Acuerdo 28.1283.2003 de la Junta Directiva, por el que autoriza las tasas de interés que devengarán los créditos dentro del Programa de Otorgamiento de Crédito para Vivienda 2004

EmisorInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

ACUERDO 28.1283.2003 de la Junta Directiva, por el que autoriza las tasas de interés que devengarán los créditos dentro del Programa de Otorgamiento de Crédito para Vivienda 2004.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SJD.-0581/2003.

Lic. Benjamín González Roaro Director General del Instituto Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la autorización de las tasas de interés que devengarán los créditos que se otorguen en el Programa de Otorgamiento de Crédito para Vivienda 2004, se tomó el siguiente:

ACUERDO 28.1283.2003.- La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 108, 109, 117 y 157, fracción XV, inciso g), de la Ley del ISSSTE, y con base en la aprobación de la Comisión Ejecutiva contenida en su acuerdo 2943.706.2003, autoriza las tasas de interés que devengarán los créditos dentro del Programa de Otorgamiento de Créditos 2004, conforme a lo siguiente:

Primero.- Los créditos para vivienda que se financien a los trabajadores derechohabientes del ISSSTE como parte del Programa de Otorgamiento de Créditos para Vivienda 2004, devengarán intereses, sobre el saldo ajustado de los mismos en los términos del artículo 117 de la Ley del ISSSTE, conforme a la siguiente tasa anual:

Sueldo básico de cotización del acreditado (en veces SMMVDF) Tasa de interés anual sobre saldos insolutos
Mayor o igual a 1.00 y menor de 2.50 4.0%
Mayor o igual a 2.50 y menor de 3.50 5.0%
Mayor o igual a 3.50 y menor o igual a 10.00 6.0%

Segundo.- Los...

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