Dictamen emitido el catorce, quince y dieciséis de junio de dos mil diez por el Tribunal Pleno en la facultad de investigación 1/2009, promovido por el Ministro Sergio A. Valls Hernández, así como voto particular formulado por el Ministro Juan N. Silva Meza y votos concurrentes formulados por los Ministros José Fernando Franco González Salas y Sergio Salvador Aguirre Anguiano

EdiciónMatutina
EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. FACULTAD DE INVESTIGACION 1/2009.

SOLICITANTE: MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNANDEZ.

MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDIVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA: ARTURO BARCENA ZUBIETA, FABIANA ESTRADA TENA, ANA MARIA IBARRA OLGUIN, JAVIER MIJANGOS Y GONZALEZ, ALEJANDRA SPITALIER PEÑA Y MAKAWI STAINES DIAZ.

MINISTRO ENCARGADO DEL ENGROSE: SERGIO A. VALLS HERNANDEZ

SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA GARCIA VELASCO, ARNOLDO CASTELLANOS MORFIN Y ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a las sesiones de los días catorce, quince y dieciséis de junio de dos mil diez.

Vistos, para dictaminar, los autos del expediente 1/2009 relativo a la facultad de investigación prevista en el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

RESULTANDO:

PRIMERO. Ejercicio de la facultad de investigación y designación de Comisionados. En sesión de seis de agosto de dos mil nueve, previa solicitud hecha suya por el Ministro Sergio A. Valls Hernández, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer la facultad prevista en el artículo 97, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para investigar los hechos ocurridos el día cinco de junio de dos mil nueve en **********, del esquema vecinal comunitario del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicada en **********, así como los actos administrativos y omisiones que dieron lugar a ellos, comisionándose para tal efecto a los Magistrados de Circuito María del Rosario Mota Cienfuegos y Carlos Ronzon Sevilla.

SEGUNDO. Aprobación del Protocolo de Investigación. En sesión pública de treinta y uno de agosto de dos mil nueve, el Pleno de este Máximo Tribunal aprobó el Protocolo de Investigación sometido a su consideración por la Comisión Investigadora y concedió a ésta un plazo de seis meses para integrar la investigación correspondiente.

TERCERO. Presentación del Informe Preliminar y turno. El veintiséis de febrero de dos mil diez, los Magistrados Comisionados, en cumplimiento a lo dispuesto por la Regla 19 del Acuerdo General Plenario 16/2007, presentaron a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el Informe Preliminar, integrado por trescientas ochenta y cinco fojas, un expediente principal, expedientillos del principal, archivo, anexos y disco duro.

En sesión pública de primero de marzo de dos mil diez, el Pleno de este Alto Tribunal tuvo por rendido el Informe Preliminar de los Magistrados Comisionados y, con base en la Regla 22 del Acuerdo General Plenario 16/2007, designó al Ministro José Fernando Franco González Salas para la formulación del dictamen respectivo.

CUARTO. Vista a las autoridades involucradas. Con fundamento en la Regla 23 del propio Acuerdo General, el Ministro Dictaminador ordenó notificar el Informe Preliminar a las autoridades señaladas como involucradas en los hechos materia de la investigación, así como al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Secretario General, a efecto de que en el plazo de quince días naturales consultaran el expediente y manifestaran lo que a su interés legal conviniera.

Las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, señaladas como vinculadas en el Informe Preliminar son: Director General, **********; Director Jurídico, **********; Director de Prestaciones Económicas y Sociales, **********; Coordinadora de Guarderías, **********; Delegado Estatal en Sonora, **********; Jefe Delegacional de Prestaciones Económicas y Sociales, **********; Titular del Departamento de Guarderías, **********; Coordinadoras Zonales, **********, **********, ********** e **********.

Del Gobierno del Estado de Sonora, se ordenó notificar a las siguientes autoridades: Gobernador del Estado, **********; Secretario de Hacienda, **********, Coordinador Ejecutivo de la Comisión de Bienes y Concesiones del Gobierno del Estado, **********; Titular de la Unidad Estatal de Protección Civil, **********.

