Dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una diputación federal en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional Electoral

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG87/2018.

Etapa
Total
Manifestaciones de intención
240
No cumplieron con los requisitos exigidos
- 53
Aspirantes al iniciar la captación de apoyo
187
Renuncias presentadas durante el proceso
- 44
Aspirantes con proceso vigente durante la captación de apoyo
143
Aspirantes que preliminarmente NO alcanzaron el umbral
- 79
Aspirantes que preliminarmente alcanzaron el umbral y la distribución geográfica mínima de los apoyos
64
Aspirantes que no cumplieron por casos de simulación de la Credencial para Votar
- 17*
Aspirantes que no cumplieron por fotocopias presentadas
- 6
Aspirantes que no cumplieron al eliminar DUPLICADOS con otros aspirantes
- 1
Aspirantes que cumplieron con lo dispuesto en el art. 371, numeral 3 de la LGIPE
40

*De ellos, tres aspirantes renunciaron el 23 de enero y uno el día 25 de enero de 2018.

Aspirantes que cumplieron con lo dispuesto en el art. 371, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)

ENTIDAD /
DISTRITO
ASPIRANTE
ENTIDAD /
DISTRITO
ASPIRANTE
BAJA CALIFORNIA
8
VÍCTOR MANUEL ESCOBAR SÁNCHEZ
NUEVO LEÓN
3
DANIELA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
CHIAPAS
6
FERNANDO RODRÍGUEZ OZUNA
NUEVO LEÓN
4
OLGA VALENTINA TREVIÑO HINOJOSA
CHIAPAS
10
OBILFRIDO GÓMEZ ALVAREZ
NUEVO LEÓN
5
GREGORIO FARÍAS MATEOS
CHIHUAHUA
1
MARTHA BEATRIZ CÓRDOVA BERNAL
NUEVO LEÓN
7
YAMILETT ORDUÑA SAIDE
CHIHUAHUA
2
JURGEN GANSER CARBAJAL
NUEVO LEÓN
8
ÁNGEL ALBERTO BARROSO CORREA
CHIHUAHUA
3
IVÁN ANTONIO PÉREZ RUIZ
NUEVO LEÓN
9
JESÚS SILLER ROJAS
CHIHUAHUA
4
MARÍA ANTONIETA PEREZ REYES
NUEVO LEÓN
10
DAVID EUGENIO ELIZONDO CANTÚ
GUANAJUATO
12
DANIEL NIETO MARTÍNEZ
NUEVO LEÓN
11
LUIS ÁNGEL BENAVIDES GARZA
GUERRERO
3
MARIO HERNÁNDEZ HERRERA
NUEVO LEÓN
12
RAÚL GUAJARDO CANTÚ

GUERRERO
4
IRIS PAOLA GÓMEZ DE LA CRUZ
OAXACA
6
ALEJANDRO ERIC CRUZ JUÁREZ
GUERRERO
5
VÍCTOR JOEL ECHEVERRÍA VALENZUELA
SINALOA
2
PAUL ALFONSO LÓPEZ DE SANTA ANNA BAEZA
HIDALGO
2
JULIO HUGO SÁNCHEZ QUIROZ
SINALOA
5
JESÚS HUMBERTO ALFARO BEDOYA
JALISCO
8
PABLO RICARDO MONTAÑO BECKMANN
SONORA
6
JOSÉ TERENCIO VALENZUELA GALLEGOS
JALISCO
10
RODRIGO CERDA CORNEJO
TABASCO
1
MARÍA GRACIELA PARRA LÓPEZ
JALISCO
13
ALBERTO VALENCIA BAÑUELOS
TABASCO
2
NORA VANESSA ESTRADA CALLES
JALISCO
16
ANÍBAL GÓMEZ MARQUINA
TABASCO
3
CARLOS ARTURO CÓRDOVA COBOS
MICHOACÁN
9
CARLOS ALBERTO MANZO RODRÍGUEZ
TABASCO
6
JULIO CESAR OSORIO PÉREZ
MICHOACÁN
10
LUISA MARÍA GUADALUPE CALDERÓN HINOJOSA
TAMAULIPAS
7
PEDRO GUSTAVO BARRAGÁN NUÑO
MORELOS
1
DANIEL ALTAFI VALLADARES
TAMAULIPAS
8
JUAN JESÚS ANTONIO MANZUR OUDIE
MORELOS
4
ENRIQUE ALONSO PLASCENCIA
VERACRUZ
4
ANTONIO ILLESCAS MARÍN

