Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 4/2010, de seis de septiembre de dos mil diez, por el que se determina la actualización de la jurisprudencia y tesis, así como la aprobación y publicación de la Compilación 1997-2010

Fecha de disposición01 Octubre 2010
Fecha de publicación01 Octubre 2010
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION NUMERO 4/2010, DE SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, POR EL QUE SE DETERMINA LA ACTUALIZACION DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS, ASI COMO LA APROBACION Y PUBLICACION DE LA COMPILACION 1997-2010.

CONSIDERANDO:

  1. En conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafos primero, octavo y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracciones IV y VII, y 189, fracciones IV y X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 4, fracción XII, 127, y 132 del Reglamento Interno, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para fijar la jurisprudencia obligatoria y las tesis relevantes, determinar lo concerniente a su sistematización, así como emitir los acuerdos generales que sean necesarios para su funcionamiento y ejercicio de sus atribuciones.

  2. El veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; ordenamiento con base en el cual fueron aprobadas y publicadas las Compilaciones Oficiales Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002 y 1997-2005, que contribuyeron a poner a disposición de partidos políticos, órganos electorales y ciudadanos en general, un insumo unificado, coherente y sistematizado de los criterios derivados de las resoluciones emitidas por la autoridad jurisdiccional electoral en materia federal.

  3. En sesión privada del cuatro de septiembre de dos mil siete, la Sala Superior aprobó el acuerdo relativo a la creación de la Gaceta de jurisprudencia y tesis relevantes en materia electoral que emita el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y a la determinación del inicio de la Cuarta Epoca de su publicación, en el que se determinó, entre otros aspectos, modificar las claves de identificación de las tesis y jurisprudencias.

  4. En virtud de que el trece de noviembre de dos mil siete, el catorce de enero y el primero de julio de dos mil ocho, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, sendos Decretos por los que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y se expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que tales modificaciones se tradujeron a su vez en posteriores adecuaciones a la legislación electoral de las entidades federativas; esta Sala Superior estimó procedente emprender una revisión integral de su acervo jurisprudencial, a fin de determinar cuáles criterios contenidos en la jurisprudencia y tesis, deberían seguirse considerando vigentes y, en su caso, de observancia obligatoria.

  5. Que para tales efectos, la Coordinación de Jurisprudencia y Estadística Judicial del Tribunal, procedió a dictaminar todas y cada una de las jurisprudencias y tesis, mismas que por acuerdo de esta Sala Superior, de treinta y uno de mayo del presente año, fueron revisadas por los Magistrados de las Salas Regionales y, en forma integral, por los Magistrados de esta Sala Superior; tales tareas arrojaron como resultado que el acervo de jurisprudencia y tesis deba clasificarse en tres categorías: las que son vigentes y, en su caso, obligatorias, pues subsisten las razones y fundamentos jurídicos que les dan sustento; las que han perdido su vigencia, por la supresión o modificación total o parcial de los fundamentos normativos objeto de interpretación, así como las que deben ser conservadas con el carácter de históricas, por la importancia y trascendencia jurídica del criterio contenido en ellas, aunque ya no se considere vigente ni, por ende, de tratarse de una jurisprudencia, de observancia obligatoria.

  6. Durante la revisión de la jurisprudencia y tesis, se detectaron errores de escritura en las identificadas con las claves S3EL 119/2002, S3EL 144/2002 y XXII/2008, consistentes en la indebida identificación de disposiciones normativas y de una tesis de jurisprudencia, respectivamente.

Por lo antes expuesto y fundado, la Sala Superior del Tribunal Electoral emite el siguiente:

ACUERDO GENERAL

PRIMERO. Se aprueba la actualización del acervo de jurisprudencia y tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con las categorías precisadas en el Considerando V del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se dejan sin efectos las jurisprudencias y tesis clasificadas como no vigentes, por supresión o modificación total o parcial de las razones y fundamentos jurídicos que les dieron sustento, que se enumeran en el anexo uno.

