Dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una Senaduría en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG113/2018.

Etapa
Total
Manifestaciones de intención
78
No cumplieron con los requisitos exigidos
- 22
Aspirante que habiendo cumplido con requisitos no recibió Constancia por Desistimiento
- 1
Aspirantes al iniciar la captación de apoyo
55
Renuncias presentadas durante el proceso
- 10
Aspirantes con proceso vigente durante la captación de apoyo
45
Aspirantes que preliminarmente NO alcanzaron el umbral
- 36*
Aspirantes que preliminarmente alcanzaron el umbral y la distribución geográfica mínima de los apoyos
9
Aspirantes que no cumplieron por casos de simulación de la Credencial para Votar
- 0
Aspirantes que no cumplieron por fotocopias presentadas
- 2
Aspirantes que no cumplieron al eliminar DUPLICADOS con otros aspirantes
- 0
Aspirantes que cumplieron con lo dispuesto en el art. 371, numeral 2 de la
LGIPE
7

*De ellos, un aspirante presentó su renuncia el 30 de enero de 2018.

Aspirantes que cumplieron con lo dispuesto en el artículo 371, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE)

NÚM.
ENTIDAD
ASPIRANTE
1
BAJA CALIFORNIA SUR
LORENZO RICARDO GARCÍA DE LEÓN CORIA
2
CHIAPAS
PABLO ABNER SALAZAR MENDIGUCHÍA
3
GUERRERO
SOLEDAD ROMERO ESPINAL
4
JALISCO
JOSÉ PEDRO KUMAMOTO AGUILAR
5
NUEVO LEÓN
RAÚL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
6
SINALOA
MANUEL JESÚS CLOUTHIER CARRILLO
7
TLAXCALA
OBED JAVIER PÉREZ CRUZ

DICTAMEN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PORCENTAJE DE APOYO CIUDADANO REQUERIDO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A UNA SENADURÍA EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018

ANTECEDENTES

  1. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Consejo General) aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, por el que se emitió el Reglamento de Elecciones, en cuyo Transitorio Décimo primero se estableció la obligación de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos de presentar a dicho máximo órgano de dirección para su aprobación, los Lineamientos a través de los cuales se establezca el procedimiento para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes.

  2. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG387/2017, por el cual emitió los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018 (en lo subsecuente Lineamientos de Verificación).

  3. El ocho de septiembre siguiente, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG426/2017 a través del cual emitió la Convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos con interés en postularse como candidatas y candidatos independientes a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa (con posterioridad Convocatoria).

  4. El veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF) -mediante sentencia identificada SUP-JDC-841/2017 y acumulados- confirmó los Lineamientos de Verificación aprobados por el Consejo General mediante el Acuerdo INE/CG387/2017, al estimar que la Aplicación Móvil (en adelante APP) no constituye un requisito adicional a los que debe cumplir un aspirante a candidato independiente para ser registrado, porque se trata de un mecanismo tecnológico para la obtención del apoyo ciudadano que sustituye el mecanismo tradicional de recolección de las cédulas de respaldo y la copia de la credencial para votar exigidas en la normativa electoral.

  5. El cinco de octubre de dos mil diecisiete, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG454/2017 por el que se emiten los Lineamientos para la aplicación del régimen de excepción en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular (en adelante Lineamientos régimen excepción).

  6. El siete de octubre siguiente, el mismo órgano aprobó el Acuerdo INE/CG455/2017 a través del cual, en acatamiento a las sentencias emitidas por la Sala Superior del TEPJF, modificó el Acuerdo INE/CG426/2017, así como las bases cuarta y quinta de la Convocatoria, a efecto de modificar las fechas

    para la presentación de la manifestación de intención; la expedición de las respectivas constancias de aspirantes y la fecha límite para recabar las firmas de apoyo ciudadano.

  7. El ocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG514/2017, mediante el cual modificó los diversos INE/CG387/2017 e INE/CG455/2017, relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano y emitió respuesta a los escritos presentados por distintos aspirantes. Al resolver el juicio identificado con la clave SUP-JDC-1048/2017, la Sala Superior del TEPJF confirmó el mencionado Acuerdo.

  8. El veinte de febrero de dos mil dieciocho, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos aprobó el Proyecto de Dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a una senaduría en el Proceso Electoral Federal 2017-2018.

    CONSIDERACIONES

    Instituto Nacional Electoral y sus atribuciones

    1. De lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM); 30, numerales 1, incisos a), d), e), 2; 32, numeral 1, inciso b), fracciones II y IX; 35, 44, numeral 1, inciso g); 358, 360, numeral 2, 369, 374, 384, 385, 386, de la LGIPE se desprende la facultad del Instituto Nacional Electoral, a través del Consejo General y de sus Direcciones Ejecutivas, para conocer y resolver las cuestiones relacionadas con las candidaturas independientes, entre las que se encuentra la inherente a la obtención del apoyo ciudadano. Asimismo, se desprenden como principios rectores de esa función los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

    2. En particular, el artículo 360, numerales 1 y 2 de la LGIPE establece que: i) la organización y el desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto en el ámbito central; y en lo concerniente a los órganos desconcentrados serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan y; ii) el Consejo General emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de la LGIPE y demás normatividad aplicable.

      Marco jurídico que regula las candidaturas Independientes

    3. En los artículos 35, fracción II de la CPEUM; 3, párrafo 1, inciso c), 7, párrafo 3, 361, párrafo 1, 362, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, se reconoce como derecho de las y los ciudadanos poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. Asimismo, se señala que el derecho a solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las y los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la CPEUM y la ley. En esas disposiciones legales se establecen las elecciones en las que pueden postularse candidaturas independientes, entre las que se encuentran: la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, así como senadurías y diputaciones por el principio de mayoría relativa, señalando que no procederá en ningún caso el registro de candidaturas independientes por el principio de representación proporcional y que se denomina candidato independiente al ciudadano que obtenga por parte de la autoridad electoral el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece dicha Ley.

      Requisitos para el registro de las candidaturas independientes

    4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 381, párrafo 1, de la LGIPE, quienes aspiren a participar como Candidatos Independientes en las elecciones federales de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por la CPEUM, los establecidos en el artículo 10 de dicha Ley. No obstante, debe tenerse presente que la LGIPE contiene diversas disposiciones legales en las cuales se contienen requisitos que les son exigibles a las y los ciudadanos que pretenden participar por la vía independiente. Tal es el caso, por ejemplo, de la exigencia de cumplir con las

      obligaciones en materia de fiscalización, como presentar el informe de ingresos y gastos, y la obligación de recabar un determinado número de cédulas de apoyo ciudadano como respaldo de la candidatura.

    5. Al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y acumuladas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que en el caso de las candidaturas independientes, [...] es la presencia personal del individuo que se pretende postular como candidato sin partido quien busca el respaldo ciudadano desde que pretende su registro [...] lo que se difunde son las cualidades del individuo frente a los probables electores, para recabar su apoyo y demostrar que una persona cuenta con la aceptación de un sector importante de la sociedad, para que...

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