Sentencia dictada en la Controversia Constitucional 29/2006, promovida por el Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, en contra del Congreso y de otras autoridades de la entidad

Fecha de disposición16 Julio 2008
Fecha de publicación16 Julio 2008
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 29/2006.

ACTOR:

MUNICIPIO DE NACAJUCA, ESTADO DE TABASCO.

MINISTRO PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA

SECRETARIO: LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de abril de dos mil ocho.

VISTOS; Y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por oficio presentado el trece de febrero de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación Silbestre Alvarez Ramón, Gustavo Torres Pérez, Lucía Landero Torres, Luis Alberto de la Cruz Hernández, José María de la Cruz Luciano, María del Carmen Contreras Palacios, Amilcar May Torres, Carmen Hernández Lázaro, Francisca Santiago Méndez, Audel Ovando Frías, José Juan García Zapata y Miguel Barrera Alfaro, en su carácter de Presidente Municipal, Síndico de Hacienda y Regidores, respectivamente, del Ayuntamiento del Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, en representación del propio Municipio, promovieron controversia constitucional en la que demandaron la invalidez de los actos y de la norma que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:

"ENTIDAD, PODERES U ORGANOS DEMANDADOS Y SUS DOMICILIOS.--- 1) El Congreso del Estado de Tabasco, con domicilio en calle independencia sin número, colonia Centro, Código Postal 86000, en la ciudad de Villahermosa, Municipio Centro, Estado de Tabasco.--- 2) El Organo Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, con domicilio en calle Carlos Pellicer Cámara, número 113, Código Postal 86160, colonia Del Bosque, en la ciudad de Villahermosa, Municipio Centro, Estado de Tabasco.--- 3) El Gobernador constitucional del Estado de Tabasco, con domicilio en calle Vázquez Norte, entre las calles Independencia y Vicente Guerrero, sin número, colonia Centro, Código Postal 86000, en la ciudad de Villahermosa, Municipio Centro, Estado de Tabasco.--- 4) El Secretario de Gobierno del Estado de Tabasco, con domicilio en Vázquez Norte, entre las calles Independencia y Vicente Guerrero, sin número, colonia Centro, Código Postal 86000, en la ciudad de Villahermosa, Municipio Centro, Estado de Tabasco.--- 5) El Secretario de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Tabasco, con domicilio en calle Sagitarios, esquina Luis Cortines, s/n fraccionamiento Loma Linda, en la ciudad de Villahermosa, Municipio Centro, Estado de Tabasco.--- NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA. ASI COMO, EN SU CASO, EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERAN PUBLICADO.--- La inconstitucionalidad de los considerando QUINTO', SEXTO' y SEPTIMO' del apartado denominado CONSIDERANDO' y ARTICULO UNICO' del apartado denominado DECRETO 100', publicado el veintiocho de diciembre de dos mil cinco, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, mediante el cual el Congreso del Estado de Tabasco, realiza una serie de supuestos' razonamientos técnicos, contables y jurídicos, conforme con los cuales se imponen una serie de sanciones al Ayuntamiento constitucional del Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, que estimamos contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- La invalidez del artículo 73, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas, contenida en el Decreto número 007, publicado, el siete de abril de dos mil cuatro, en el Periódico Oficial del Estado de

Tabasco".

SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:

