Acuerdo por el que se señalan los días en que se suspenden labores del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública   

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ACUERDO por el que se señalan los días en que se suspenden labores del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS EN QUE SE SUSPENDEN LABORES DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 y 16, fracción XII del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de mayo de dos mil siete, el Acuerdo del Pleno No. ACT/16/01/2008.04 de fecha dieciséis de enero de dos mil ocho y el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública tiene como objetivos promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información, resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y que dentro de sus atribuciones destacan las de conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares, establecer los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial y las demás contempladas en el artículo 37 de la misma Ley.

Que en el ejercicio de estas funciones el Instituto debe contemplar los plazos establecidos en la legislación aplicable, considerando los días inhábiles; lo cual conlleva a la necesidad de establecer el calendario para la suspensión de labores, para efectos de la recepción y resolución de solicitudes de acceso a información gubernamental, a datos personales y su corrección, así como respecto a la interposición, plazos y resolución de los recursos de revisión.

Que de conformidad con el artículo 1o., segundo párrafo y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, legalmente no se consideran días hábiles, entre otros, aquellos días en que se suspendan labores y que ello debe hacerse del conocimiento público mediante acuerdo que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Que en sesión de Pleno del dieciséis de enero de dos mil ocho se acordó el periodo de suspensión de labores.

Que el...

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