Diario Oficial de la Federación de 31/10/2017 (Contenido completo) Edición Vespertina

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Tomo DCCLXIX No. 26 Ciudad de México, martes 31 de octubre de 2017
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Salud
Indice en página 32
$13.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 31 de octubre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto de
los municipios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
ACUERDO 112 /2017
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS VALORES QUE DETERMINAN
LOS LÍMITES DE LOS RANGOS BAJO, MEDIO Y ALTO DE LOS MUNICIPIOS
JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 6, 13 y Tercero Transitorio del Reglame nto del
Sistema de Alertas, y 4o del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Sistema de
Alertas que tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la evaluación que debe realizar la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los Entes Públicos que cuenten c on Financiamientos y
Obligaciones inscritos en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades
Federativas y Municipios, de acuerdo a su nivel de endeudamiento y a través de los indicadores que al efecto
señala la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
Que conforme al Reglamento del Sistema de Alertas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, u na vez
realizado el cálculo de los indicadores referidos en el párrafo anterior, clasificará a cada Entidad Feder ativa o
Municipio en el nivel de endeudamiento que le corresponda según el resultado que ha ya obtenido derivado de
cada indicador en rango bajo, medio o alto;
Que es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos del Reglamento del Sistema
de Alertas, publicar en el Diario Oficial de la Federación los valores que determinan los límites d e los rangos
bajo, medio y alto para los indicadores que medirán el nivel de endeudamiento de los Municipios, por lo que
he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto del indicador de
Deuda Pública y de Obligaciones sobre Ingresos de Libre Disposición de los Municipios, a que se refiere el
artículo 6, fracción I del Reglamento del Sistema de Alertas, son:
Rango Límites
Rango Bajo 60.0%
Rango Medio > 60.0% y 120.0%
Rango Alto > 120.0%
Artículo Segundo. Los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto del indicador
de Servicio de la Deuda y de Obligaciones sobre Ingresos de Libre Disposición de los Municipios, a que se
refiere el artículo 6, fracción II del Reglamento del Sistema de Alertas, son:
Rango Límites
Rango Bajo 5.0%
Rango Medio > 5.0% y 10.0%
Rango Alto > 10.0%
Artículo Tercero. Los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto del indicador de
Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas sobre Ingresos Totales de los Municipios, a que se
refiere el artículo 6, fracción III del Reglamento del Sistema de Alertas, son:
Rango Límites
Rango Bajo 15.0%
Rango Medio > 15.0% y 25.0%
Rango Alto > 25.0%
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Ciudad de México, a 30 de octubre de 2017.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y
del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría,
el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.
Martes 31 de octubre de 2017 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución del Programa
Seguro Médico Siglo XXI, para el ejercicio fiscal 2017, por concepto de apoyo económico a los servicios estatales de
salud por incremento en la demanda de servicios, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Michoacán
de Ocampo.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO
FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, REPRESENTADA POR EL DR. GABRIEL JAIME O’SHEA CUEVAS, COMISIONADO
NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”,
ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO, MTRO. ANTONIO CHEMOR RUIZ; POR EL
DIRECTOR GENERAL DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN, LIC. JOEL GERMÁN MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Y EL DIRECTOR
GENERAL ADJUNTO DEL PROGRAMA SEGURO MÉDICO SIGLO XXI, DR. VÍCTOR MANUEL VILLAGRÁN MUÑOZ Y,
POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO,
REPRESENTADO POR EL DR. ELÍAS IBARRA TORRES, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE
SERVICIOS DE SALUD DE MICHOACÁN; EL LIC. CARLOS MALDONADO MENDOZA, SECRETARIO DE FINANZAS Y
ADMINISTRACIÓN, ASÍ COMO POR LA DRA. DIANA CELIA CARPIO RÍOS, DIRECTORA GENERAL DEL RÉGIMEN
ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE MICHOACÁN DE OCAMPO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ “EL ESTADO”, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
“LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
cuarto y noveno, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la
Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como el derecho
que tienen los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
2. La promoción de la salud de los niños representa un objetivo estratégico para todo Estado que
pretenda construir una sociedad sana, justa y desarrollada. La condición de salud de los niños
afecta de manera importante el rendimiento educativo de los escolares, y éste, a su vez, tiene un
efecto significativo en la salud y la capacidad productiva en la edad adulta, es decir, la salud de los
primeros años determina las condiciones futuras de esa generación.
3. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su apartado VI. "Objetivos, Estrategias y Líneas de
Acción", literal VI.2. México Incluyente, Objetivos 2.2 y 2.3, establece lo siguiente: Objetivo 2.2.
Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
Estrategia 2.2.2. Articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de vida
de la población.
Línea de acción: Promover el desarrollo integral de los niños y niñas, particularmente en materia de
salud, alimentación y educación, a través de la implementación de acciones coordinadas entre los
tres órdenes de gobierno y la sociedad civil.
Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud.
Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección, promoción y preve nción un eje prioritario para
el mejoramiento de la salud.
Línea de acción: Garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y eficacia de los insumos y servicios
para la salud.
Estrategia 2.3.3. Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vuln erabilidad.
Líneas de acción: Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de
reducir la mortalidad infantil y materna, e intensificar la capacitación y supervisión de la calidad de la
atención materna y perinatal.
el Programa Seguro Médico Siglo XXI, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”, como uno de los qu e
deben sujetarse a Reglas de Operación, mediante el cual el Gobierno Federal continuará en dicho
ejercicio fiscal, las acciones que aseguren la cobertura de servicios de salud a los menores de cinco

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