Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 22/2008, promovida por el Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 22/2008

ACTOR: MUNICIPIO DE JIUTEPEC, ESTADO DE MORELOS

MINISTRO PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNANDEZ.

SECRETARIO: DAVID RODRIGUEZ MATHA

MINISTRO ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSE RAMON COSSIO DIAZ

SECRETARIA: FRANCISCA MARIA POU GIMENEZ

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de enero de dos mil once.

VISTOS

para resolver los autos correspondientes

a la controversia constitucional 22/2008 y

RESULTANDO:

PRIMERO. Por oficio recibido el once de febrero de dos mil ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Faustino Velázquez Medrano, quien se ostentó como Síndico del Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos, promovió controversia constitucional en representación de dicho Municipio, en la que demandó la invalidez de las normas y el acto que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:

AUTORIDADES DEMANDADAS:

  1. El Congreso del Estado de Morelos.

  2. El Gobernador del Estado de Morelos.

  3. El Secretario de Gobierno del Estado de Morelos.

    NORMAS IMPUGNADAS:

  4. La omisión legislativa en que incurre el Congreso del Estado, al no expedir la ley que sirva de base al Municipio actor, para que pueda emitir la normatividad que regule la prestación del servicio público de tránsito.

  5. Los artículos 3, 5, fracción IV, 10, fracción X, 11, fracción III, 12, fracción V, 13, fracciones I y III, 22, fracción III, inciso a), 26, fracciones I, IV y VI, 29, fracciones I y II, 33, fracciones I, II, III y V, 35, 48, 61, fracción II, 62, fracciones II y V, 69, fracciones I, IV, V, VII, IX y X, 70, fracción II, 71, fracción III, 86 a 95, 105, 106, último párrafo, 108, primer párrafo, 111, fracciones I, II, III, V, IX, X, XI y XII y los artículos primero, quinto y décimo transitorios de la Ley de Transporte del Estado de Morelos.

  6. Por extensión y efectos, los artículos 1, 2, 3 y 4, fracciones I, VIII, IX, X y XV, de la Ley de Tránsito; el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 19, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y el artículo 25, fracciones VI, VII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación, todos del Estado de Morelos.

    ACTO IMPUGNADO:

    El reintegro de las cantidades que el Poder Ejecutivo haya recaudado y continúe recaudando durante el ejercicio fiscal del año dos mil ocho, incluidos los aprovechamientos derivados del cobro de multas de tránsito, así como los ingresos provenientes de autorizaciones de publicidad en el transporte público y del impuesto adicional que se cause, más los intereses legales que correspondan.

    SEGUNDO. Los antecedentes del caso, narrados en la demanda son, en resumen, los siguientes:

  7. Antes de la reforma de mil novecientos noventa y nueve al artículo 115 de la Constitución Federal, la prestación del servicio público de tránsito en el Estado de Morelos era competencia de las autoridades estatales, como lo confirma su antecedente legislativo más inmediato, parcialmente en vigor, la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Morelos, la que, en su artículo 3, dispuso que la aplicación de dicho ordenamiento, así como la de su reglamento, correspondería al Gobernador del Estado, estableciendo, asimismo, que las autoridades municipales serían competentes en los términos fijados por la ley, el reglamento y demás disposiciones legales aplicables, lo que, en los hechos, significó una entelequia, pues, ni en la ley, ni en el reglamento, se otorgaron a los Municipios atribuciones en la materia.

    Por otro lado, el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, excedió con mucho lo dispuesto por la ley de la que derivó, pues significó legislar sin tener facultades para ello.

  8. El veinte de mayo de mil novecientos noventa y ocho, fue abrogado el reglamento antes mencionado, emitiéndose uno nuevo, en el que se legisló, igualmente, sobre ambas materias, sin que la ley de la que derivó justificara la totalidad de las disposiciones reglamentarias adoptadas.

  9. A partir de las reformas de mil novecientos noventa y nueve al artículo 115 de la Constitución Federal, se reconoció, como atribución de los gobiernos municipales, la prestación del servicio público de tránsito, instándose, asimismo, a las Legislaturas Estatales a expedir leyes en el ámbito municipal, que sirvieran de base a los Ayuntamientos para emitir la normatividad interna que organice la administración pública, sus funciones y la prestación de los servicios públicos de su competencia.

  10. Con motivo de las citadas reformas, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ordenó la transferencia a los Ayuntamientos de los recursos humanos que, a nivel estatal, estaban prestando el servicio público de tránsito, la cual concluyó a finales de mil novecientos noventa y nueve, permitiendo que los Municipios prestaran, de manera directa, dicho servicio.

    A este respecto, cabe señalar que, aun cuando en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica Municipal, se establece, como atribución de los Municipios, la prestación del servicio público de tránsito, no existe ordenamiento que regule la prestación de dicho servicio, ni el ámbito de competencia de las autoridades estatales y municipales en la materia, omisión que ha permitido al gobierno estatal invadir la esfera de atribuciones municipal.

  11. No obstante lo anterior, a instancias de los gobiernos municipales, se han incorporado algunos conceptos relativos a la prestación del servicio público de tránsito, estableciéndose, en leyes tributarias, infracciones y sanciones por este concepto.

  12. Lejos de emitir la normatividad municipal para la prestación del servicio público de tránsito, los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado han establecido un marco normativo impreciso que permite que se invada la esfera de atribuciones de los Municipios, facultando, primero, a la Secretaría de Finanzas y Planeación, para "regular y controlar, administrativa y financieramente, todo lo relacionado con los trámites de licencias para conducir y actualizaciones, así como la elaboración, organización, integración y actualización del registro estatal vehicular" y, después, a la Secretaría de Seguridad Pública, para "planear, organizar, regular y vigilar los sistemas de vialidad y tránsito en el Estado, tomando en cuenta la opinión de los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, conforme a las disposiciones legales aplicables".

    Asimismo, mediante decreto publicado en el Periódico Oficial el catorce de agosto de dos mil dos, se modificaron diversas disposiciones del Código Civil del Estado, para otorgar a la Secretaría de Finanzas y Planeación la facultad de administrar el registro estatal de vehículos automotores.

  13. Derivado de lo anterior, el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación, excediendo, con mucho, lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, otorga a la Dirección General de Control Vehicular diversas atribuciones en materia de tránsito, tales como "registrar cambios de domicilio de los propietarios de los vehículos automotores", "expedir placas metálicas, tarjetas de circulación, calcomanías, autorizaciones y permisos", "autorizar el tránsito...

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