Dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una diputación federal en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Edición | Matutina |
Emisor | Instituto Nacional Electoral |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG87/2018.
Etapa | Total |
Manifestaciones de intención
| 240 |
No cumplieron con los requisitos exigidos
| - 53 |
Aspirantes al iniciar la captación de apoyo
| 187 |
Renuncias presentadas durante el proceso
| - 44 |
Aspirantes con proceso vigente durante la captación de apoyo
| 143 |
Aspirantes que preliminarmente NO alcanzaron el umbral
| - 79 |
Aspirantes que preliminarmente alcanzaron el umbral y la distribución geográfica mínima de los apoyos
| 64 |
Aspirantes que no cumplieron por casos de simulación de la Credencial para Votar
| - 17* |
Aspirantes que no cumplieron por fotocopias presentadas
| - 6 |
Aspirantes que no cumplieron al eliminar DUPLICADOS con otros aspirantes
| - 1 |
Aspirantes que cumplieron con lo dispuesto en el art. 371, numeral 3 de la LGIPE
| 40 |
*De ellos, tres aspirantes renunciaron el 23 de enero y uno el día 25 de enero de 2018.
Aspirantes que cumplieron con lo dispuesto en el art. 371, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)
ENTIDAD / DISTRITO | ASPIRANTE | | ENTIDAD / DISTRITO | ASPIRANTE | ||
BAJA CALIFORNIA
| 8
| VÍCTOR MANUEL ESCOBAR SÁNCHEZ
| | NUEVO LEÓN
| 3
| DANIELA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
|
CHIAPAS
| 6
| FERNANDO RODRÍGUEZ OZUNA
| | NUEVO LEÓN
| 4
| OLGA VALENTINA TREVIÑO HINOJOSA
|
CHIAPAS
| 10
| OBILFRIDO GÓMEZ ALVAREZ
| | NUEVO LEÓN
| 5
| GREGORIO FARÍAS MATEOS
|
CHIHUAHUA
| 1
| MARTHA BEATRIZ CÓRDOVA BERNAL
| | NUEVO LEÓN
| 7
| YAMILETT ORDUÑA SAIDE
|
CHIHUAHUA
| 2
| JURGEN GANSER CARBAJAL
| | NUEVO LEÓN
| 8
| ÁNGEL ALBERTO BARROSO CORREA
|
CHIHUAHUA
| 3
| IVÁN ANTONIO PÉREZ RUIZ
| | NUEVO LEÓN
| 9
| JESÚS SILLER ROJAS
|
CHIHUAHUA
| 4
| MARÍA ANTONIETA PEREZ REYES
| | NUEVO LEÓN
| 10
| DAVID EUGENIO ELIZONDO CANTÚ
|
GUANAJUATO
| 12
| DANIEL NIETO MARTÍNEZ
| | NUEVO LEÓN
| 11
| LUIS ÁNGEL BENAVIDES GARZA
|
GUERRERO
| 3
| MARIO HERNÁNDEZ HERRERA
| | NUEVO LEÓN
| 12
| RAÚL GUAJARDO CANTÚ
|
GUERRERO
| 4
| IRIS PAOLA GÓMEZ DE LA CRUZ
| | OAXACA
| 6
| ALEJANDRO ERIC CRUZ JUÁREZ
|
GUERRERO
| 5
| VÍCTOR JOEL ECHEVERRÍA VALENZUELA
| | SINALOA
| 2
| PAUL ALFONSO LÓPEZ DE SANTA ANNA BAEZA
|
HIDALGO
| 2
| JULIO HUGO SÁNCHEZ QUIROZ
| | SINALOA
| 5
| JESÚS HUMBERTO ALFARO BEDOYA
|
JALISCO
| 8
| PABLO RICARDO MONTAÑO BECKMANN
| | SONORA
| 6
| JOSÉ TERENCIO VALENZUELA GALLEGOS
|
JALISCO
| 10
| RODRIGO CERDA CORNEJO
| | TABASCO
| 1
| MARÍA GRACIELA PARRA LÓPEZ
|
JALISCO
| 13
| ALBERTO VALENCIA BAÑUELOS
| | TABASCO
| 2
| NORA VANESSA ESTRADA CALLES
|
JALISCO
| 16
| ANÍBAL GÓMEZ MARQUINA
| | TABASCO
| 3
| CARLOS ARTURO CÓRDOVA COBOS
|
MICHOACÁN
| 9
| CARLOS ALBERTO MANZO RODRÍGUEZ
| | TABASCO
| 6
| JULIO CESAR OSORIO PÉREZ
|
MICHOACÁN
| 10
| LUISA MARÍA GUADALUPE CALDERÓN HINOJOSA
| | TAMAULIPAS
| 7
| PEDRO GUSTAVO BARRAGÁN NUÑO
|
MORELOS
| 1
| DANIEL ALTAFI VALLADARES
| | TAMAULIPAS
| 8
| JUAN JESÚS ANTONIO MANZUR OUDIE
|
MORELOS
| 4
| ENRIQUE ALONSO PLASCENCIA
| | VERACRUZ
| 4
| ANTONIO ILLESCAS MARÍN
|
DICTAMEN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO REQUERIDO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A UNA DIPUTACIÓN FEDERAL EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018
ANTECEDENTES
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El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Consejo General) aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que se emitió el Reglamento de Elecciones, en cuyo Transitorio Décimo primero se estableció la obligación de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos de presentar a dicho máximo órgano de dirección para su aprobación, los Lineamientos a través de los cuales se establezca el procedimiento para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes.
