Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Dinamarca para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la Ciudad de México, el trece de abril de dos mil

Fecha de disposición30 Noviembre 2000
Fecha de publicación30 Noviembre 2000
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Dinamarca para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la Ciudad de México, el trece de abril de dos mil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El trece de abril de dos mil, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones con el Gobierno del Reino de Dinamarca, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El citado Acuerdo fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiocho de abril de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de julio del propio año.

El Canje de Notas previsto en el artículo 22 del Acuerdo, se efectuó en la ciudad de Copenhague el treinta y uno de julio y el veinticuatro de agosto de dos mil.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veinticuatro de octubre de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria del Despacho de Relaciones Exteriores, Rosario Green.- Rúbrica.

JUAN REBOLLEDO GOUT, SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES PARA AMERICA DEL NORTE Y EUROPA,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Dinamarca para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la Ciudad de México, el trece de abril de dos mil, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO DE DINAMARCA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Dinamarca, en adelante denominados las Partes Contratantes ;

DESEANDO crear condiciones favorables para las inversiones e intensificar la cooperación entre las empresas privadas de ambos Estados con el objetivo de estimular el uso productivo de los recursos;

RECONOCIENDO que un trato justo y equitativo de las inversiones, sobre bases recíprocas, contribuirá a lograr este objetivo;

Han acordado lo siguiente:

CAPITULO UNO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
ARTICULO 1

Definiciones

Para efectos del presente Acuerdo,

  1. El término inversión significa toda clase de activos invertidos de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante en cuyo territorio se realice la inversión, y cubriendo únicamente aquellas inversiones creadas con el propósito de establecer relaciones económicas duraderas con una empresa, tales como inversiones que brinden la posibilidad de ejercer una influencia efectiva en la administración de ésta. Las inversiones deberán incluir en particular, pero no exclusivamente:

    1. la propiedad de bienes tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, adquiridos o utilizados para fines económicos, así como otros derechos, tales como arrendamientos, hipotecas, gravámenes, derechos de prenda, garantías y otros derechos similares;

    2. una compañía o empresa, participaciones, acciones y otra forma de participación en una compañía o empresa;

    3. la reinversión de rentas;

    4. las reclamaciones pecuniarias derivadas de otros activos o de cualquier otra prestación que tenga un valor económico, excepto:

    5. reclamaciones pecuniarias que se deriven únicamente de contratos comerciales para la venta de bienes o servicios;

      ii) el otorgamiento de crédito para financiar una transacción comercial, tal como financiamiento al comercio;

      iii) créditos con una duración original menor de tres años,

      de un inversionista en el territorio de una Parte Contratante a un inversionista en el territorio de la otra Parte Contratante. No obstante, la excepción relativa a los créditos con una duración menor de tres años, no aplicará a los créditos que un inversionista de una Parte Contratante otorgue a una compañía de la otra Parte Contratante, que sea propiedad o esté controlada efectivamente por el primer inversionista;

    6. los derechos de propiedad intelectual e industrial, tales como derechos de autor, patentes, nombres comerciales, tecnología, marcas registradas, prestigio y clientela, conocimientos técnicos y otros derechos similares;

    7. las concesiones y otros derechos conferidos por ley o contrato.

      La obligación de pago de, o el otorgamiento de un crédito a una Parte Contratante o a una empresa del Estado, no se considera una inversión.

  2. Un cambio en la forma en que los activos son invertidos no afectará su carácter de inversión, en tanto que dicho cambio esté comprendido en la definición anterior.

  3. Rentas significa las cantidades derivadas de una inversión e incluye, en particular, aunque no exclusivamente, ganancias, intereses, ganancias de capital, dividendos, regalías o remuneraciones.

  4. Las rentas, y en caso de las cantidades reinvertidas derivadas de la inversión, gozarán de la misma protección otorgada a las inversiones, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

  5. Inversionista significa en relación con cada Parte Contratante:

    1. personas físicas que tengan la condición de nacionales de cualquier Parte Contratante de conformidad con su legislación;

    2. cualquier entidad constituida u organizada y reconocida como persona jurídica de conformidad con la legislación de esa Parte Contratante y la cual, tenga su asiento principal de negocios en el territorio de esa Parte Contratante, tales como sociedades, firmas, asociaciones, instituciones de desarrollo financiero, fundaciones o entidades similares, tengan o no sus actividades fines de lucro.

  6. El término territorio significa el territorio de cada Parte Contratante e incluye las áreas marítimas adyacentes al mar territorial del Estado respectivo, i.a. incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental, en la medida en que esa Parte Contratante ejerza derechos de soberanía o jurisdicción en dichas áreas de conformidad con el derecho internacional.

ARTICULO 2

Promoción y Protección de las Inversiones

  1. Cada Parte Contratante admitirá las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante de conformidad con su legislación, y promoverá dichas inversiones, incluyendo oficinas de representación.

  2. Las inversiones de los inversionistas de cada Parte Contratante deberán, en todo momento, gozar de plena protección y seguridad en el territorio de la otra Parte Contratante. Ninguna Parte Contratante deberá, en forma alguna, impedir en su territorio a través de medidas arbitrarias o discriminatorias, la administración, mantenimiento, uso, goce o disposición de las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante.

  3. Cada Parte Contratante deberá observar cualquier otra obligación que haya asumido por escrito, en relación con las inversiones realizadas en su territorio por inversionistas de la otra Parte Contratante. Las controversias que se deriven de dichas obligaciones serán solucionadas de conformidad con los términos del contrato.

ARTICULO 3

Tratamiento de Inversiones

  1. Cada Parte Contratante otorgará a los inversionistas de la otra Parte Contratante y a sus inversiones, un trato justo y equitativo.

  2. Cada Parte Contratante otorgará a las inversiones realizadas en su territorio por inversionistas de la otra Parte Contratante, un trato no menos favorable que el otorgado a las inversiones de sus propios inversionistas, o a las...

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