Sentencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 9/2009, promovida por el Municipio de Centro, Estado de Tabasco

EdiciónMatutina
EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Subsecretaría General de Acuerdos.- Sección de Trámites de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 9/2009.

ACTOR: MUNICIPIO DE CENTRO, ESTADO DE TABASCO.

PONENTE:

MINISTRO JOSE FERNANDO FRANCO GONZALEZ SALAS.

SECRETARIA: SILVIA ELIZABETH MORALES QUEZADA.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión celebrada el día veintiocho de abril del año dos mil diez.

VISTOS; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por ocurso presentado con fecha diez de febrero de dos mil nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, compareció Magali del Carmen Broca Garduza, ostentándose con el carácter de Primer Síndico de Hacienda del Ayuntamiento del Municipio de Centro, Estado de Tabasco, a promover controversia constitucional en contra de lo siguiente:

  1. Del Congreso del Estado de Tabasco, a través de su LXI Legislatura.- La expedición del Decreto 139 mediante el cual se aprueba la cuenta pública del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco, correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, por lo que respecta a los considerandos séptimo y octavo, con sus respectivos anexos y su artículo UNICO párrafos 3, 4, 6, 7, 8 y 9.

  2. Del Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco.- La sanción, promulgación y publicación en el Periódico Oficial, Organo de Difusión Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, de fecha 27 de diciembre de 2008, Suplemento 6919 M, mediante el cual se publica el Decreto 139.

  3. Del Secretario de Gobierno del Estado de Tabasco.- El refrendo y difusión del Decreto 139 señalado.

    d.-) Del Organo Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco.- El Informe de resultados correspondiente a la cuenta pública del Municipio de Centro, Tabasco, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.

    SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes del caso, los siguientes:

    "1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política del Estado de Tabasco y de manera oportuna el Ayuntamiento Constitucional de Centro, Tabasco, en cuya representación se actúa, remitió a la Cámara de Diputados del Estado de Tabasco, por conducto del Organo Técnico dependiente de dicho Poder, Organo Superior de Fiscalización, la autoevaluación del cuarto trimestre y la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2007. En ambos documentos se incluyó el informe de la gestión financiera de este Ayuntamiento. --- 2.- La Cuenta Pública y los informes de autoevaluación del cuarto trimestre, fueron integrados por los estados contables, financieros, presupuestarios, económicos y programáticos; la información que mostró el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y del Ejercicio de Egresos del Municipio de Centro, Tabasco, los efectos y consecuencias de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la hacienda pública municipal y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos y el resultado de las operaciones del Municipio y los

