Sentencia dictada en la Controversia Constitucional 33/2006, promovida por el Municipio de Jonuta, Estado de Tabasco, en contra del Congreso y del Organo Superior de Fiscalización de la entidad

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 33/2006.

ACTOR: MUNICIPIO DE JONUTA, ESTADO DE TABASCO.

MINISTRO PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNANDEZ.

SECRETARIA: LAURA GARCIA VELASCO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de abril de dos mil ocho.

VISTOS; Y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por oficio recibido el diez de febrero de dos mil seis, en la Oficina del Servicio Postal Mexicano del Municipio de Jonuta, Estado de Tabasco, Rafael Elías Sánchez Cabrales, Fernando Artemio Celorio Díaz, Nicolás Vázquez Arcos, Pedro Fabián Suárez Balam, Aurora García, Adelí Damián Gil, Esther García Vidal, Elsi Arias Escalante, José Santos Chable, Luis Alfonso Pérez, Alsides Jiménez Méndez y Baltazar Ascencio Sánchez, quienes se ostentaron como Presidente, Síndico de Hacienda y Regidores, respectivamente, de dicho Municipio, promovieron controversia constitucional, en la que demandaron la invalidez de los actos que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:

II).- ENTIDADES, PODERES U ORGANOS DEMANDADOS Y SUS DOMICILIOS --- 1) El H. Congreso del Estado de Tabasco, con domicilio en Calle Independencia Sin Número, Colonia Centro, Código Postal 86000, en la Ciudad de Villahermosa, Municipio Centro, Estado de Tabasco. --- 2) El Organo Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, con domicilio en Calle Carlos Pellicer Cámara Número 113, Código Postal 86160, Colonia Del Bosque, en la Ciudad de Villahermosa, Municipio Centro, Estado de Tabasco. --- Al respecto, debemos manifestar que el Organo Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, en términos del artículo 40, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, dependerá del H. Congreso del Estado de Tabasco y es un órgano técnico auxiliar de naturaleza desconcentrada, que tendrá autonomía funcional y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, por lo que resulta válido afirmar que cuenta con legitimación pasiva para comparecer en el presente medio de control constitucional, pues, para ello, esto es, para tener la calidad de autoridad demandada, no se requiere ser un órgano originario del Estado, sino que debe necesariamente atenderse al principio de supremacía constitucional, a la finalidad perseguida con este instrumento procesal y al espectro de su tutela jurídica. --- Así lo ha sostenido este H. Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial número P. LXXIII/98, publicada en la página setecientos noventa, tomo VIII, diciembre de 1998, Pleno, Novena Epoca del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto son los siguientes: --- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LEGITIMACION ACTIVA Y LEGITIMACION PASIVA.' (Se transcribe) --- 3) El Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, con domicilio en Calle Vázquez Norte, entre las Calles Independencia y Vicente Guerrero, Sin Número, Colonia Centro, Código Postal 86000, en la Ciudad de Villahermosa, Municipio Centro, Estado de Tabasco. --- 4) El Secretario de Gobierno del Estado de Tabasco, con domicilio en Calle Vázquez Norte, entre las Calles Independencia y Vicente Guerrero, Sin Número, Colonia Centro, Código Postal 86000, en la Ciudad de Villahermosa,

