, son los siguientes:
Combustible Monto del estímulo fiscal
febrero 2017
(pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos $2.00
Diésel $2.00
Dichos montos de estímulo más el IVA correspondiente, se aplicarán para reducir los precios de
enajenación de la gasolina menor a 92 octanos y el diésel en el país que se realice a los beneficiar ios del
sector pesquero y agropecuario.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Ciudad de México, a 30 de enero de 2017.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y
del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría,
el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.
Martes 31 de enero de 2017 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO de Concertación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa de Infraestructura, en
su vertiente Ampliación y/o Mejoramiento de la Vivienda, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que celebran la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Organización de la Sociedad Civil Agrupación de
Regiones Agrícolas y Organizaciones por el Agro Mexicano A.C.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano.- Delegación Federal de la Secretaría de Desarrollo Agrari o, Territorial y Urbano
en el Estado de Zacatecas.
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA
CONVENIO DE CONCERTACIÓN
CONVENIO DE CONCERTACIÓN, PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA (EN ADELANTE “EL PROGRAMA”), EN SU VERTIENTE “AMPLIACIÓN Y/O MEJORAMIENTO
DE LA VIVIENDA” (EN ADELANTE “LA VERTIENTE VIVIENDA”), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016,
QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO
AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL
C.P. ROLANDO OMAR GARZA MARTÍNEZ; DELEGADO DE “LA SEDATU” EN EL ESTADO DE ZACATECAS; Y POR
OTRA PARTE LA ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL “AGRUPACIÓN DE REGIONES AGRÍCOLAS Y
ORGANIZACIONES POR EL AGRO MEXICANO A.C.”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, C. JESÚS HERBEY
ARREDONDO DÍAZ, EN ADELANTE "LA ORGANIZACIÓN”; A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES
DENOMINARÁ "LAS PARTES"; CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA, EN EL EJERCICIO FISCAL 2016, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Que acorde al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda familia tiene
derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa; señalándose en tal disposición fundamental que a través de
la Ley se establecerán los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
II. Que en el artículo 1o. de la Ley de Vivienda, se establece que la vivienda es un área prioritaria para el
desarrollo nacional; siendo obligación del Estado impulsar y organizar la s actividades inherentes a la materia,
por sí y con la participación de los sectores social y privado; así como que la política nacional y los programas
en materia de vivienda, deben sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativ o, que
integre a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando
también a los de menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales.
del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo n acional, estableciéndose en el
artículo 28 de la Ley de Planeación que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como
en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones objeto de concertación con los grupos
sociales interesados.
IV. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de
acción, garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo
de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su
capacidad productiva, así como generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de
participación social para transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
V. Que el artículo 37 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus
dependencias, podrán concertar la realización de las acciones previstas en el Plan Nacional de Des arrollo y
los programas correspondientes, con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares
interesados y de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate.
VI. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publ icado
en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016, establece e n el inciso b), fracción I, del
artículo 29, que en los programas sujetos a reglas de operación (como en el supuesto es el Programa
de Infraestructura); se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes sea desarrollada por los
órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos
administrativos y de operación; y llevar los gobiernos municipales un reg istro de beneficiarios y realizar su
seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones.

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