Diario Oficial de la Federación de 31/05/2019 (Contenido completo)

Fecha de disposición31 Mayo 2019
Fecha de publicación31 Mayo 2019
Tomo DCCLXXXVIII No. 33 Ciudad de México, viernes 31 de mayo de 2019
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Avisos
Indice en página 78
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2019
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la
Federación y Gacetas Gubernamentales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes
sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN Y GACETAS GUBERNAMENTALES
Artículo Único. Se reforman los artículos 1o.; 2o.; 3o., fracciones I, V y VI; 4o.; 5o.; 7o. Bis, fracciones I, III
y V; 8o.; 9o. y 10; se adicionan una fracción VII al artículo 3o., pasando las actuales VII y VIII a ser VIII y IX, y
una fracción IV al artículo 6o.; y se derogan los artículos 10 Bis y 11, de la Ley del Diario Oficial de la
Federación y Gacetas Gubernamentales, para quedar como sigue:
ARTICULO 1o.- La presente ley tiene por objeto reglamentar la publicación del Diario Oficial de la
Federación para favorecer su máxima publicidad, accesibilidad y disponibilidad; así como establecer las bases
generales para la creación de las gacetas gubernamentales sectoriales.
ARTICULO 2o.- El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio
nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por l os
Poderes de la Federación y los Órganos Constitucionales Autónomos, en sus respectivos ámbitos de
competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.
ARTICULO 3o.- Serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación:
I.- Las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión, así como cualquier otro acto o
resolución relativos a la actividad parlamentaria que sean de interés general;
II. a IV. ...
V.- Los acuerdos y resoluciones de interés general emitidos por el Pleno de la Supr ema Corte de
Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación;
VI.- Las disposiciones jurídicas que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el
Periódico Oficial;
VII.- Los acuerdos y resoluciones de carácter general que emitan los Órganos Constitucionales
Autónomos que sean de interés general;
VIII.- Aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el Presidente de la
República, y
IX.- Las fe de erratas que la autoridad estime necesarias.
ARTICULO 4o.- Es obligación del Ejecutivo Federal publicar en el Diario Oficial de la Federación, los
ordenamientos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, así como asegur ar su adecuada
divulgación, en condiciones de accesibilidad, inclusión, asequibilidad, ada ptabilidad, universalidad,
interoperabilidad y simplificación en su consulta.
ARTICULO 5o.- El Diario Oficial de la Federación se publicará en forma electrónica y su edición tendrá
carácter oficial.
Además de la edición electrónica, se imprimirá un ejemplar, con idénticas características y contenido, para
efectos de evidencia documental física, así como para garantizar la publicación del Diario Oficial de la
Federación en los casos en que resulte imposible por causas de fuerza ma yor, acceder a su edición
electrónica. El ejemplar impreso quedará en custodia en la hemeroteca del propio organismo.
Viernes 31 de mayo de 2019 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Adicionalmente se expedirán 6 copias certificadas que serán remitidas a las siguientes instituciones: la
hemeroteca de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el Archivo General de la Nación, en
la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en la Presidencia de la Mesa Directiva del
Senado de la República, en la Presidencia de la Suprema Corte de Justi cia de la Nación y en la oficina de la
Presidencia de la República. En caso de solicitarlo, los órganos con autonomía constitucional podrán así
mismo contar con una copia certificada del ejemplar impreso del Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO 6o.- El Diario Oficial de la Federación deberá contener por lo menos los siguientes datos:
I.- ...
II.- Fecha y número de publicación;
III.- Índice de Contenido, y
IV.- Firma de la autoridad responsable, ya sea electrónica en el caso de la versión digital y rúbrica en
el ejemplar impreso de cada edición.
ARTICULO 7o. Bis.- Corresponde a la autoridad competente:
Difundir la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación, el mismo día de su edición, salvo que ello
resulte imposible por causas de fuerza mayor;
II.- ...
III.- Custodiar, co nservar y preservar la edición electrónica e impresa del Diario Oficial
de la Federación;
IV.- ...
V.- Incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos de edición y difusión del Diario
Oficial de la Federación.
ARTICULO 8o.- El acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación será gratuito.
La autoridad competente determinará las condiciones de acceso a la edición electrónica del Diario Oficial
de la Federación y señalará los domicilios de las oficinas en las Entidades Federativas en las que se brindarán
facilidades para la consulta del Diario Oficial de la Federación a las personas que no tengan posibilidad de
acceder a tecnologías de la información y comunicación.
ARTICULO 9o.- La autoridad competente podrá expedir copias certificadas de la edición impresa del
Diario Oficial de la Federación. El costo de las mismas será el que se determine en la legislación aplicable.
ARTICULO 10.- La autoridad competente deberá adoptar las medidas de índole técnico-administrativas,
ambientales y tecnológicas, para la adecuada custodia y preservación de l as ediciones del Diario Oficial de la
Federación y documentos de archivo, tanto en su formato electrónico como impreso.
ARTICULO 10 Bis.- Se deroga.
ARTICULO 11.- Se deroga.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de julio de 2019.
Segundo. La autoridad competente continuará con la venta de ejemplares del Diario Oficial de la
Federación que tenga en existencia para tal fin al inicio de vigencia del presente ordenamiento.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente
Decreto.
Cuarto. La Secretaría de Gobernación realizará las acciones necesarias para que la implementación del
presente Decreto se realice con los recursos aprobados a dicha dependencia, mediante movimientos
compensados para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no requerirán recursos adicional es para
tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable.
Ciudad de México, a 29 de abril de 2019.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Porfirio
Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Antares G. Vázquez Alatorre, Secretaria.- Dip. Mónica Bautista Rodríguez,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 30 de mayo de 2019.- Andrés Manuel López
Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.-
Rúbrica.

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