Diario Oficial de la Federación de 31/05/2019 (Contenido completo) Edición Vespertina

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Tomo DCCLXXXVIII No. 34 Ciudad de México, viernes 31 de mayo de 2019
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Educación Pública
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Indice en la página 32
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2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2019
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO número 500-05-2019-7412 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del
artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio Número: 500-05-2019-7412
Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del
Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de
la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre d e 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dic ho Reglamento;
Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los
Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 del Código Fiscal de la
Federación vigente y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Fede ración vigente hasta
el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO po r el que se reforma el
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio
de 2018, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que
se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes
señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes
que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, las citadas autoridades fiscales, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo
segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, así como al numeral 69 del
Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes
mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los
contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Códig o Fiscal
de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada
contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte
integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos
precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integra nte del mismo, lo anterior
de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Códi go Fiscal
de la Federación vigente.
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Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
vigente hasta el 24 de julio de 2018, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgar on
a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes
efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertin entes
para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el
plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no
desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, en
términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de
2018, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicaci ón de sus nombres,
denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a
conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del
citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante
el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Códi go Fiscal de la Federación vigente hasta
el 24 de julio de 2018, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar
debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ninguna documentación tendiente a desvirtuar los
hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento y por lo
tanto las autoridades fiscales procedieron a emitir las resoluciones individuales definitivas en las que se
determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y,
por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo d e este artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, ello por las razones expuestas en dichas
resoluciones definitivas.
Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fue ron debidamente
notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes
señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018 señala que en ningún caso se publicará el listado
antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido
dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además, las citadas autoridades no han sido notificadas
de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o
declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018 que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de d ar
cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta
Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de Auditorí a Fiscal
Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Ane xo 1
del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes
señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos
que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer
párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, por los
motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que
se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en
el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes
fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo
declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de
2018; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones
inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este
tipo de operaciones.
Atentament e
Ciudad de México a, 15 de mayo de 2019.- En suplencia por ausencia de la Administradora Central de
Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y del Administrador de Fiscalización
Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6” con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo,
numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente,
Firma: la Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, Cintia Aideé Jáuregui Serratos.- Rúbrica.

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