Diario Oficial de la Federación de 31/08/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXIX No. 24 Ciudad de México, viernes 31 de agosto de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Avisos
Indice en página 125
$14.00 EJEMPLAR
2 DIARIO OFICIAL Viernes 31 de agosto de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados
Unidos Mexicanos y la República de Islandia, firmado en la Ciudad de México el 27 de noviembre de 2000, hecho
en Ginebra, Suiza, el diecisiete de junio de dos mil catorce.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes,
sabed:
El diecisiete de junio de dos mil catorce, en Ginebra, Suiza, el Plenipotenciario de los Estados U nidos
Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Segundo Protocolo Modificatorio
al Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia, firmado en la
Ciudad de México el 27 de noviembre de 2000, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión,
el veintiséis de abril de dos mil dieciocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del
dieciocho de junio del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el artículo 2 del Protocolo, se efectuaron en Reikiavik el veintidós de
abril de dos mil quince y el veintiuno de junio de dos mil dieciocho.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residenc ia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el treinta de agosto de dos mil dieciocho.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de septiembre de dos mil dieciocho.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del S egundo Protocolo
Modificatorio al Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia,
firmado en la Ciudad de México el 27 de noviembre de 2000, hecho en Ginebra, Suiza, el diecisiete de junio
de dos mil catorce, cuyo texto en español es el siguiente:
SEGUNDO PROTOCOLO MODIFICATORIO AL ACUERDO SOBRE AGRICULTURA
ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE ISLANDIA, FIRMADO
EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2000
Los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo “México”) y la República de Islandia (en lo sucesivo
“Islandia”), en adelante denominados de manera conjunta como “las Partes”, refiriéndose al Acuerdo sobre
Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia, en adelante “el Acuerdo
sobre Agricultura”;
DESEANDO desarrollar más extensamente el comercio de productos agrícolas entre ambas Partes;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
1. El Anexo I del Acuerdo sobre Agricultura será modificado para incluir los productos lis tados en el
Anexo A de este Protocolo. México eliminará los aranceles aduaneros sobre todas las importaciones a México
de productos originarios de Islandia que se indican en el Anexo A, a partir de la fecha de entrada en vigor de
este Protocolo.
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2. El Anexo II del Acuerdo sobre Agricultura será modificado para incluir los productos listados en el
Anexo B de este Protocolo. Islandia eliminará los aranceles aduaneros sobre todas las importaciones a
Islandia de los productos originarios de México que se indican en el Anexo B, a partir de la fecha de entrada
en vigor de este Protocolo.
3. El Apéndice al Anexo III del Acuerdo sobre Agricultura será modificado para incluir la regla de origen
listada en el Anexo C de este Protocolo.
ARTÍCULO 2
1. Los Anexos A, B y C constituirán parte integral del Acuerdo sobre Agricultura.
2. Las modificaciones realizadas a través de este Protocolo entrarán en vigor el primer día del tercer
mes siguiente a la fecha de la última comunicación por escrito, a través de los canales diplomáticos, en que
las Partes se hayan notificado la conclusión de sus respectivos requisitos legales int ernos para la entrada en
vigor de estas modificaciones.
3. Las modificaciones realizadas a través de este Protocolo permanecerán en vigor mientras las Partes
del Acuerdo sobre Agricultura sean Partes del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos
y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para tal efecto, firman el
presente Protocolo.
HECHO en Ginebra, Suiza, el diecisiete de junio de dos mil catorce, en dos ejemplares origina les en
los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de conflicto, la versión en
inglés prevalecerá.
Por los Estados Unidos Mexicanos: el Representante Permanente de México ante la Organización
Mundial de Comercio, con sede en Ginebra, Suiza, Embajador Fernando de Mateo y Venturini.- Rúbrica.-
Por la República de Islandia: el Representante Permanente de Islandia ante las Organizaciones
Internacionales en Ginebra, Embajador Martin Eyjólfsson.- Rúbrica.
Anexo A
Los siguientes productos se incluirán en el “ANEXO I-CALENDARIO DE DESGRAVACIÓN DE
MÉXICO” del Acuerdo sobre Agricultura:
Fracción Descripción Tasa Base Categoría
1 2 3 4
22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de
azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.
2201.10 - Agua mineral y agua g aseada.
2201.10.01 Agua mineral. 20 1
2201.10.99 Las demás. 20 1
2201.90 - Los demás.
2201.90.01 Agua potable. 10 1
2201.90.02 Hielo. 10 1
2201.90.99 Los demás. 20 1

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