TERCERO. Se dejan sin efectos las jurisprudencias y tesis clasificadas como históricas, enlistadas en el anexo dos, y se determina su conservación, por la importancia y trascendencia jurídica del criterio contenido en ellas.

CUARTO. Se aprueba la corrección de los errores en las tesis referidas en el Considerando VI, en los términos de la fe de erratas contenida en el anexo tres.

QUINTO. Para efectos de sistematización, deberán homologarse, conforme con las reglas vigentes, todas aquellas claves de identificación de las tesis y jurisprudencias de la tercera y cuarta épocas.

SEXTO. Con la finalidad de dar la debida publicidad al trabajo aprobado, y generar certeza y seguridad jurídica para todos los actores y protagonistas de las contiendas comiciales, respecto de los criterios emitidos por el Tribunal Electoral, que se consideran vigentes y, en su caso, de observancia obligatoria, se aprueba la Compilación de Jurisprudencia y Tesis 1997-2010, conformada con las consideradas vigentes (anexo cuatro) e históricas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación.

SEGUNDO. Para su debido conocimiento y cumplimiento, publíquese el presente acuerdo, con sus anexos, en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis Relevantes en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de las Salas Superior y Regionales, y en las páginas que tiene este órgano judicial en Internet e Intranet.

Así lo acordaron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de los Magistrados Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera y José Alejandro Luna Ramos, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

La Magistrada Presidenta, María del Carmen Alanis Figueroa.- Rúbrica.- Los Magistrados: Manuel González Oropeza, Salvador Olimpo Nava Gomar, Pedro Esteban Penagos López.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Marco Antonio Zavala Arredondo.- Rúbrica.

CERTIFICA

El suscrito, Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Marco Antonio Zavala Arredondo, con fundamento en el artículo 201 fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en cumplimiento a las instrucciones de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio con número siete, forma parte del Acuerdo General número 4/2010, emitido por esta Sala Superior el día de la fecha.- México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil diez.- Rúbrica.

ANEXO UNO

JURISPRUDENCIA NO VIGENTE

No. Rubro
1 AGENTES MUNICIPALES. CUANDO SURGEN DE PROCESOS COMICIALES, SU ELECCION ES IMPUGNABLE A TRAVES DEL JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
2 AYUNTAMIENTOS. EN SU INTEGRACION NO ES NECESARIO DESIGNAR EL TOTAL DE REGIDORES PREVISTO EN LA CONSTITUCION LOCAL (LEGISLACION DE GUERRERO)
3 COALICION. REPRESENTACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS COALIGADOS (LEGISLACION DE COAHUILA)
4 COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS. ALCANCES DE SU FACULTAD INVESTIGATORIA EN EL TRAMITE DE QUEJAS
5 COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA. ES VALIDA SU INTEGRACION CON DOS COMISIONADOS
6 DEMANDA DE JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL. SU AMPLIACION O LA PRESENTACION DE UN SEGUNDO LIBELO ES INADMISIBLE
7 ENCARGADO DEL DESPACHO. LA SANCION DE DESTITUCION IMPUESTA POR ESTE, DEBE TENERSE COMO DECRETADA POR EL TITULAR DE LA DIRECCION EJECUTIVA RESPECTIVA
8 FUNCIONARIOS ELECTORALES. CONTRA SU DESIGNACION RESULTA IMPROCEDENTE EL JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
9 PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCION Y NO SOLO VIVIR EN ELLA
10 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL PARA LA ATENCION DE QUEJAS SOBRE EL ORIGEN Y LA APLICACION DE LOS RECURSOS DERIVADOS DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS. ES ESENCIALMENTE INQUISITIVO
11 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL RELACIONADO CON LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS. NORMAS GENERALES PARA LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA
12 PROTESTA, ESCRITO DE. ES INNECESARIA LA VINCULACION DE SU MOTIVO CON EL DEL AGRAVIO ADUCIDO EN EL MEDIO
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