Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 5/2009, promovida por los Diputados de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Durango

EdiciónMatutina
EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/2009.

PROMOVENTES:

DIPUTADOS DE LA SEXAGESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE DURANGO.

MINISTRA PONENTE: OLGA SANCHEZ CORDERO DE GARCIA VILLEGAS.

SECRETARIOS: ALEJANDRO CRUZ RAMIREZ.

IGNACIO VALDES BARREIRO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de enero de dos mil diez.

VISTOS; Y

RESULTANDO:

PRIMERO. Por escrito presentado el trece de enero de dos mil nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Noel Flores Reyes, Adán Sáenz Segovia, Julio Alberto Castañeda Castañeda, José Luis López Ibáñez, Miguel Angel Jáquez Reyes, Claudia Ernestina Hernández Espino, José Bernardo Ceniceros Núñez, Alfredo Miguel Herrera Deras, Juan José Cruz Martínez y Mario Miguel Angel Rosales Melchor, quienes se ostentaron como diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Durango; promovieron acción de inconstitucionalidad en la que, solicitaron la invalidez de la norma general que más adelante se precisa, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se señalan.

AUTORIDAD EMISORA Y PROMULGADORA DE LA NORMA IMPUGNADA:

Organo Legislativo, es la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Durango; y

Organo Ejecutivo, es el C. Gobernador del Estado de Durango, así como el Secretario General de Gobierno del mismo Estado, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.

NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE SOLICITA:

La norma general cuya invalidez se reclama, es la reforma al artículo 52, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango contenida en el Decreto (241) doscientos cuarenta y uno, publicado en el Periódico Oficial del Estado número cuarenta y ocho, tomo CCXIX, correspondiente al día catorce de diciembre del (2008) dos mil ocho, por violentar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. Los diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Durango, señalaron como antecedentes de la norma impugnada, los siguientes:

"ANTECEDENTES

1).- El día (08) ocho de diciembre de (2008) dos mil ocho, Diputados del grupo Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, presentaron a la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano del Estado (sic) de Durango Iniciativa de Decreto por el que solicitaron se reformara el artículo 52 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango. Misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación. --- El día 9 de diciembre de 2008, el Diputado priista Ernesto Abel Alanís Herrera, presidente de la comisión de Gobernación, cita a reunión

