Acuerdo 52.1319.2009 de la Junta Directiva, relativo a la aprobación de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Fecha de disposición17 Febrero 2010
Fecha de publicación17 Febrero 2010
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónSEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0825/2009. ACUERDO 52.1319.2009

LIC. MIGUEL ANGEL YUNES LINARES

Director General del Instituto

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos 2010, se tomó el siguiente:

ACUERDO 52.1319.2009.- "La Junta Directiva, con fundamento en el artículo 214, fracciones XVI, inciso c), y XX, de la Ley del ISSSTE, y con base en el acuerdo aprobatorio 4970.826.2009, de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, así como en la exposición del Vocal Ejecutivo, aprueba las siguientes:

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

INDICE

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Sección Primera

Del Derecho a la Vivienda como Garantía de Seguridad Social

Sección Segunda

Glosario de términos

Sección Tercera

De los Sujetos y Destino de los Créditos

CAPITULO SEGUNDO DEL OTORGAMIENTO DE CREDITO
Sección Primera

De los Procedimientos de Otorgamiento de Créditos

Sección Segunda

De los Esquemas de Financiamiento

Sección Tercera

De la Documentación Requerida

Sección Cuarta

De los Montos Máximos de Crédito

Sección Quinta

De los Saldos en la Subcuenta FOVISSSTE

Sección Sexta

Del Plazo Máximo y Tasa de Interés

Sección Séptima

De la Garantía Hipotecaria

Sección Octava

De los Seguros Obligatorios

Sección Novena

De las Características de la Vivienda

Sección Décima

De los Mandatarios

Sección Décima Primera

De los Gastos de Escrituración

CAPITULO TERCERO DE LA RECUPERACION DE LOS CREDITOS
Sección Primera

De la Recuperación del Crédito

Sección Segunda

Del Interés Moratorio

Sección Tercera

De la Cancelación y Sustitución de Garantía Hipotecaria

Sección Cuarta

Del Vencimiento Anticipado

Sección Quinta

De la Actualización del Saldo Insoluto

Sección Sexta

De la Prórroga por Separación del Servicio Público

TRANSITORIOS

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Sección Primera

Del derecho a la Vivienda como Garantía de Seguridad Social

PRIMERA.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y su Estatuto Orgánico, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es la Unidad Administrativa Desconcentrada encargada de otorgar créditos para vivienda mediante préstamos con garantía hipotecaria a los trabajadores.

El otorgamiento de los créditos para vivienda se hará con estricto apego a las disposiciones que autoricen la Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva, así como lo dispuesto en las políticas y programas de la Administración Pública Federal en la materia.

Las presentes Reglas tienen por objeto normar el otorgamiento y recuperación de los préstamos con garantía hipotecaria que otorgue el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Sección Segunda

Glosario de Términos

SEGUNDA.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:

  1. Acreditado.- El trabajador que haya ejercido el derecho de un crédito hipotecario del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en cualquiera de sus esquemas de financiamiento;

  2. Afiliadas.- Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal que por ley, acuerdos o decretos del Ejecutivo Federal o convenios de incorporación se encuentren sujetas a la Ley;

  3. Aportaciones.- Los enteros de recursos que cubran las dependencias y entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus trabajadores les impone la Ley;

  4. Capacidad de crédito.- La capacidad de endeudamiento del cotizante o pensionado, con base en su sueldo básico o pensión y conforme a las tablas de montos máximos de crédito, contenidas en el Programa de Financiamiento de Créditos, aprobadas por los órganos de gobierno;

  5. Cofinanciador.- Los institutos de vivienda de carácter federal, estatal o municipal, las instituciones de crédito del sistema financiero mexicano y las sociedades financieras de objeto limitado o múltiple reguladas y no reguladas por los lineamientos establecidos por la Junta Directiva, cuyo objeto sea compatible con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que cuenten con recursos para otorgar complementariamente créditos a los cotizantes o pensionados y hayan celebrado convenio de concertación de acciones con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de su Fondo de la Vivienda;

  6. Comisión Ejecutiva.- La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, órgano de gobierno del ISSSTE;

  7. CONAVI.- La Comisión Nacional de Vivienda;

  8. Concubina ó Concubinario.- La persona con quien el trabajador ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la fecha en que presente la solicitud de crédito, o con la que tuviese hijos, siempre y cuando ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador tiene varias concubinas o concubinarios, ninguno de éstos tendrá derecho a recibir el crédito;

  9. Construcción Común en Terreno Propio.- Los créditos para construcción en terreno propio individual que sean ejercidos en común por dos o más cotizantes con base en un proyecto previamente aprobado por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  10. Construcción Individual en Terreno Propio.- Los créditos para construcción en terreno propio individual cuyo ejercicio sea solicitado individualmente;

  11. Cotizante.- El trabajador derechohabiente que presta sus servicios en alguna afiliada en los términos de la Ley, siempre y cuando la dependencia o entidad contratante se encuentre al corriente en el pago al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respecto de la aportación del 5% del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  12. Crédito.- El Préstamo hipotecario otorgado por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con base en los artículos 169 fracción I y 176 de la Ley y los acuerdos de sus órganos de gobierno;

  13. Clave Unica de Vivienda.- La Clave que identifica la ubicación, características y situación legal de la vivienda, así como la empresa desarrolladora que la oferta;

  14. Dictamen de habitabilidad.- El emitido por empresa verificadora acreditada por un organismo certificador;

  15. Esquemas de financiamiento.- Los tipos de crédito que otorga el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a los Derechohabiente.

  16. FOVISSSTE.- El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  17. Gastos de escrituración.- Los honorarios notariales generados por el contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria y los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad;

  18. Grupo de Trabajo.- El grupo colegiado encargado de analizar y dictaminar los procedimientos para el otorgamiento de crédito fuera del procedimiento aleatorio;

  19. Habitabilidad.- La condición que permite determinar que una vivienda está terminada, tanto en su infraestructura y servicios -en funcionamiento- como en sus acabados interiores y exteriores, sus accesorios y su equipamiento, conforme a lo señalado en los Lineamientos Generales para el Registro de Oferta de Vivienda para el FOVISSSTE;

  20. INFONAVIT.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

  21. Instituto.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  22. Junta Directiva.- El órgano superior de dirección y gobierno del Instituto;

  23. Ley.- La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  24. Lineamientos.- Los Lineamientos Generales para el Registro de Oferta de Vivienda para el FOVISSSTE, aprobados mediante acuerdo de la Junta Directiva No. 37.1310.2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 2 de noviembre del 2007;

  25. Mandatario.- Las instituciones de crédito del sistema financiero mexicano y las sociedades financieras de objeto múltiple o limitado reguladas y no reguladas, denominadas entidades financieras, que hayan celebrado convenio de concertación de acciones...

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