Municipio Centro, Estado de Tabasco. --- 5) El Secretario de Comunicaciones, Asentamientos y Obras Públicas del Gobierno del Estado de Tabasco, con domicilio en Calle Sagitario, Esquina Ruiz Cortines, Sin Número, Fraccionamiento Loma Linda, en la Ciudad de Villahermosa, Municipio Centro, Estado de Tabasco. --- Al respecto, debemos manifestar que este H. Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que, aun en aquellos casos en que los sujetos demandados no estén previstos específicamente en la redacción contenida en dicha fracción del artículo 105 constitucional, debe admitirse la procedencia del juicio en contra de los mismos, si éstos actuaron con autonomía en los actos que se impugnan y dichos actos son estimados lesivos por un órgano originario de la Constitución, cuya esfera jurídica ha sido tutelada por el propio dispositivo en mención, tal como podrá advertirse en la tesis jurisprudencial número P./J. 109/2001, publicada en la página mil ciento cuatro, tomo XIV, septiembre de 1998, Pleno, Novena Epoca del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto son los siguientes: --- SECRETARIOS DE ESTADO. TIENEN LEGITIMACION PASIVA EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CUANDO HAYAN INTERVENIDO EN EL REFRENDO DEL DECRETO IMPUGNADO.' (Se transcribe) --- (...) --- IV).- LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA, ASI COMO, EN SU CASO, EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO --- La presente controversia constitucional tiene por objeto que esa Suprema Corte declare: --- La inconstitucionalidad del Decreto Número 110, publicado el veintiocho de diciembre de dos mil cinco, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, mediante el cual el H. Congreso del Estado de Tabasco determinó reprobar la cuenta pública del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Jonuta, Estado de Tabasco. --- La invalidez del artículo 73, (sic) párrafo segundo, de la Ley de Obras Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, contenido en el Decreto Número 007, publicado el siete de abril de dos mil cuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

SEGUNDO.- Los antecedentes del caso narrados en la demanda son, en resumen, los siguientes:

  1. El siete de abril de dos mil cuatro, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el Decreto Número 007, mediante el cual se aprobó la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

  2. El veintidós de septiembre de dos mil cuatro, el Organo Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco remitió al Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Jonuta, el oficio número HCE/OSFE/043/2004, mediante el cual comunicó el resultado de la evaluación, así como los hallazgos y observaciones relativos a la autoevaluación presupuestal-financiera y evaluación del gasto público correspondiente al primer trimestre del año dos mil cuatro.

  3. El siete de octubre de dos mil cuatro, el Contralor del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Jonuta remitió al Organo Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco el oficio número PM/387/2004, mediante el cual dio respuesta a las observaciones consignadas en el oficio referido en el punto inmediato anterior.

  4. El quince de diciembre de dos mil cuatro, el Organo Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco remitió al Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Jonuta el oficio número HCE/OSFE/054/2004, mediante el cual comunicó el resultado de la evaluación, así como los hallazgos y observaciones relativos a la autoevaluación presupuestal-financiera y evaluación del gasto público correspondiente al segundo trimestre del año dos mil cuatro.

  5. El veinte de enero de dos mil cinco, el Contralor del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Jonuta remitió al Organo Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco el oficio número DFM/013/2005, mediante el cual dio respuesta a las observaciones consignadas en el oficio referido en el punto inmediato anterior, destacando la afirmación hecha en el sentido de que el órgano de gobierno municipal había adjuntado la información y documentación necesaria para justificar el alcance de las mismas, entre las que se encontraba el original del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, de treinta de junio de dos mil cuatro, que contenía el tabulador salarial de los servidores públicos pertenecientes a dicho Municipio.

  6. El dieciséis de marzo de dos mil cinco, el Organo Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco remitió al Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Jonuta el oficio número HCE/OSFE/DFEG/511/2005, mediante el cual comunicó el resultado de la evaluación, así como los hallazgos y observaciones relativos a la autoevaluación presupuestal-financiera y evaluación del gasto público correspondiente al tercer trimestre del año dos mil cuatro.

  7. El dos de mayo de dos mil cinco, el Contralor del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Jonuta remitió al Organo Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco el oficio número CM/089/2005, mediante el cual dio respuesta a las observaciones consignadas en el oficio referido en el punto inmediato anterior, destacando la afirmación hecha en el sentido de que el órgano de gobierno municipal había adjuntado la información y documentación necesaria para justificar el alcance de las mismas, entre las que se encontraba el original del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, de treinta de junio de dos mil...

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