de trabajo el día 10 del mismo mes y año a las 19:30 horas con el objeto de analizar todas las iniciativas turnadas a esa comisión que contenían reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango. En la sesión del día 10, se presenta un resumen de cada una de las iniciativas turnadas, se declara la Comisión en sesión permanente y se cita para el día siguiente a las 10:00 horas. En la reunión del día 11 de diciembre, el Presidente de la Comisión propuso que sólo se analizara la iniciativa de reforma al artículo 52 de la Ley Orgánica del Municipio Libre (sic), dejando las demás iniciativas pendientes a pesar de que fueron presentadas con anterioridad, propuesta que fue votada, resultando dos votos a favor y dos en contra ante el empate, el Presidente de la Comisión ejerció un voto de calidad. --- Inmediatamente después el diputado priista Fernando Ulises Adame de León preguntó al personal del Instituto de Investigaciones, Estudios Legislativos y Asesoría Jurídica del Congreso del Estado si ya se contaba con un proyecto de dictamen, entregándose casualmente en ese momento, dándosele lectura y sometiéndose a votación de los integrantes de la comisión, aprobándose sin tiempo suficiente para un análisis, consulta o debate amplio y profundo. La secretaria de la Comisión Diputada Claudia Ernestina Hernández Espino, firmó el dictamen manifestando por escrito que su voto sería en contra. El dictamen elaborado por el Instituto de Investigaciones, Estudios Legislativos y Asesoría Jurídica del Congreso del Estado, sin modificación alguna se presentó al Pleno para su votación. Ya en la sesión del pleno del Congreso se le realizó un cambio de último momento al dictamen, por lo que los considerandos de la exposición de motivos no coinciden del todo con el contenido final de la reforma, que fue aprobada por la mayoría de los integrantes del Congreso con la oposición de los diputados que suscribimos la presente Acción de Inconstitucionalidad. --- 2.- El día (11) once de diciembre del (2008) la mayoría de diputados de la LXIV Legislatura del Congreso Libre y Soberano del Estado de Durango aprobó, con diecinueve votos a favor y diez en contra, el decreto número (241) doscientos cuarenta y uno, por el cual se determina reformar el artículo 52 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, el cual quedó en los siguientes términos: --- "ARTICULO 52.- En las faltas temporales por ausencia o licencia del Presidente Municipal que no excedan de quince días, consecutivos, será cubierta por el primer regidor, o el que le siga en número. Cuando las faltas temporales sean de más de quince días consecutivos, el Congreso del Estado designará un presidente provisional, que cubra la vacante. La persona sobre la que recaiga este nombramiento, deberá cubrir los requisitos previstos en el artículo 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, a excepción de la fracción IV del mismo. --- La falta definitiva del presidente municipal será cubierta por el presidente municipal suplente, en caso de impedimento legal o físico de éste, el Congreso del Estado designará un presidente sustituto quien terminará el periodo. La persona sobre la que recaiga este nombramiento deberá cubrir los requisitos previstos en el artículo 108 de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Durango, a excepción de la fracción IV del mismo. --- En los casos de designación en los que intervenga el Congreso del Estado, la persona que sea designada como presidente provisional o sustituto, deberá de recaer en aquella que sea del mismo origen partidista del que es el Presidente Municipal al que suple o sustituye." --- 3.- Con fecha del día catorce del mes de diciembre del año (2008) dos mil ocho, el Ejecutivo Estatal, C. ISMAEL ALFREDO HERNANDEZ DERAS, y el C. OLIVERIO REZA CUELLAR, Secretario General de Gobierno del Estado de Durango, promulgan y publican en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el Decreto número 241 doscientos cuarenta y uno por el que se reforma al artículo 52 cincuenta y dos de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango. --- 4.- El Congreso del Estado de Durango se integra con 30 diputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano. Diez de los cuales suscribimos la presente Acción de Inconstitucionalidad y lo hacemos en nuestra calidad de Diputados Locales, representando el 33% del porcentaje requerido para la procedencia de este medio de control constitucional."

TERCERO. Los conceptos de invalidez que aducen los promoventes, integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Durango, son los siguientes:

CONCEPTOS DE INVALIDEZ

"PRIMER CONCEPTO DE INVALIDEZ. --- La violación grave al procedimiento legislativo contraviniendo a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 55 fracción XIX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, por la indebida fundamentación y motivación del acto de autoridad, por el cual se aprobó el decreto (241) doscientos cuarenta y uno por parte de la mayoría de integrantes del Congreso del Estado de Durango. --- El principio de legalidad establecido en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que determina que todo acto debe de provenir de autoridad competente y estar fundado y motivado, esto es, la autoridad sólo puede actuar cuando la ley se lo permite en la forma y términos que la propia normatividad determine. El Congreso del Estado de Durango, como poder público constituido se encuentra sujeto a normas de rango constitucional y legal, mismas que al ser violentadas afectan la validez de sus actos. --- El principio de legalidad contenido en el artículo 16 de la Constitución Federal es de observancia obligatoria para el Congreso del Estado de Durango, atendiendo al orden jerárquico normativo del Derecho Mexicano que se desprenden del artículo 133 de la misma Constitución Federal, concretamente en la parte que expresa que: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que están de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de Toda la Unión." --- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considera (sic) en la tesis ciento cuarenta y seis, el alcance de la fundamentación y motivación de los actos de autoridad legislativa: --- "FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA." (LA TRANSCRIBEN) --- En el caso del decreto doscientos cuarenta y uno que se impugna, el Congreso del estado actúa violentando los límites de las atribuciones que la Constitución General y la particular del Estado le imponen para emitir una ley que afecte en forma directa al gobierno de los municipios en que se divide el estado para su gobierno y administración. --- La norma general que...

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