"I.- El tres de junio de dos mil cinco, el Organo Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, remitió, al Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, el oficio número HCE/OSFE/843/06/2005, mediante el cual, conforme con su marco de atribuciones, le realizó diversas observaciones al órgano de gobierno constitucional municipal.--- II.- El diez de junio de dos mil cinco, el Organo Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, remitió al Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, el oficio número HCE/OSFE/DFEG/891/2005 mediante el cual le hace observaciones diversas que le solicita sean solventadas.--- III.- El primero de julio de dos mil cinco, el Organo de Control Interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, envió, al Organo Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, el oficio número OE-CONT-053-2005 denominado RECONSIDERACION AL PLIEGO DE CARGOS', mediante el cual se solventaron las observaciones realizadas por ese órgano técnico de naturaleza constitucional, mismas que se establecieron en el numeral I del presente apartado.--- IV.- El cinco de julio de dos mil cinco, el Organo de Control Interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, remitió, al Organo Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, el oficio número OE-CONT-057-2005, mediante el cual se solventaron las observaciones que fueron consignadas en el oficio referido en el numeral II del presente apartado.--- V.- El ocho de julio de dos mil cinco, el Organo de Control Interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, remitió, al Organo Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, el oficio número OE-CONT-058-2005, mediante el cual se solventaron las observaciones realizadas por ese órgano constitucional.--- VI.- El veinticinco de julio de dos mil cinco, el Organo de Control Interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, remitió, al Organo Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, el oficio número OE-CONT-064-2005 denominado RECONSIDERACION AL PLIEGO DE CARGOS', mediante el cual se solventaron diversas observaciones realizadas por dicho órgano.--- VII.- El veintiuno de septiembre de dos mil cinco, el Organo de Control Interno del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, remitió, al Organo Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, el oficio número OE-CONT-083-2005 denominado RECONSIDERACION AL PLIEGO DE CARGOS', mediante el cual solventaron las observaciones que dicho órgano realizó.--- VIII.- El veintidós de septiembre de dos mil cinco, el Organo de Control Interno del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, remitió, a la Tercera Comisión de Hacienda del H. Congreso del Estado de Tabasco, el oficio número OE-CONT-083-2005, mediante el cual se le informa que se solventaron diversas observaciones que le fueron realizadas por el Organo Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco.--- IX.- El veintiocho de diciembre de dos mil cinco, se publicaron, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, entre otros, los Decreto números 093, 094, 095, 096, 097, 098, 099, 100, 104, 105, 106, 107, 109, 110 y 112 correspondientes a la calificación de las cuentas públicas de los H. Ayuntamientos Constitucionales de los Municipios de Cárdenas, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Paraíso, Jalpa de Méndez, Huimanguillo, Nacajuca, Balancán, Emiliano Zapata, Jalapa, Tlacotalpa, Tenosique, Jonuta y Macuspana del Estado de Tabasco".

TERCERO.- Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora son, los siguientes:

"PRIMERO.- El Decreto número 100 emitido por el H. Congreso del Estado de Tabasco, publicado, el veintiocho de diciembre de dos mil cinco, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, incumple lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- En el sistema jurídico mexicano toda autoridad que despliegue su actuación con carácter de imperio frente a los gobernados o en un nivel igual ante una autoridad, debe garantizar la prevalencia de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales obligan a las autoridades para que, al momento de emitir un acto de privación o

de molestia, actúen dentro de su marco de atribuciones, funden y motiven la emisión de sus actos a través de mandamiento escrito, respeten la garantía de audiencia y observen las formalidades esenciales del procedimiento.--- Tal criterio fue sostenido por ese H. Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sentencia dictada con motivo de la controversia constitucional radicada con el número de expediente 12/2003, en la cual se estableció que siendo éste uno de los medios de control de la regularidad constitucional respecto de los órdenes jurídicos federal, estatal, municipal, y del Distrito Federal, se permite la defensa integral del orden constitucional federal, con independencia de que pueda tratarse de la parte orgánica o la dogmática de la Constitución Federal.--- Lo antes expuesto, también puede ser corroborado si se atiende la jurisprudencia número P./J. 98/99, consultable en la página setecientos tres, Tomo X, Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, cuyo rubro y texto son los siguientes:--- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL CONTROL DE LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL A CARGO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, AUTORIZA EL EXAMEN DE TODO TIPO DE VIOLACIONES A LA CONSTITUCION FEDERAL. (Se transcribe).--- El razonamiento lógico-jurídico contenido en el presente concepto de invalidez, se encuentra orientado a salvaguardar el pleno respeto del orden primario, a fin de eliminar los actos arbitrarios que atenten contra el orden federal, la división de poderes y el régimen municipal, a fin de materializar lo sostenido por ese H. Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis jurisprudencial cuyo rubro y texto se transcriben a continuación.--- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FINALIDAD DEL CONTROL DE LA REGULARIDAD...

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