Acuerdo 46.1325.2010 de la Junta Directiva, por el que se aprueban las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Fecha de disposición19 Enero 2011
Fecha de publicación19 Enero 2011
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0561/2010. ACUERDO 46.1325.2010

Lic. Jesús Villalobos López

Director de Finanzas,

Suplente por ausencia del

Director General del Instituto.

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del FOVISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 46.1325.2010.- "La Junta Directiva, con fundamento en el artículo 214, fracciones XVI, inciso c) y XX de la Ley del ISSSTE y con base en el acuerdo aprobatorio 5225.839.2010, así como en la exposición del Vocal Ejecutivo, aprueba las siguientes:

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
SECCION PRIMERA

DEL DERECHO A LA VIVIENDA COMO GARANTIA DE SEGURIDAD SOCIAL

PRIMERA.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y su Estatuto Orgánico, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es la Unidad Administrativa Desconcentrada encargada de otorgar préstamos para vivienda mediante créditos con garantía hipotecaria a los trabajadores.

El otorgamiento de los créditos para vivienda se hará con estricto apego a las disposiciones que autoricen la Junta Directiva y la Comisión Ejecutiva, así como lo dispuesto en las políticas y programas de la Administración Pública Federal en la materia.

Las presentes Reglas tienen por objeto normar el otorgamiento y recuperación de los créditos con garantía hipotecaria que otorgue el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

SECCION SEGUNDA

DEL GLOSARIO DE TERMINOS

SEGUNDA.- Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:

  1. Acreditado.- El trabajador que haya ejercido el derecho de un crédito hipotecario del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en cualquiera de sus esquemas de financiamiento;

  2. Afiliadas.- Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal que por ley o acuerdos o decretos del Ejecutivo Federal o convenios de incorporación se encuentren sujetas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  3. Aportaciones.- Los enteros de recursos que cubran las dependencias y entidades en

    cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus trabajadores les impone la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  4. Avalúo.- El documento que expresa el valor de una vivienda o terreno, emitido por perito calificado en la materia;

  5. Capacidad de Crédito.- La capacidad de endeudamiento con base en el sueldo básico y conforme a las tablas de montos máximos de crédito, contenidas en el Programa de Financiamiento de Créditos, aprobadas por los Organos de Gobierno;

  6. Cofinanciador.- Los institutos de vivienda de carácter federal, estatal o municipal, las instituciones de crédito del sistema financiero mexicano y las sociedades financieras de objeto limitado o múltiple reguladas y no reguladas por los lineamientos establecidos por la Junta Directiva, cuyo objeto sea compatible con el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que cuenten con recursos para otorgar complementariamente créditos a los cotizantes y hayan celebrado convenio de concertación de acciones con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de su Fondo de la Vivienda;

  7. Comisión Ejecutiva.- La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, órgano de gobierno del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  8. CONAVI.- La Comisión Nacional de Vivienda;

  9. Concubina o Concubinario.- La persona cotizante con quien el trabajador ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la fecha en que presente la solicitud de crédito, o con la que tuviese hijos, siempre y cuando ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador tiene varias concubinas o concubinarios, ninguno de éstos tendrá derecho a recibir el crédito;

  10. Construcción Común en Terreno Propio.- Los créditos para construcción en terreno propio individual que sean ejercidos en común por dos o más cotizantes con base en un proyecto previamente aprobado por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  11. Construcción Individual en Terreno Propio.- Los créditos para construcción en terreno propio individual cuyo ejercicio sea solicitado individualmente;

  12. Cotizante.- El trabajador derechohabiente que presta sus servicios en alguna afiliada en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  13. Crédito.- El préstamo hipotecario otorgado por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con base en los artículos 169, fracción I y 176, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los acuerdos de sus Organos de Gobierno;

  14. Clave Unica de Vivienda.- La clave que identifica la ubicación, características y situación legal de la vivienda, así como la empresa desarrolladora que la oferta;

  15. Dictamen de Habitabilidad.- El documento emitido por empresa verificadora acreditada por un organismo certificador;

  16. Esquemas de Financiamiento.- Los tipos de crédito que otorga el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a los Derechohabiente;

  17. FOVISSSTE.- El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  18. Grupo de Trabajo.- El grupo colegiado encargado de analizar y dictaminar los procedimientos para el otorgamiento de crédito fuera del procedimiento aleatorio;

  19. Habitabilidad.- La condición que permite determinar que una vivienda está terminada, tanto en su infraestructura y servicios -en funcionamiento- como en sus acabados interiores y exteriores, sus accesorios y su equipamiento, conforme a lo señalado por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  20. INFONAVIT.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

  21. Instituto.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  22. Junta.- La Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  23. Ley.- La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  24. Mandatario.- Las instituciones de crédito del sistema financiero mexicano y las sociedades financieras de objeto múltiple o limitado reguladas y no reguladas, denominadas entidades financieras, que hayan celebrado convenio de concertación de acciones con el Instituto a través del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para participar en el procedimiento de otorgamiento de créditos mediante mandato expreso del mismo;

  25. Ministraciones.- El suministro de recursos financieros que hace el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en favor del acreditado para el ejercicio de su crédito para construcción, ampliación, reparación o mejoramiento y que se otorga con base en el programa y el avance de obra;

  26. Monto máximo de Crédito.- El importe máximo de crédito expresado en veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal o su equivalente en pesos, en función del rango salarial del cotizante, considerando el sueldo básico de cotización;

  27. Oferente o Constructor.- Las personas físicas o morales que ofrezcan vivienda al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y que se encuentren registradas en el Sistema Nacional de Vivienda a través del Registro Unico de Vivienda y/o registro alterno;

  28. Otorgamiento.- El proceso administrativo y financiero mediante el cual se otorga un crédito, que inicia con la solicitud de crédito del cotizante y culmina con la recepción por parte del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del testimonio notarial en el que consta el otorgamiento del crédito y la constitución de la respectiva garantía hipotecaria, inscrito en el Registro Público de la Propiedad;

  29. Procedimiento Aleatorio.- El mecanismo electrónico que utiliza criterios de selección y el azar para la asignación de crédito;

  30. Procedimiento no Aleatorio.- El mecanismo de asignación fuera del procedimiento aleatorio;

  31. Programa Físico Financiero.- El documento de seguimiento que contiene el presupuesto y programa de obra calendarizado conforme al cual se ministran los recursos;

  32. Reglas.- Las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  33. RPP.- El Registro...

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