Del Ayuntamiento de Hermosillo, se notificó a los siguientes funcionarios: Presidente Municipal, **********; Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, **********; Director de Inspección y Vigilancia Municipal, **********; Director de la Unidad de Protección Civil Municipal, **********.

QUINTO. Returno del expediente. El dieciséis de marzo de dos mil diez, el Ministro José Fernando Franco González Salas consultó al Tribunal Pleno sobre si se encontraba en causa de impedimento para dictaminar la facultad de investigación 1/2009, con fundamento en el artículo 146, fracciones I y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por unanimidad de nueve votos, se determinó que el Ministro José Fernando Franco González Salas no se encontraba incurso en causal de impedimento. No obstante, el Ministro Presidente Ortiz Mayagoitia sometió a la consideración de los Ministros la conveniencia de relevarlo de la elaboración del dictamen relativo al ejercicio de la facultad de investigación aludida, a fin de que se hiciera cargo de ella el Ministro que siguiera en el turno.

En virtud de lo anterior, por unanimidad de nueve votos, se determinó relevar al Ministro Franco González Salas del conocimiento del asunto y turnarlo al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, reconociéndose la eficacia de las actuaciones realizadas por el primero dentro del expediente respectivo.

SEXTO. Vista a autoridades adicionales. Por acuerdo de treinta de abril de dos mil diez, el Ministro Dictaminador ordenó dar vista a diversas autoridades no señaladas en el Informe Preliminar, respecto de las cuales estimó que también están vinculadas a los hechos objeto de la presente investigación, para el efecto de que en un plazo de quince días naturales realizaran las manifestaciones pertinentes y consultaran el expediente.

Las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social a las que se les corrió traslado con el Informe Preliminar son: Director General, **********; Director de Prestaciones Económicas y Sociales, **********; Titular de la Coordinación de Guarderías, **********. Del Gobierno del Estado de Sonora se dio vista a: Secretarios de Hacienda, ********** y **********; Director General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, **********; Subdirector de Control Vehicular de la referida dependencia, **********. Finalmente, del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora se corrió traslado a **********, Director de Inspección y Vigilancia.

SEPTIMO. Elaboración del dictamen. Concluido el plazo para el desahogo de la vista y recibidas las manifestaciones de las autoridades involucradas, el Ministro Ponente remitió el proyecto de dictamen a la Secretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, a efecto de que se diera cuenta con él al Tribunal Pleno.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para pronunciarse acerca de los hechos objeto de la investigación realizada por la Comisión designada para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Reglas 24 y 25 del Acuerdo General 16/2007, emitido por este Alto Tribunal el veinte de agosto de dos mil siete y publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintidós siguiente.

SEGUNDO. Naturaleza de la Facultad de Investigación. Antes de pronunciarse sobre la suficiencia de la investigación realizada respecto de los hechos acontecidos el cinco de junio de dos mil nueve en **********, del esquema vecinal comunitario del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicada en la ciudad de Hermosillo, Sonora, así como sobre las diversas consecuencias derivadas de esa indagatoria, resulta conveniente reiterar el criterio sostenido por este Alto Tribunal al resolver el catorce de octubre de dos mil nueve en la Facultad de Investigación 1/2007, sobre la naturaleza de la misma, prevista en el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que permite precisar el alcance de las atribuciones que ejerce este Máximo Tribunal al conocer este tipo de asuntos.

La Constitución establece diversos mecanismos tendentes a salvaguardar las garantías de los gobernados o a determinar, en su caso, las autoridades que probablemente incurrieron en actos que implican violación grave de aquéllas. Uno de esos mecanismos es la facultad de investigación establecida en el artículo 97 de la Constitución General que en lo conducente dice:

"Artículo 97. (...)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o

varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal".

La intelección del precepto reproducido revela que la facultad de investigación constituye un medio formalmente judicial y materialmente administrativo de control constitucional que tiene por objeto determinar si en un supuesto concreto hubo o no violación grave de garantías y, en su caso, precisar las autoridades que tuvieron intervención.

Se trata de un medio de control de la regularidad constitucional con características propias cuyo ejercicio es potestativo y excepcional dado que la resolución que en él se emite no tiene efectos vinculatorios y que se distingue por tener como finalidad determinar si los hechos materia...

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