    entes públicos municipales. Además de los estados detallados de la deuda pública municipal, tal y como expresamente lo dispone el artículo 7o. de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco. --- 3.- El Organo Superior de Fiscalización... procedió a revisar y fiscalizar el Cuarto Trimestre y la Cuenta Pública anual correspondiente al ejercicio 2007 presentada por el Ayuntamiento del Municipio de Centro, Tabasco. En el proceso de revisión y fiscalización llevó a cabo distintos actos y visitas, de entre las cuales destacan: I.- La auditoría ordenada mediante el oficio número HCE/OSFE/598/03/2008 de fecha 24 de marzo de 2008 emitido por el Organo Superior de Fiscalización, mediante el cual se da inicio a la auditoría de la gestión financiera correspondiente al cuarto trimestre del año 2007. --- a) Pliego de Hallazgos y Observaciones de fecha 25 de junio del 2008, HCE/OSFE/1713/2008 notificado el 4 de julio del 2008 de la gestión financiera correspondiente al cuarto trimestre del año 2007, del Ayuntamiento Constitucional de Centro, Tabasco; emitido por el Organo Superior de Fiscalización de Tabasco. --- b) Con respecto al citado Pliego de Hallazgos y Observaciones de fecha 25 de junio de 2008 HCE/OSFE/1713/2008 notificado el 4 de junio del 2008, de la gestión financiera correspondiente al cuarto trimestre del año 2007, el Ayuntamiento Constitucional de Centro, Tabasco, oportunamente mediante el oficio PM/1386/08 de 24 de julio de 2008, realizó las solventaciones correspondientes en los siguientes términos: (se transcriben). --- No obstante el desahogo de las solventaciones realizadas por el Ayuntamiento de Centro, Tabasco el Organo Superior de Fiscalización del Estado, formuló Pliego de Cargos mediante oficio. --- II.- La auditoría ordenada mediante el oficio número HCE/OSFE/1014/2008, de fecha 9 de abril del 2008, emitido por el Organo Superior de Fiscalización, mediante el cual se da inicio de la auditoría de la gestión financiera correspondiente al ejercicio presupuestal y financiero del año 2007, de la gestión financiera del Ayuntamiento Constitucional de Centro, Tabasco. --- Como consecuencia de la referida orden de auditoría se realizaron los siguientes actos: (se transcriben). --- a) No obstante el desahogo de las solventaciones realizadas por el Ayuntamiento de Centro, Tabasco, el Organo Superior de Fiscalización del Estado, formuló Pliego de Cargos mediante el oficio número HCE/OSFE/2170/2008, respecto de la gestión financiera correspondiente al cuarto trimestre del año 2007, del Ayuntamiento Constitucional de Centro, Tabasco, cuyos puntos resolutivos son los siguientes: (se transcriben). --- II.- La auditoría ordenada mediante el oficio número HCE/OSFE/1014/04/2008 de fecha 9 de abril del 2008, emitido por el Organo Superior de Fiscalización, mediante el cual se da inicio de la auditoría de la gestión financiera correspondiente al ejercicio presupuestal y financiero del año 2007, de la gestión financiera del Ayuntamiento Constitucional de Centro, Tabasco. --- Como consecuencia de la referida orden de auditoría se realizaron los siguientes actos: a) Acta Parcial del Inicio de Auditoría de fecha 15 de abril de 2008 de la gestión financiera correspondiente al ejercicio presupuestal y financiero del año 2007, Ayuntamiento Constitucional de Centro, Tabasco; emitida por el Organo Superior de Fiscalización, como integrante del Poder Legislativo del Estado de Tabasco. --- b) Pliego de Hallazgos y Observaciones HCE/OSFE/1903/2008 de la gestión financiera correspondiente al ejercicio presupuestal y financiero del año 2007 del Ayuntamiento Constitucional de Centro, Tabasco; emitido por el Organo Superior de Fiscalización, como entidad integrante del Poder Legislativo del Estado de Tabasco. --- c) Con respecto al citado Pliego de Hallazgos y Observaciones de fecha 4 de julio de 2008 HCE/OSFE/1903/2008, el Ayuntamiento Constitucional de Centro, Tabasco, solventó oportunamente las observaciones mediante el oficio PM/1390/08 de 24 de julio de 2008, en los siguientes términos: (se transcriben). --- De la transcripción antes realizada, se advierte que contrariamente a lo sostenido por el Organo Superior de Fiscalización del Estado, el Ayuntamiento de Centro, Tabasco, sí desahogó en tiempo y forma las observaciones de los Pliegos de Hallazgos y Observaciones HCE/OSFE/1713/2008 y HCE/OSFE/1903/2008, exponiendo los argumentos lógico-jurídicos que sustentan su legal actuación, motivo por el cual, resulta incorrecta la determinación contenida en el Pliego de Cargos HCE/OSFE/2170/2008 y HCE/OSFE/2170/2008 (sic)

    pues se encuentran sustentados en la premisa falsa de que el Ayuntamiento de Centro, Tabasco, no desahogó las solventaciones de referencia, ya que como se advierte, el ente fiscalizado SI CUMPLIO con su obligación de desahogar las observaciones contenidas en el citado Pliego de Hallazgos y Observaciones. --- 4.- Las auditorías de referencia se realizaron en forma por demás arbitraria por los auditores especiales, al haberse originado de oficios en los que no se cumplieron lo que exige la Ley de Fiscalización Superior del Estado, toda vez que se realizaron sin que previamente existieran las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como todos aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, de conformidad con las propuestas que formulen los Poderes del Estado, los Ayuntamientos y los demás entes fiscalizables, acorde a las características propias de su operación. Tal y como lo exige el artículo 14, fracción III, de la mencionada Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco. --- 5.- En suma, el Organo Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, formuló varias observaciones al ejercicio de la Cuenta Pública del último trimestre y anual de 2007, presentada por el Ayuntamiento de Centro, Tabasco. Para la solventación de las observaciones contenidas en los Pliegos correspondientes, el Organo Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco, otorgó dicho término, toda vez que el artículo 14, fracción XV, de la Ley de Fiscalización Superior, establece que para la solventación de observaciones el término deberá ser de 15 a 45 días hábiles. --- 6.- Dentro de los términos otorgados al Municipio de Centro, éste mediante los oficios número PM/1389/2008 y PM/1390/2008 ambos de fecha 24 de julio del 2008, se remitieron las solventaciones de las observaciones que resultaron a la fiscalización del cuarto trimestre, así como a la Cuenta Pública Anual correspondiente al...

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