Dictamen mediante el cual se modifica la tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, respecto de la obligación de transparencia de la fracción XII del artículo 70 de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.- Sujeto Obligado: Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado.- Expediente: DTA 0009/2019. DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA TABLA DE APLICABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA DE LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 70 DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

ANTECEDENTES

I. Con fecha veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, de acuerdo con el procedimiento para la modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, se recibió mediante la Herramienta de Comunicación el oficio número DGT/121/0264/2019, emitido por el Director General de Transparencia de la Secretaría de la Función Pública (SFP), en los siguientes términos:

"Solicito su valioso apoyo para efecto de llevar cabo lo siguiente:

I.- Modificar la tabla de aplicabilidad en cuanto a la obligación de transparencia común prevista en el artículo 70, fracción XII, para que dicha información sea cargada únicamente por esta Secretaría y además se cambie la referencia de "Aplica" a No aplica" a todas las demás dependencias y entidades de la administración pública federal, incluyendo a las empresas productivas del Estado, CFE y PEMEX.

De acuerdo al artículo 1° de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el único sujeto obligado que recibe, registra y posee las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos de la administración pública federal, es esta Secretaría de la Función Pública a través del sistema "DECLARANET", con fundamento en el artículo 37, fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y artículo 72 del Reglamento Interior de esta dependencia.

[...]

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70, último párrafo ,71 fracción I, inciso e) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 21 fracciones I y XXIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 24, fracción XX, así como 37, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; numeral Noveno, fracciones I y III de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Titulo Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia". (sic)

II. Con fecha veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, mediante memorándum INAI/SAI/DGE/0045/19, la Dirección General de Evaluación remitió a la Dirección General de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos (DGEAPCTA) la solicitud de modificación de la tabla de aplicabilidad presentada por la SFP, a efecto de que la misma fuera tramitada.

III. Con fecha once de junio de dos mil diecinueve, el Director General de Transparencia de la SFP remitió mediante la Herramienta de Comunicación el oficio DGT/121/0280/2019, en alcance al oficio número DGT/121/0264/2019, respecto a la Tabla de Aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de la Secretaría de la Función Pública y de la Administración Pública Federal en específico de la fracción XII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), en los siguientes términos:

"En alcance al oficio número DGT/121/0264/2019, de fecha 29 de mayo de 2019, solicito su valioso apoyo para efecto de Modificar la tabla de aplicabilidad, en cuanto a la obligación de

transparencia común prevista en el artículo 70, fracción XII, para que dicha información sea cargada únicamente por esta Secretaría y además se cambie la referencia de "Aplica" a "No aplica" a todas las demás dependencias y entidades de la administración pública federal (sector central, desconcentrados y descentralizados), así como las empresas productivas del Estado, la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos" (sic).

IV. Con fecha once de junio de dos mil diecinueve, la Dirección General de Evaluación remitió el comunicado enviado como alcance de la SFP a la DGEAPCTA, para considerarlo en la solicitud de modificación inicial.

En virtud de los antecedentes expuestos, se tienen los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. La Secretaría de Acceso a la información y la Dirección General de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos son competentes para aprobar y elaborar respectivamente el presente dictamen, conforme a lo previsto en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70, último párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 23, fracción XXXV, y 24, fracción XX, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia...

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