Dictamen respecto de la solicitud de terminación del régimen ejidal del ejido Senecú, Municipio de Juárez, Chih

EmisorProcuraduría Agraria

DICTAMEN respecto de la solicitud de terminación del régimen ejidal del ejido Senecú, Municipio de Juárez, Chih.

Al margen un logotipo, que dice: Procuraduría Agraria.

EXPEDIENTE No. C.R.U. 0807990232.

DICTAMEN QUE EMITE LA PROCURADURIA AGRARIA RESPECTO A LA SOLICITUD DE TERMINACION DE REGIMEN EJIDAL DEL EJIDO SENECU , MUNICIPIO DE JUAREZ, ESTADO DE CHIHUAHUA.

Visto para emitir dictamen sobre el expediente formado con motivo de la solicitud formulada por el ejido Senecú, del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, respecto a la terminación del régimen ejidal en la superficie perteneciente al núcleo, y

RESULTANDO

  1. Por Resolución Presidencial de fecha 23 de febrero de 1938, se concedió por concepto de dotación de ejido al poblado de Senecú, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, una superficie de 138-89-00 hectáreas beneficiando a 33 individuos capacitados más la parcela escolar, levantándose el acta de posesión y deslinde el 29 de mayo de 1938, recibiendo de conformidad el núcleo la cantidad de 138-89-00 hectáreas.

  2. Con fecha 19 de junio de 1994, se celebró la asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras en el ejido Senecú, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, donde se aprobó el plano general e interno del ejido, que arrojó una superficie total de 128-73-25.27 hectáreas, correspondiendo 126-02-64.48 hectáreas al área parcelada y 2-70-60.79 hectáreas como área de infraestructura ocupada por drenes, canales, calles y caminos; se asignaron 35 parcelas individuales más la parcela escolar; confirmándose los derechos de 30 ejidatarios.

  3. Por asambleas de fechas 18 de septiembre y 27 de noviembre de 1994, se autorizó a los ejidatarios a que adoptaran el dominio pleno sobre las superficies de 45-98-25.87 hectáreas y 78-99-70.53 hectáreas respectivamente, quedando únicamente la superficie de 01-04-68.08 hectáreas correspondiente a la parcela escolar, que no fue autorizada para adquirir el dominio pleno. Al respecto, se presentaron copias certificadas de los títulos de propiedad de 34 parcelas; así como la solicitud realizada por la C. Ramona Cano Herrera; ante la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado de Chihuahua, para la expedición del título de propiedad de su parcela número 23 Z-1 P-4/4, con superficie de 4-02-99.43 hectáreas.

  4. Mediante escrito de fecha 19 de octubre de 1998, los señores Concepción Salas Benavides, Jesús Felipe Luevano Gutiérrez y Guadalupe Hernández Silva, presidente, secretario y tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal del ejido Senecú, Municipio de Juárez, Chihuahua, solicitaron al Delegado Estatal de la Procuraduría Agraria, la terminación del régimen ejidal de su núcleo por no existir condiciones para su permanencia, y al advertir la omisión de algunos elementos documentales para emitir el dictamen, se le requirieron quedando integrado el expediente del asunto que nos ocupa de la siguiente manera:

    1. Con fecha 2 de mayo de 1999, se celebró asamblea en segunda convocatoria en el ejido en comento, con la presencia del licenciado Jaime Alfredo Delgado Lara, Notario Público número 25 del Distrito Bravos, Chihuahua, así como un representante de la Procuraduría Agraria, en la que asistieron 21 ejidatarios de un total de 30 que integran el núcleo, acordándose en el desahogo del quinto punto del orden del día solicitar a la Procuraduría Agraria el dictamen que determine que ya no existen las condiciones para la permanencia del ejido.

    2. Por asamblea de fecha 28 de julio de 2002, fueron electos los CC. Jesús Felipe Luevano Gutiérrez, Concepción Salas Benavides y Guadalupe Hernández Silva, como presidente, secretario y tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal, así como los CC. J. Jesús Cárdenas Godínez, Alejandro Cruz Ibarra y José Luis Nares Jaquez como presidente y secretarios, respectivamente, del Consejo de Vigilancia, por el periodo que comprende del 28 de julio de 2002 al 27 de julio de 2005.

    3. Por oficio número 238.08.01.P.E.121/99 de fecha 9 de marzo de 1999, la Subjefatura de Planeación Educativa de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, emitió constancia de la inexistencia de escuelas correspondientes al subsistema federal en el área que comprende el núcleo agrario; asimismo, mediante oficio número 188/98-99 de fecha 1 de marzo de 1999, suscrito por el Jefe de la Oficina de Certificación e Incorporación en la Secretaría de Educación y Cultura, Coordinación Educativa Zona Norte, indicó que dentro de área del ejido...

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