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El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG387/2017, por el cual emitió los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018 (en lo subsecuente Lineamientos de Verificación).
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El ocho de septiembre siguiente, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG426/2017 a través del cual emitió la Convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos con interés en postularse como candidatas y candidatos independientes a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa (con posterioridad Convocatoria).
-
El veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) -mediante sentencia identificada SUP-JDC-841/2017 y acumulados- confirmó los Lineamientos de Verificación aprobados por el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG387/2017, al estimar que la Aplicación Móvil (en adelante APP) no constituye un requisito adicional a los que debe cumplir un aspirante a candidato independiente para ser registrado,
porque se trata de un mecanismo tecnológico para la obtención del apoyo ciudadano que sustituye el mecanismo tradicional de recolección de las cédulas de respaldo y la copia de la credencial para votar exigidas en la normativa electoral.
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El cinco de octubre de dos mil diecisiete, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG454/2017 por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular (en adelante Lineamientos régimen excepción).
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El siete de octubre siguiente, el mismo órgano aprobó el Acuerdo INE/CG455/2017 a través del cual, en acatamiento a las sentencias emitidas por la Sala Superior del TEPJF, modificó el Acuerdo INE/CG426/2017, así como las bases cuarta y quinta de la Convocatoria, a efecto de modificar las fechas para la presentación de la manifestación de intención; la expedición de las respectivas constancias de aspirantes y la fecha límite para recabar las firmas de apoyo ciudadano.
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El ocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG514/2017, mediante el cual modificó los diversos INE/CG387/2017 e INE/CG455/2017, relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano y emitió respuesta a los escritos presentados por distintos aspirantes. Al resolver el juicio identificado con la clave SUP-JDC-1048/2017, la Sala Superior del TEPJF confirmó el mencionado Acuerdo.
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El 1 de febrero de 2018, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos aprobó el Proyecto de Dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una diputación federal en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
CONSIDERACIONES
Instituto Nacional Electoral y sus atribuciones
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De lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 30, numerales 1, incisos a), d), e), 2; 32, numeral 1, inciso b), fracciones II y IX; 35, 44, numeral 1, inciso g); 358, 360, numeral 2, 369, 374, 384, 385, 386, de la LGIPE se desprende la facultad del Instituto Nacional Electoral, a través del Consejo General y de sus Direcciones Ejecutivas, para conocer y resolver las cuestiones relacionadas con las candidaturas independientes, entre las que se encuentra la inherente a la obtención del apoyo ciudadano. Asimismo, se desprenden como principios rectores de esa función los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
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En particular, el artículo 360, numerales 1 y 2 de la LGIPE establece que: i) la organización y el desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto en el ámbito central; y en lo concerniente a los órganos desconcentrados serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan y; ii) el Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de la LGIPE y demás normatividad aplicable.
Marco jurídico que regula las candidaturas Independientes
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En los artículos 35, fracción II de la CPEUM; 3, párrafo 1, inciso c), 7, párrafo 3, 361, párrafo 1, 362, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, se reconoce como derecho de las y los ciudadanos poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. Asimismo, se señala que el derecho a solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las y los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la CPEUM y la ley. En esas disposiciones legales se establecen las elecciones en las que pueden postularse candidaturas independientes, entre las que se encuentran: la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, así como senadurías y diputaciones por el principio de mayoría relativa, señalando que no procederá en ningún caso el registro de candidaturas independientes por el principio de...
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