Acuerdo 40.1304.2006 de la Junta Directiva, por el que se autorizan las modificaciones al Procedimiento para el Registro de Oferta de Vivienda en el FOVISSSTE

EmisorInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

ACUERDO 40.1304.2006 de la Junta Directiva, por el que se autorizan las modificaciones al Procedimiento para el Registro de Oferta de Vivienda en el FOVISSSTE.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SJD.- 788/2006.

ACUERDO 40.1304.2006

LIC. ENRIQUE MORENO CUETO Director General del Instituto Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del proyecto de modificaciones al procedimiento para el registro de oferta de vivienda en el FOVISSSTE, se tomó el siguiente:

ACUERDO 40.1304.2006.- La Junta Directiva, con fundamento en el artículo 157, fracciones XV, inciso g) y XVI de la Ley del ISSSTE; en el acuerdo 4211.788.2006, emitido por la Comisión Ejecutiva el pasado 25 de octubre y en la exposición hecha por el Vocal Ejecutivo en el que replanteó y precisó el sentido del acuerdo que se requiere, autoriza las modificaciones al Procedimiento para el Registro de Oferta de Vivienda en el FOVISSSTE, aprobados mediante acuerdos 3563.750.2005 de la Comisión Ejecutiva y 45.1296.2005 de este órgano de gobierno, conforme a lo siguiente:

OBJETIVO

El Procedimiento para el Registro de la Oferta de Vivienda en el FOVISSSTE, tiene como objetivo establecer las condiciones necesarias y suficientes para la autorización de paquetes de vivienda y de vivienda en mercado abierto, registrada tanto en el FOVISSSTE como en el Registro Unico de Vivienda en el Sistema Nacional de Vivienda; obligando a los promotores a presentar su documentación completa en el momento de la venta y a cubrir la cuota única de inscripción que requiere el organismo.

Todo lo anterior, con la finalidad de garantizar una oferta de vivienda técnicamente confiable, documentalmente correcta, y que represente una garantía segura para un crédito que en la mayoría de las veces se pagará en 30 años.

DEFINICIONES

PRIMERO.- Para los efectos de las presentes Políticas y Lineamientos, se entiende por:

ACREDITADOS, a los derechohabientes que se les asignó mediante sorteo o de manera directa, un crédito del FOVISSSTE, para la adquisición o construcción de vivienda.

“AVALUO COMERCIAL, es la determinación del valor comercial de una vivienda en moneda nacional, efectuada por un perito valuador debidamente calificado, y reconocido por las SOFOLES y los Notarios, en el momento de la escrituración.

“BOLSA DE VIVIENDA, al mecanismo que permita administrar en términos de seguimiento, evaluación y control, la oferta disponible de vivienda, la cual estará inscrita en el Sistema Nacional de Vivienda por lo que contará con Registro Unico de Conjunto y Clave Unica de Vivienda, además del dígito verificador asignado por el FOVISSSTE y aparecerá en el portal www.fovissste.gob.mx.

CEDULA DE PRESENTACION DE OFERTA DE VIVIENDA, a los formatos autorizados por el FOVISSSTE para paquetes de vivienda y mercado abierto en el cual los promotores y/o constructores presentarán su oferta y al que se anexará la documentación correspondiente a la normatividad particular del FOVISSSTE, los cuales serán publicados en el portal de FOVISSSTE www.fovissste.gob.mx

“CEDULA DE PRESENTACION DE PROMOTOR, al formato autorizado por el FOVISSSTE para la validación del registro de promotor emitido por el Sistema Nacional de Vivienda a través de la ventanilla única.

CERTIFICADO DE HABITABILIDAD Y GARANTIA, documento que expide la SOFOL para garantizar la calidad y habitabilidad de la vivienda que adquiere el acreditado en base a lo contratado y/o convenido con éstas.

CLAVE UNICA DE VIVIENDA (CUV), al identificador estandarizado del Sistema Nacional de Vivienda, para cada una de las viviendas cuya construcción o adquisición va a ser financiada o garantizada por algún organismo nacional de vivienda, el cual es asignado por el Registro Unico de Vivienda (RUV) del Sistema Nacional de Vivienda, y que permanecerá para su comercialización en el portal www.fovissste.gob.mx. Dicha clave es reconocida por las diferentes instancias relacionadas con el mercado hipotecario.

