Acuerdo 24.1315.2008 de la Junta Directiva relativo al Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos de Trabajo e Invalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Fecha de disposición10 Diciembre 2008
Fecha de publicación10 Diciembre 2008
EmisorINSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- SecretarÃa de la Junta Directiva.- SJD.- 815/2008. ACUERDO 24.1315.2008

LIC. MIGUEL ANGEL YUNES LINARES

Director General del Instituto

Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el dÃa de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez, se tomó el siguiente:

ACUERDO 24.1315.2008.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artÃculos 58, 208, fracción IX y 214, fracciones VI, X y XX de la Ley del ISSSTE, aprueba el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA DICTAMINACION EN MATERIA DE RIESGOS DEL TRABAJO E INVALIDEZ DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

TITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ArtÃculo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las medidas de carácter normativo que permitan regular, modernizar y simplificar la operación en materia de dictaminación de medicina del trabajo, para lograr que los procesos correspondientes se realicen de manera ágil, oportuna, ordenada, eficiente y eficaz de acuerdo al marco legal vigente.

ArtÃculo 2. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

  1. Accidente de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente, asà como aquellos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa;

  2. Acta administrativa de accidente de trabajo: Documento oficial por el cual la dependencia o entidad hace constancia del accidente de trabajo o enfermedad profesional;

  3. Alta Médica por Riesgos del Trabajo (formato RT-04): Documento oficial en el cual el Médico de Medicina del Trabajo de la Delegación del ISSSTE, emite la ausencia de secuelas, cuando es evidente que el riesgo de trabajo no dejó daño permanente al trabajador; (Anexo 1)

  4. Ausencia de secuelas: Inexistencia de lesiones fÃsicas o mentales del trabajador a consecuencia del riesgo, o bien; que éstas no guardan relación causal con el accidente o enfermedad profesional;

  5. Calificación técnica: La determinación de la presencia o no de un riesgo del trabajo, como resultado del análisis de la relación causal entre el riesgo del trabajo o enfermedad profesional y la actividad laboral del trabajador;

  6. Cambio de actividad: La modificación de la labor realizada cotidianamente por el trabajador, el cual podrá ser temporal cuando éste haya recuperado su capacidad para el servicio que originalmente desempeñaba. El médico de medicina del trabajo es el responsable de proponer el dictamen de cambio de actividad en el reverso del formato RT-09, mismo que deberá ser validado por el subcomité de medicina del trabajo delegacional;

  7. Certificado médico inicial (formato RT-02): El documento oficial del Instituto, por medio del cual la unidad médica hace constar la primera atención médica brindada a un trabajador, con motivo de un probable riesgo del trabajo; (Anexo 2)

  8. Certificado médico de invalidez por enfermedad o accidente ajeno al trabajo o de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo (formato RT-09): Es el documento médico único y oficial del Instituto, por medio del cual se hace constar la aptitud

    fÃsica y/o mental de un trabajador para continuar o no prestando sus servicios con efectos legales y administrativos (formato oficial foliado y con medidas de seguridad, mismo que tiene una vigencia de dos años calendario); (Anexo 3)

  9. Comité: Al comité de medicina del trabajo;

  10. Constancia de percepciones: Documento en el que se asienta por parte de la dependencia, el monto total de las percepciones mensuales del trabajador, desglosado por tipo de percepción;

  11. Dependencia: Las unidades administrativas de los poderes de la unión, la ProcuradurÃa General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial del distrito federal, asà como las unidades administrativas de las entidades federativas y municipios incorporados al régimen de la Ley del Instituto;

  12. Diagnóstico: Conclusión del médico tratante, resultante del juicio o valoración respecto a la determinación de la naturaleza de una enfermedad por sus signos, sÃntomas y a la obtención de datos que arrojen los auxiliares de diagnóstico;

  13. Dictamen médico: Al emitido por personal médico especializado y validado por el comité o el subcomité de medicina del trabajo, en el formato RT-09, certificado médico de invalidez por enfermedad o accidente ajeno al trabajo o de incapacidad permanente o defunción por riesgos del trabajo, debidamente requisitado tanto en el anverso, como en el reverso, por las instancias correspondientes;

