Diario Oficial de la Federación de 31/08/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXVII No. 24 Ciudad de México, jueves 31 de agosto de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría General de la República
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 125
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 31 de agosto de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que el Centro Federal de Readaptación Social número 14 CPS Durango se determina de alta
seguridad y especializado en personas privadas de su libertad por la comisión del delito de secuestro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 27, fracciones XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracciones III y
XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; así como 6, último párrafo del Reglamento de
los Centros Federales de Readaptación Social, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el sistema
penitenciario está organizado sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación
para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de la pe rsona
privada de su libertad a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir;
Que el mismo precepto constitucional establece que sólo por delito que merezca pena privativa de la
libertad habrá lugar a prisión preventiva, dicho sitio debe ser distinto del destinado para la extinción de las
penas y deberá estar completamente separado;
Que los sistemas penitenciarios del país están sujetos a un modelo de reinserción social, lo que implica la
necesidad de contar con instalaciones penitenciarias que respeten los derechos humanos y que cu enten con
las medidas necesarias de seguridad;
Que el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone
que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios,
que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la
sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la
Constitución prevé;
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública recoge los principios fundamentales que
dan justificación jurídica a una nueva concepción de la función de se guridad pública en el país, de esta
manera, el Estado mexicano debe atender no sólo a la materia de prevención, p ersecución e investigación de
los delitos, sino también la reinserción social de los individuos;
Que el 30 de noviembre de 2010, el Diario Oficial de la Federación publicó la Ley General para Prev enir y
Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria del párrafo primero de la fracción XXI, del
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece los tipos p enales y
punibilidades en materia de secuestro;
Que el delito de secuestro requiere tomar medidas especiales de vigilancia, en la inteligencia de no
involucrar en sus actividades delictivas a otras personas privadas de la libertad por delitos menores, por ello
resulta necesario integrarlos en un solo establecimiento especializado, lo cual dará como resultado el debido
seguimiento a la política de seguridad nacional en contra de este delito con una eficiente gestión operativa por
medio del aprovechamiento de recursos materiales y humanos tomando las medidas de seguridad necesarias;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece la meta nacional “México en Paz” que garantice
el avance de la democracia, la gobernabilidad y la seguridad de su población, la cual responde a un nivel de
inseguridad que atenta contra la tranquilidad de los mexicanos y que, en ocasiones, ha incrementado los
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costos de producción de las empresas e inhibido la inversión de largo plazo, motivo p or el cual es prioritario,
en términos de seguridad pública, abatir los delitos que más afectan a la ciudada nía mediante la prevención
del delito y la transformación institucional de las fuerzas de seguridad;
Que el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, prevé que las estrategias y líneas de acción
propuestas en el sector para mejorar las condiciones de seguridad y justicia, estén enmarcadas en la nueva
política pública de seguridad y justicia definida por el Gobierno de la República, y ésta tiene como prop ósitos
fundamentales la reducción de la violencia, el combate a los delitos que más vulneran a la sociedad y el
restablecimiento de la armonía social en nuestro país;
Que en el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018, e n la Estrategia 6.1 Consolidar los
mecanismos para el control y seguridad de los centros penitenciarios del país, establece como línea de acción
6.1.9 Impulsar que los sentenciados por secuestro sean internados en módulos especiales de centros
penitenciarios de alta seguridad;
Que el 11 de octubre de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
incorpora al Sistema Penitenciario Federal el Centro Federal de Readaptaci ón Social número 14
“CPS Durango”;
Que el Centro Federal de Readaptación Social número 14 “CPS Durango”, dada s u infraestructura, es
idóneo para proyectar un centro especializado para personas privadas de su libertad por la comisión del delito
de secuestro, que dé cumplimiento a la separación de procesados y sentenciados por este tipo de delito, ya
que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para la operación requerida, por lo q ue tengo a bien
expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE EL CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚMERO 14 “CPS
DURANGO” SE DETERMINA DE ALTA SEGURIDAD Y ESPECIALIZADO EN PERSONAS PRIVADAS
DE SU LIBERTAD POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO
ÚNICO.- Se determina como centro de alta seguridad y especializado en personas privadas de su libertad
por la comisión del delito de secuestro, al Centro Federal de Readaptación Social número 14 “CPS Durango”.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. El Comisionado Nacional de Seguridad, a través del Comisionado del Órgano Administrativo
Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, deberá realizar las acciones que, en el ámbito de su
competencia, permitan el funcionamiento del Centro Federal de Readaptación Soc ial número 14
“CPS Durango”, como un centro de alta seguridad especializado en la recepción de personas privadas de su
libertad en cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva por el delito de secuestro.
Tercero. El Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social
deberá realizar las acciones necesarias, ante las autoridades competentes, para el adecuado desarrollo y
operación del Centro Federal de Readaptación Social número 14 “CPS Durango”, así como para la
organización interna de dicho Centro, con los requerimientos específicos para la reclusión de las personas
privadas de su libertad por el delito de secuestro.
Dado en la Ciudad de México, a 23 de agosto de 2017.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel
Osorio Chong.- Rúbrica.

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