Acuerdo General número 12/2005, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del dieciséis de mayo de dos mil cinco, relativo a la integración y a las atribuciones de la Comisión de Receso de este Alto Tribunal

Fecha de disposición02 Junio 2005
Fecha de publicación02 Junio 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

ACUERDO General número 12/2005, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del dieciséis de mayo de dos mil cinco, relativo a la integración y a las atribuciones de la Comisión de Receso de este Alto Tribunal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO NUMERO 12/2005, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, DEL DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO, RELATIVO A LA INTEGRACION Y A LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISION DE RECESO DE ESTE ALTO TRIBUNAL.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;

SEGUNDO. En términos de lo previsto en el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene cada año dos períodos de sesiones; el primero comienza el primer día hábil del mes de enero y concluye el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo inicia el primer día hábil del mes de agosto y concluye el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre;

TERCERO. Conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en los respectivos períodos de receso únicamente son inhábiles para este Alto Tribunal los días sábados, domingos y 1o. de enero, por lo que resulta necesario que durante esos períodos funcione una comisión de Ministros que provea los trámites administrativos de carácter urgente, tal como lo dispone la fracción XVIII del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y dicte los acuerdos relativos a los asuntos jurisdiccionales cuya instrucción corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para dar cumplimiento a los principios de justicia pronta y completa garantizados en el artículo 17 de la Constitución General de la República;

CUARTO. Tomando en cuenta lo señalado en el considerando que antecede, la Comisión de Ministros que funcione durante los períodos de receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercerá en casos urgentes las facultades de carácter administrativo y las de representación que corresponden al Presidente de este Alto Tribunal, en tanto que en el ámbito jurisdiccional gozará de las atribuciones a cargo del propio Presidente, establecidas en el artículo 14, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de los Ministros instructores, previstas en los numerales 14, 25 y 64 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los...

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