  14. Dictamen pericial de calificación de riesgo del trabajo (Formato CMT-01): Documento oficial en el que perito tercero propuesto por el Instituto resolverá en definitiva la procedencia o no del riesgo del trabajo; (Anexo 4)

  15. Dictamen pericial de invalidez (Formato CMT-02): Documento oficial en el que perito tercero propuesto por el instituto resolverá en definitiva la procedencia o no del estado de invalidez; (Anexo 5)

  16. Enfermedad crónico-degenerativa: El padecimiento ajeno al trabajo, de larga evolución, que limita al trabajador en más del cincuenta por ciento para el desarrollo de sus actividades laborales y de la vida diaria;

  17. Enfermedad profesional: La alteración en la salud del trabajador provocada por la exposición a agentes patógenos diversos con motivo del trabajo;

  18. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y demás instituciones paraestatales federales y del gobierno del distrito federal, asà como los organismos de las entidades federativas o municipales y organismos públicos que por disposición constitucional cuenten con autonomÃa, que se incorporen a los regÃmenes de la Ley del Instituto;

  19. Estudios de gabinete: complemento diagnóstico del expediente clÃnico, integrado por los auxiliares del diagnóstico, electrónicos o electromecánicos realizados al paciente (por ejemplo: estudios radiológicos, de electrocardiografÃa, de ecocardiografÃa, electroencefalografÃa, electromiografÃa, tomografÃa axial computarizada, ultrasonografÃa, resonancia magnética nuclear, potenciales evocados ópticos y auditivos etc.);

  20. Estudios de laboratorio: Complemento auxiliar de diagnóstico del expediente médico, integrado por los análisis anatomo patológicos, biológicos y quÃmicos realizados al paciente (por ejemplo: biometrÃa hemática, quÃmica sanguÃnea, examen general de orina, biopsias, etc.);

  21. Expediente administrativo: Registro cronológico integrado con los documentos que sustentan los trámites del trabajador ante la subdelegación de prestaciones del instituto;

  22. Expediente clÃnico: registro médico cronológico de un paciente, elaborado en las unidades médicas del instituto, según lo señalado en la norma oficial mexicana 168 de la secretarÃa de salud;

  23. Expediente médico-administrativo: registro de un paciente que comprende el expediente médico y el expediente administrativo;

  24. Fallecimiento: Pérdida de la vida de una persona;

  25. Formato de requisitos para la calificación del probable riesgo de trabajo en el centro de trabajo (formato RT-03 A): El documento oficial del instituto, en el que se indica formalmente a un trabajador o a su representante legal, los documentos que debe aportar al área de medicina del trabajo de la subdelegación de prestaciones correspondiente, para el análisis del probable riesgo de trabajo, sufrido en su centro de trabajo; (Anexo 6)

  26. Formato de requisitos para la calificación del probable riesgo de trabajo en trayecto (RT-03 - B): El documento oficial del Instituto, en el que se indica formalmente a un trabajador o a su representante legal, los documentos que debe aportar al área de medicina del trabajo de la subdelegación de prestaciones correspondiente, para el análisis del probable riesgo de trabajo, en el trayecto directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar donde desempeña su trabajo o viceversa; (Anexo 7)

  27. Formato de requisitos para la calificación del probable riesgo de trabajo en comisión (RT-03-C): El documento oficial del instituto, en el que se indica formalmente a un trabajador o a su representante legal, los documentos que debe aportar al área de medicina del trabajo de la subdelegación de prestaciones correspondiente, para el análisis del probable riesgo de trabajo; (Anexo 8)

  28. Formato de solicitud de calificación de probable riesgo de trabajo (formato RT-01): El documento oficial del instituto, por medio del cual se inicia formalmente el trámite en la subdelegación de prestaciones correspondiente, para el reconocimiento de un probable riesgo del trabajo; (Anexo 9)

  29. Hoja única de servicios: Documento expedido por la dependencia o entidad, en el que se hace constar la antigüedad del trabajador, ingresos, baja laboral y sueldo cotizable al Instituto;

  30. Incapacidad temporal: La pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona, para desempeñar su trabajo por algún tiempo;

  31. Incapacidad parcial: La...

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