Dictamen de Declaración de Procedencia en contra del Diputado Federal de la LXI Legislatura, Julio César Godoy Toscano, aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Fecha de disposición15 Diciembre 2010
Fecha de publicación15 Diciembre 2010
EmisorCAMARA DE DIPUTADOS
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDEN LOS ARTÍCULOS 74, FRACCIÓN V Y 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECLARA:

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, SE DECLARA QUE HA LUGAR A PROCEDER PENALMENTE en contra del servidor público JULIO CÉSAR GODOY TOSCANO, por lo que respecta a la petición de declaración de procedencia formulada por la Procuraduría General de la República con fecha primero de octubre de dos mil diez, contenida en el oficio PGR/SIEDO/UEIDCS/CGB/10533/2010, para el efecto de que pueda ser puesto a disposición del Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, en autos de la causa penal 391/2010.

SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, SE DECLARA QUE HA LUGAR A PROCEDER PENALMENTE en contra del servidor público JULIO CÉSAR GODOY TOSCANO, por lo que respecta a la petición de declaración de procedencia formulada por la Procuraduría General de la República con fecha ocho de octubre de dos mil diez, mediante oficio PGR/SIEDO/UEIDCS/CGB/10738/2010, a efecto de que la Representación Social Federal, bajo su más estricta responsabilidad, ejercite acción penal en contra del ciudadano JULIO CESAR GODOY TOSCANO, por los hechos materia de la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIDCS/476/2010.

TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ciudadano JULIO CÉSAR GODOY TOSCANO queda a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la Ley. En consecuencia, queda separado de su cargo.

CUARTO. Con fundamento en lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en caso de que al cabo del trámite del proceso penal 391/2010, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, el ciudadano JULIO CÉSAR GODOY TOSCANO resulte absuelto mediante sentencia firme o mediante resolución inatacable, podrá reasumir el cargo, siempre y cuando, estén vigentes sus derechos políticos a ese momento.

QUINTO. Con fundamento en lo dispuesto por el séptimo...

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