CIS, al Centro Integral de Servicios del FOVISSSTE

CONVENIO al instrumento jurídico que rige las obligaciones entre FOVISSSTE y Sociedad Hipotecaria Federal y las SOFOLES, para la operación de los créditos hipotecarios.

“CONAVI, Comisión Nacional de Vivienda.

CONSTANCIA TECNICA, a la emisión del resultado de la revisión, de la documentación complementaria en cumplimiento de la normatividad del FOVISSSTE y la verificación de la oferta.

CUOTA UNICA DE INSCRIPCION DE OFERTA DE VIVIENDA, a la cantidad equivalente al 7 al millar más IVA del precio total de la vivienda, conforme a precio de formalización de crédito. Dicha cuota será retenida por el FOVISSSTE, a través de la Subdirección de Finanzas, previo al fondeo de los recursos a la Sociedad Hipotecaria Federal. Se considerará como costo por la inscripción, validación, evaluación de documentación complementaria, verificación de la oferta y emisión de las constancias técnicas y/o dictamen según corresponda en los términos de estas Políticas y Lineamientos, así como de la difusión que de la oferta se realice, incluyendo las operaciones que se lleven a cabo en mercado abierto.

El cobro de esta cuota aplica tanto para los paquetes de vivienda como para mercado abierto; y en las operaciones que se realicen bajo la modalidad de adquisición en mercado abierto, corresponderá cubrirla al promotor y/o vendedor y no así al derechohabiente acreditado. La Subdirección de Finanzas emitirá el recibo fiscal correspondiente.

“CUOTA UNICA DE INSCRIPCION REDUCIDA, a la cantidad equivalente al 3.5 al millar más IVA del precio total de la vivienda, conforme a precio de formalización de crédito y operará para los paquetes de vivienda que cuentan con un Seguro de Calidad de Vivienda indicado en la Bolsa de Vivienda del FOVISSSTE. Dicha cuota será retenida por el FOVISSSTE, a través de la Subdirección de Finanzas, previo al fondeo de los recursos a la Sociedad Hipotecaria Federal; en las mismas condiciones de la Cuota Unica de Inscripción de Oferta de Vivienda.

“DICTAMEN TECNICO, a la validación y aprobación de la oferta de vivienda registrada en construcción que cumpla con la normatividad del FOVISSSTE.

DIFUSION DE OFERTA DE VIVIENDA, a promover, difundir y publicar a través de la Bolsa de Vivienda en el portal www.fovissste.gob.mx, la vivienda aprobada y disponible en la localidad que reúne los requisitos establecidos en estas Políticas y Lineamientos.

DIGITO VERIFICADOR al complemento de la clave RUC y CUV asignadas por el Sistema Nacional de Vivienda con el cual se identifica las ofertas del FOVISSSTE, con el objeto de estar en posibilidad de ser operada por las Entidades Financieras.

ENTIDADES FINANCIERAS, a la Banca Nacional o Internacional, la Sociedad Hipotecaria Federal, y las Sociedades Financieras de Objeto Limitado; y en general a aquellas entidades públicas o privadas que puedan generar un crédito puente o a largo plazo.

FIANZA, a la que deberá contratar el promotor o constructor en caso de vivienda nueva, por vicios ocultos y con una vigencia de dieciocho meses.

FOVISSSTE O FONDO, al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

“MERCADO ABIERTO, es la opción que tienen los acreditados para ejercer su crédito para la adquisición de vivienda nueva o usada entre particulares.

“OFERENTE, PROMOTOR O CONSTRUCTOR, a todas aquellas personas físicas o morales que ofrezcan vivienda al FOVISSSTE y que previamente fueron registrados en el Sistema Nacional de Vivienda a través de su ventanilla única.

ONAVIS”, a los Organismos Nacionales de Vivienda.

ORIGINACION Y/O INDIVIDUALIZACION DE CREDITO, a la firma de la escritura de la vivienda entre el vendedor de la vivienda y el acreditado, y la firma en el mismo instrumento del crédito de la vivienda, entre el acreditado y el FOVISSSTE.

PADRON DE PROMOTORES, a la...

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