DICTAMEN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO REQUERIDO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A UNA DIPUTACIÓN FEDERAL EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018

ANTECEDENTES

  1. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Consejo General) aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que se emitió el Reglamento de Elecciones, en cuyo Transitorio Décimo primero se estableció la obligación de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos de presentar a dicho máximo órgano de dirección para su aprobación, los Lineamientos a través de los cuales se establezca el procedimiento para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes.

  2. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG387/2017, por el cual emitió los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018 (en lo subsecuente Lineamientos de Verificación).

  3. El ocho de septiembre siguiente, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG426/2017 a través del cual emitió la Convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos con interés en postularse como candidatas y candidatos independientes a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa (con posterioridad Convocatoria).

  4. El veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) -mediante sentencia identificada SUP-JDC-841/2017 y acumulados- confirmó los Lineamientos de Verificación aprobados por el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG387/2017, al estimar que la Aplicación Móvil (en adelante APP) no constituye un requisito adicional a los que debe cumplir un aspirante a candidato independiente para ser registrado,

    porque se trata de un mecanismo tecnológico para la obtención del apoyo ciudadano que sustituye el mecanismo tradicional de recolección de las cédulas de respaldo y la copia de la credencial para votar exigidas en la normativa electoral.

  5. El cinco de octubre de dos mil diecisiete, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG454/2017 por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular (en adelante Lineamientos régimen excepción).

  6. El siete de octubre siguiente, el mismo órgano aprobó el Acuerdo INE/CG455/2017 a través del cual, en acatamiento a las sentencias emitidas por la Sala Superior del TEPJF, modificó el Acuerdo INE/CG426/2017, así como las bases cuarta y quinta de la Convocatoria, a efecto de modificar las fechas para la presentación de la manifestación de intención; la expedición de las respectivas constancias de aspirantes y la fecha límite para recabar las firmas de apoyo ciudadano.

  7. El ocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG514/2017, mediante el cual modificó los diversos INE/CG387/2017 e INE/CG455/2017, relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano y emitió respuesta a los escritos presentados por distintos aspirantes. Al resolver el juicio identificado con la clave SUP-JDC-1048/2017, la Sala Superior del TEPJF confirmó el mencionado Acuerdo.

  8. El 1 de febrero de 2018, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos aprobó el Proyecto de Dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una diputación federal en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

    CONSIDERACIONES

    Instituto Nacional Electoral y sus atribuciones

    1. De lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 30, numerales 1, incisos a), d), e), 2; 32, numeral 1, inciso b), fracciones II y IX; 35, 44, numeral 1, inciso g); 358, 360, numeral 2, 369, 374, 384, 385, 386, de la LGIPE se desprende la facultad del Instituto Nacional Electoral, a través del Consejo General y de sus Direcciones Ejecutivas, para conocer y resolver las cuestiones relacionadas con las candidaturas independientes, entre las que se encuentra la inherente a la obtención del apoyo ciudadano. Asimismo, se desprenden como principios rectores de esa función los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. En particular, el artículo 360, numerales 1 y 2 de la LGIPE establece que: i) la organización y el desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto en el ámbito central; y en lo concerniente a los órganos desconcentrados serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan y; ii) el Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de la LGIPE y demás normatividad aplicable.

      Marco jurídico que regula las candidaturas Independientes

    3. En los artículos 35, fracción II de la CPEUM; 3, párrafo 1, inciso c), 7, párrafo 3, 361, párrafo 1, 362, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, se reconoce como derecho de las y los ciudadanos poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. Asimismo, se señala que el derecho a solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las y los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la CPEUM y la ley. En esas disposiciones legales se establecen las elecciones en las que pueden postularse candidaturas independientes, entre las que se encuentran: la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, así como senadurías y diputaciones por el principio de mayoría relativa, señalando que no procederá en ningún caso el registro de candidaturas independientes por el principio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR